Presentación

jueves, 23 de agosto de 2007

¿Es la justicia de paz una "institución jurídica originaria del Derecho peruano"?

En declaraciones vertidas hace algunos días, el titular de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), doctor Luis Mena Núñez, anunció la elaboración de un anteproyecto de ley para reconocer a la justicia de paz como “institución jurídica originaria del Derecho peruano”. Buscando resaltar la importancia de esta institución, destacó que los peruanos no debíamos reaccionar demasiado tarde, “como en el caso del pisco y del ceviche”. Estas declaraciones revelan una actitud positiva hacia la justicia de paz, que esperamos pueda plasmarse en medidas concretas, aunque diferentes a la ahora planteada, pues lamentablemente, sus fundamentos no son correctos.

Actualmente la justicia de paz se encuentra difundida principalmente entre el campesinado y en algunas zonas urbano marginales. Se estima que el 73% de juzgados de paz se encuentra vinculado con comunidades campesinas. Es una institución tan bien arraigada en el campo que naturalmente podríamos pensar que tuvo su origen en algún lugar de nuestra serranía. A veces, en el intento de realzar la actual justicia de paz se buscan referentes coloniales, o incluso prehispánicos de funcionarios que realizaban algún tipo de conciliación o resolvieran problemas entre vecinos para considerarlos antecesores o incluso jueces de paz propiamente. Así, se busca sostener una presencia durante varios siglos que respalde a la justicia de paz. El problema es que a partir de cualquier rasgo no podemos asumir que se trata de la misma institución pues no es posible detectar otros rasgos importantes ni verificar que la institución pasada y actual tienen algún punto de conexión y continuidad en el discurrir del tiempo.

Ojalá la justicia de paz fuera una institución originaria, pero es sólo uno de los tantos transplantes jurídicos realizados en nuestro país, aunque quizá sea el que mejor se ha adaptado a nuestro medio. En realidad, la institución de la justicia de paz (así como su nombre) tiene antecedentes remotos en Europa Medieval. Fue en Inglaterra donde, en 1195, el Rey Ricardo I ordenó que en cada condado o provincia se instauraran los “Knights of the Peace” o “Conservators of the Peace”, que literalmente se podrían traducir como los “Caballeros de la Paz” o “Conservadores de la Paz”. El nombre no era casual pues eran los encargados de mantener la “King’s Peace” (Paz del Rey), es decir la obligación del monarca de mantener el orden y la paz en la sociedad, por lo que estos funcionarios tenían una labor de corte policial. Sin embargo durante siglo XIV, ante diversos conflictos sociales, se les ampliaron sus competencias para reforzar la autoridad real en distintas zonas del país y así gradualmente asumieron funciones jurisdiccionales, empezando por temas penales. Ante tal cambio de funciones y la necesidad de contar con magistrados completos en zonas alejadas que conocieran los problemas vinculados al mantenimiento de la Paz del Rey, en el año 1361, durante el reinado de Eduardo III, recibieron el título de “Justices of the Peace”. Naturalmente la institución ha evolucionado en los siglos posteriores, pero es con este nombre con el que se conoce, aún en la actualidad, a los jueces de paz en los países del
common law [1]common law y otros del civil law, y ha evolucionado de diversas formas. Así, puede encontrarse a la justicia de paz en otros países tan diversos como Australia, Canadá, Hong Kong, Italia, Jamaica, Malasia, Nueva Zelanda, Sri Lanka, Suiza, etc[4]. Por ello, no sería acertado que se la declare originaria mediante ley, pues ello equivaldría a patentar la trucha o el eucalipto, sólo porque se encuentran en gran parte de nuestra sierra, cuando es bien sabido que fueron especies introducidas en nuestro país durante el siglo XX.

Pero tampoco debe pensarse que se implantó la justicia de paz pensando en nuestras zonas rurales. Por el contrario, tuvo también amplia presencia en zonas urbanas y las principales normas durante el siglo XIX e inicios del XX asumían esto. No debemos imaginarnos necesariamente una imagen andina/rural de la justicia de paz sino que podía encontrase en zonas criollo/urbanas como el propio centro de Lima. Así, en 1921, “[l]as oficinas de los Juzgados de Paz de los distritos (…) en que ejerce jurisdicción del Concejo Provincial de Lima están situadas en las calles 4º del jirón Cailloma, 4º del jirón Moquegua, 6º del jirón Cuzco, 8º del jirón Ayacucho, 1º del Jirón La Mar; La Cruz jirón Quilca, 1º del jirón Sandia y 6º del jirón Huanta, respectivamente”[5]. Lo que ocurrió fue que en la década del 20 del siglo pasado, la justicia de paz urbana evolucionó hacia la justicia de paz letrada. Hasta entonces, sólo existía un tipo de juez de paz institucionalizado, por lo que la diferencia entre “juez de paz letrado” y “juez de paz no letrado” no estaba recogida legalmente, por lo que esta expresión no se refería a que ambos fueran cargos diferentes (como en la actualidad), sino simplemente a que quien se desempeñaba como juez de paz era o no abogado (letrado=abogado). No obstante, mediante las leyes Nº 4871, Nº 5679, y Nº 6258 (de 1924, 1927 y 1928 respectivamente), se estableció que habrían jueces de paz “letrados y rentados” en Lima, El Callao y las capitales de departamento que fueran sede de Corte Superior. Posteriormente. Luego la Ley Nº 6493 de 1930 declaró titulares los cargos de Jueces de Paz Letrados de la República, con los mismos derechos y preeminencias que los demás miembros del Poder Judicial. A partir de entonces, la justicia de paz letrada adquirió caracteres especiales, y se insertó como una nueva instancia en la estructura del Poder Judicial entre los jueces de paz y los jueces provinciales, y recién desde entonces la justicia de paz quedó distribuida principalmente en las zonas rurales.

