Artículo publicado originalmente en Derechovirtual.com
Resumen:
Una de las peculiaridades de los jueces de paz –que los distinguen de los demás magistrados– es que pueden realizar funciones notariales. Sorprende constatar que, a pesar del incremento del interés por la justicia de paz, así como el reconocimiento de su importancia, no se ha investigado la problemática de estas competencias.
El autor señala que este es uno de los aspectos más descuidados en las investigaciones sobre justicia de paz, en el que las publicaciones existentes se limitan a parafrasear las leyes, sin caer en la cuenta de que las normas pertinentes tienen múltiples defectos y vacíos. Para explicarlos, el autor reseña brevemente la evolución histórica de las normas y doctrina sobre este tema, para identificar el proceso por el que se llegó a una legislación tan imperfecta y la respuesta de los autores. Asimismo, analiza información jurisprudencial pertinente y las opiniones de los mismos jueces de paz sobre el tema, sugiriendo que el tema puede ser muy complicado en el campo, por lo cual recomienda futuras investigaciones.
Referencia recomendada en Derechovirtual.com:
Gálvez Rivas, Aníbal. “Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú”. Derechovirtual.com. Año I Nº 3, Octubre 2006-Enero 2007, Lima: Asociación Civil Impulso Legal Peruano, disponible en: http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E1n3-Galvez.pdf, consulta: dd/mm/aaaa.
Gálvez Rivas, Aníbal. “Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú”. Derechovirtual.com. Año I Nº 3, Octubre 2006-Enero 2007, Lima: Asociación Civil Impulso Legal Peruano, disponible en: http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E1n3-Galvez.pdf, consulta: dd/mm/aaaa.
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