Traducción publicada en Derechovirtual.com
Resumen:
El presente artículo esboza los intentos realizados en Italia para tener un sistema penal de corte más acusatorio. En 1988 se adoptó un nuevo Código Procesal Penal, pero los eventos subsecuentes han mostrado cuán difícil es cambiar la cultura jurídica de modo radical. Uno de los problemas con la reforma en Italia ha sido el hecho de que la Corte Constitucional en la década siguiente a la adopción del nuevo Código emitió una serie de sentencias que cortaban algunos de los principios básicos centrales para el nuevo sistema acusatorio. El resultado fue un sistema que comenzó a verse cada vez más inquisitivo y menos acusatorio. El nuevo sistema pasó a ser no muy diferente del antiguo, en el que los jueces podían emplear con cierta libertad declaraciones de testigos emitidas fuera de la corte, y con mucho menos énfasis en el derecho del acusado para confrontar a los testigos que tenía en contra.
Los transplantes de los sistemas judiciales a culturas jurídicas diferentes, así como los transplantes de plantas a climas diferentes, son cuestiones difícile. Unos cuantos transplantes podrían prender e incluso crecer, pero muchos se vuelven débiles y, a la larga, mueren. Algunos vieron en las sentencias de la Corte Constitucional que derogaban aspectos claves del Código Procesal Penal, el anuncio de muerte del transplante jurídico que había sido un sistema acusatorio y adversarial.4 Pero los desarrollos recientes han mostrado que la batalla sobre la futura dirección del proceso penal italiano aún no ha terminado. Al no poder superar las decisiones de la Corte Constitucional debido a que se basaban en la Constitución Italiana, el parlamento italiano se dirigió a la fuente misma en 1999 y cambió la constitución italiana, disponiendo un sistema penal acusatorio mediante el fortalecimiento de los derechos de los acusados, especialmente el derecho a enfrentarse y repreguntar a los testigos en contra. Una vez realizadas las reformas constitucionales, el parlamento cambió, el año 2001, el Código Procesal Penal para reflejar los nuevos derechos constitucionales de los acusados.
El artículo se divide en tres secciones. La primera sección describe las disposiciones centrales del Código Procesal Penal de 1988. En esta parte se observa que, el sistema italiano, nunca buscó ser una maqueta exacta ni del sistema penal estadounidense ni del británico, debido a que siempre mantuvo características centrales que se fundamentan en los sistemas romanistas continentales. En cambio, los cambios en el Código Procesal Penal de 1988 buscaban sólo adoptar un sistema acusatorio en la medida que el poder de control del proceso penal se alejara de los jueces y se ubicara directamente en los fiscales públicos5 y los abogados defensores, quienes tendrían la responsabilidad primaria de presentar la evidencia e interrogar (y reinterrogar) a los testigos. La primera sección también analiza uno de los principales cambios en el sistema italiano originados por el código –la introducción de una forma de declaración de culpabilidad de parte del acusado a cambio de no ser acusado de un delito más grave [plea bargaining]– por medio del cual el fiscal y el abogado defensor podían buscar una sentencia menor para un acusado a cambio de evitar el proceso.
La segunda sección analiza las sentencias de la Corte Constitucional emitida en los noventa, las cuales declaraban la inconstitucionalidad de principios básicos del sistema procesal penal incorporados por el código. Explicamos estas sentencias así como algunas de las presiones que recibió la Corte Constitucional en su momento. El resultado de estas sentencias parecía condenar la protección acusatoria del código en tanto el control en el proceso penal volvía a pasar de las partes a los jueces. Adicionalmente, los materiales reunidos durante la investigación previa al juicio se volvieron más fácilmente admisibles en el juicio de lo que se pretendía con las disposiciones provisionales del código.
Finalmente, la sección tercera muestra que las sentencias de la Corte Constitucional no determinó la desaparición del sistema acusatorio en Italia. Por el contrario, la presión por un sistema penal acusatorio asumió un giro inusual en Italia. Luego de la frustración originada por las decisiones de la Corte Constitucional a comienzos de los noventa, el parlamento italiano decidió enfrentar ese desafío reformando la constitución, para que ésta requiriese protección acusatoria para los acusados. Esta sección describe el artículo 111º de la constitución italiana, modificado en noviembre de 1999. También se explicarán los cambios subsecuentes en el Código Procesal Penal que siguieron a las modificaciones de la constitución. El lector notará que en Italia se mantiene un fuerte deseo por un sistema acusatorio. Ahora, no sólo un código dispone tal tipo de sistema sino que la constitución protege varios de sus principios
Referencia recomendada en Derechovirtual.com:
William T. Pizzi y Mariangela Montagna, “La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia”, Derechovirtual.com, núm. 5, Asociación Civil Impulso Legal Peruano, http://derechovirtual.com/uploads/archivos/E1n5-Pizzi.pdf, consulta: dd/mm/aaaa.
Texto original:
William T. Pizzi y Mariangela Montagna, “The Battle to Establish an Adversarial Trial System in Italy”, Michigan Journal of International Law, vol. 25, 2004.
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