Pero ni siquiera puede pensarse que la justicia de paz rural ha estado siempre del lado del campesinado. Por el contrario, durante buena parte de nuestra historia republicana, en las zonas alejadas se encontraba vinculada a las élites locales. Por ello se suele interpretar que era una institución vinculada al sector terrateniente y actuaba como un mecanismo de explotación para la población indígena. Por ello, Manuel González Prada, en su famoso “Discurso en el Politeama” (1888) la ubicaba dentro de la “trinidad embrutecedora del indio”, junto al gobernador y el cura[6]. Por lo general, fue recién durante la década del setenta del siglo pasado que la justicia de paz se difundió en el campesinado[7]. Las razones habrían sido las siguientes:

La institución del “Justice of the Peace” inglés tuvo influencia en Francia, por lo cual la asamblea constituyente de 1790 instauró la denominada “Justice de Paix”[2], dotándola de algunas características formales que hoy le reconocemos, tales como ser la instancia inferior del sistema de justicia, impartir justicia gratuitamente, sobre temas de menor cuantía, con rapidez y en base a la conciliación, buscando así que fuera una instancia cercana la población[3]. Sin duda, la influencia ideológica y cultural francesa ocasionó que esta institución llegara a Iberoamérica en la época de la independencia y la institución quede plasmada en distintas normas, aunque inicialmente se matizó con la tradición hispánica de que los alcaldes administraran justicia en sus pueblos, la cual quedó plasmada en la Constitución de Cádiz de 1812, en cuyo artículo 282 se disponía que los alcaldes realizaban conciliaciones en sus pueblos, sin darles todavía el nombre de “jueces de paz”. Es así que, en nuestro país, el Reglamento Provisional de Tribunales y Juzgados de 1822 otorgaba el carácter de jueces a los alcaldes (artículo 58), y esto se complementó con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1828 (artículo 132) que estableció que los alcaldes tenían carácter de jueces de paz en sus pueblos. Naturalmente la justicia de paz no llegó sólo a nuestro país mediante la influencia francesa, sino a diversos países.


Como puede verse, la justicia de paz no es originaria del Perú, sino que ha tenido una amplia difusión tanto en países que derivan de la tradición del

a) La Ley de Reforma Agraria (1969), desapareció las haciendas, por lo cual la institución dejó de estar vinculada al sector terrateniente.
 

b) La expansión de la educación durante el siglo XX, por lo cual el analfabetismo (que siempre ha sido más intenso en el campo) había disminuido, por lo que parte de la población campesina ya podía acceder al cargo de juez de paz (siempre ha sido requisito saber leer y escribir);
 

c) La circular de la Corte Suprema del 11 de diciembre de 1975, que señalaba que al designar a los jueces de paz en zonas rurales, se debía dar prioridad a las ternas presentadas por las organizaciones campesinas.
En conclusión, la justicia de paz no es originaria del Perú ni estuvo siempre vinculada al campesinado (sólo desde décadas recientes). Pero señalar esto no significa desdeñar a la justicia de paz, pues su importancia no está tanto en su pasado sino en su presente. Se trata de la institución judicial que llega a los lugares más recónditos de nuestra patria, pero no sólo expande la cobertura judicial en términos cuantitativos, al llegar a más lugares, sino que tiene gran capacidad de amoldarse a contextos locales y a la multiculturalidad. Además, resulta un espacio de ejercicio de ciudadanía en el que pobladores históricamente marginados pueden acceder al ejercicio de un cargo de autoridad dentro de la estructura del Estado. Estas y otras razones, nos deben llevar a valorar a la justicia de paz por lo que es actualmente, y no necesariamente por lo que fue.

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[1] Véase Charles Austin Beard, The Office of Justice of the Peace in England in its origin and development, New York, The Columbia University Press, 1904, pp. 11-45.
[2] Voz “Justice of the Peace”, en Francis LIEBER (ed.), Enciclopedia Americana. A popular dictionary of arts, sciences, literature, history, politics and biography, brought down to the present time; including a copious collection of original articles in American biography; on the basis of the seventh edition of the German Conversations-Lexicon, vol. VII, Philadelphia, Carey and Lea, 1833, p. 294-295, disponible en Internet: http://books.google.com/books, consulta: 07/07/06.
[3] Voz “Justice de paix en France”, Wikipédia, l’encyclopédie libre, disponible en Internet: http://www.fr.wikipedia.org/wiki/Justice_de_paix_en_France, (consulta 13/08/07).
[4] Para encontrar información sobre estos países puede leerse “Justice of the Peace”, Wikipedia, the free encyclopedia, disponible en Internet: http://en.wikipedia.org/wiki/Justice_of_the_Peace, consulta (13/08/07). Asimismo, para encontrar información de otros países pueden hacerse búsquedas con algún buscador en Internet, usando como criterios de búsqueda las expresiones “Juez de Paz”, “Justice of the Peace”, “Juge de paix”, o “Giudice di pace”.
[5] Consejo Provincial de Lima, Lima en el primer centenario de la independencia del Perú, Lima, 1921, p. 84.
[6] Manuel González Prada, Pájinas libres, disponible en Internet: http://www.evergreen.loyola.edu/~tward/gp/libros/paginas/pajinas6.html.
[7] Esta fue la situación general, aunque existen excepciones como el Valle del Mantaro donde existen jueces de paz de comunidades campesinas desde varias décadas antes. Esto pudo deberse a que en esta zona las comunidades pudieron mantener cierta autonomía.

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