Presentación

jueves, 6 de diciembre de 2007

Buscan reforzar funciones notariales de los jueces de paz

Recientemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió afrontar los problemas existentes en torno de las competencias notariales de los jueces de paz, en lo referente a las legalizaciones y certificaciones, mediante la creación de un Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz y la aprobación de un formato para las firmas (Res. Ad. Nº 121-2007-CE-PJ).

La resolución que aprueba el formato señala que las certificaciones expedidas por los jueces de paz "tienden a buscar medios de garantía contra el indebido tráfico de documentos falsos que aparentemente generan derechos; por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar certeza de sus respectivas firmas". Es decir, la resolución enfatiza la necesidad de certeza sobre las firmas de los jueces de paz frente a documentos que las falsificarían. De manera consecuente, se aprueba un formato donde constan los datos de ubicación del juzgado, el nombre completo del juez respectivo, el período de su mandato y su firma, la que deberán certificar los jueces decanos o los jueces especializados en cada provincia del país. Al elaborarse y certificarse un formato por cada juez de paz, estos documentos se conservarán en los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada Corte Superior y de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), con sede en Lima. Asimismo, se dispone que los jueces de paz deban mantener un libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales bajo responsabilidad funcional y que los actos que no consten en este registro quedarán invalidados. 

Esta medida brindará una fuente unificada y ordenada sobre los períodos de cada juez y será más fácil verificar sus firmas cuando haga falta. En este sentido, es una medida positiva que coadyuvará a la justicia de paz. 

Sin embargo, debe mencionarse que las ODAJUP de cada Corte Superior deberían participar de manera más activa en la elaboración de este registro nacional, pues su función principal será archivar los formatos, mientras que su elaboración y certificación correrá a cargo de los jueces decanos. Debería buscarse fortalecer más las ODAJUP, dotándolas de recursos y personal necesario para que asuman este tipo de responsabilidades. Actualmente las ODAJUP solo cuentan con un coordinador y asistente, y están ubicados en las sedes de cada Corte Superior. Naturalmente en estas condiciones no podrían afrontar esta tarea, pero eso nos recuerda que las ODAJUP deben todavía descentralizarse más y tener oficinas en cada capital de provincia.
En estas condiciones puede ser conveniente apoyarse en los jueces provinciales, pero no hay por qué recargarles esta tarea a ellos pues sin duda no será fácil ni momentánea, debido a que los jueces especializados normalmente no tienen contacto con los jueces de paz pues éstos se encuentran en zonas alejadas y muchas veces los únicos espacios que tienen para encontrarse son en los eventuales talleres de capacitación. Además, no bastará con elaborar ahora el registro, sino que mantenerlo actualizado será todavía más difícil pues implicará una labor permanente debido a que el mandato de cada juez de paz se renueva cada dos años, pero raras veces terminan y se renuevan todos los juzgados de paz de una provincia al mismo tiempo, normalmente son varios los procesos de elecciones que hay que realizar. 

Por otro lado, cabe preguntarse si se podrían conseguir los mismos objetivos sólo reorganizando la documentación existente en las ODAJUP. Recordemos que cuando un juez de paz es elegido presenta una copia de su documento de identidad y ésta queda archivada en su expediente de elección (artículos 14 y 15 del Reglamento de Elección de Jueces de Paz) por lo que, para organizar un archivo general de identificación y firmas de jueces de paz, podría bastar recopilar las copias de los documentos de identidad de éstos y los documentos que hubiera firmado al asumir el cargo, los cuales se encuentran en expedientes dispersos en las ODAJUP.
Asimismo, creemos que esta buena disposición por fortalecer a la justicia de paz en sus funciones notariales debería además apuntar hacia otros problemas que son delicados. Uno de ellos es el referente a la conservación de archivos y sellos de los juzgados de paz, debido a que no existe control sobre ellos. Existen numerosos juzgados de paz, por ejemplo en los distritos judiciales de Cusco y Junín -aunque probablemente sea un problema a nivel nacional- donde los archivos y sellos se han perdido en gran medida. Las razones suelen ser de diverso tipo: a) porque en algunos lugares se quemaron en la época de la subversión; b) porque muchos jueces se quedan con sus archivos y sellos al terminar su periodo; o c) porque se pierden al trasladar los archivos a los domicilios de los nuevos jueces elegidos debido a que muchos juzgados no cuentan con local propio. 

Pero la causa de pérdida más común es que los jueces no entregan los archivos y sellos, a veces es porque tuvieron que comprarlos con sus propios recursos y los asumen como propios, otras veces es simplemente porque nadie les pide que entreguen los documentos, pero también hay ocasiones en que, aparentemente, algunos malos jueces se quedan con los archivos y sellos cuando termina su mandato para posteriormente seguir expidiendo documentos con fechas pasadas. Como consecuencia, existen procesos penales por usurpación de tierras en los que quedan involucradas escrituras imperfectas, o tercerías de propiedad oportunamente presentadas en varios casos también en base a escrituras imperfectas aparentemente fraudulentas.
Recordemos que los archivos son herramientas fundamentales para acreditar derechos, pero lamentablemente en muchos juzgados los jueces de paz nunca los recibieron al asumir sus cargos, otros los recibieron incompletos (casualmente, sin el archivo notarial). También es común que los juzgados que cuentan con archivos solo tengan documentos de los últimos años. Normalmente son pocos los que cuentan con archivos desde la década del ochenta o anteriores. Excepcionalmente existen archivos antiguos, como los del Primer Juzgado de Paz de San Ramón, en la provincia de Chanchamayo, o el de Acobamba en la provincia de Tarma (ambos en Junín), que atesoran documentos desde 1901 y 1902 respectivamente. En estas circunstancias, es oportuno preguntarse qué tan efectivo resultará este mandato para que los jueces de paz tengan un nuevo libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales, si en general no existe ningún control sobre los archivos. Éste es otro punto que nos lleva a pensar que deben fortalecerse las ODAJUP. 

Existen otros problemas vinculados a las competencias notariales de los jueces de paz, y es importante prestarles atención porque con ellos se desprotegen derechos patrimoniales de gente pobre, lo que repercute en un círculo de pobreza. Por ello debe todavía investigarse más la situación en que se ejercen estas competencias dejando de verlas como "accesorias", especialmente si, como se ha mostrado recientemente para las provincias de Chota y San Marcos en Cajamarca, en contextos con mecanismos de justicia comunitaria fuerte los jueces de paz pueden quedar relegados en la administración de justicia y asumir como rol principal sus funciones notariales. 
                                                  
Véase Paula Muñoz y Ángela Acevedo, L a justicia local en Chota y San Marcos, Cajamarca¸ Lima, Consorcio Projur, 2007, pp. 87-88.
Para un mayor análisis sobre las funciones notariales de los jueces de paz puede leerse nuestro artículo "Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú" (Descargar aquí).


PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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