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jueves, 17 de marzo de 2011

El gobierno debe retirar el indulto a Fujimori de su agenda

El presidente García declaró al diario El Comercio, hace semana y media, que consultaría con el país un posible indulto a Fujimori. Estas declaraciones causaron revuelo y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, aclaró que lo planteado por el presidente no es posible, pues el indulto y el referéndum se encuentran regulados en la constitución de manera incompatible debido a que el primero es una prerrogativa del presidente y el referendum “es un proceso de democracia directa reconocido en el artículo 31 de la Constitución que permite que los ciudadanos opinen, aprobando o rechazando, determinados temas propios del ámbito legislativo”. Agregó además que los temas que se pueden aprobar mediante referéndum son: a) la reforma total o parcial de la Constitución; b) la aprobación de normas con rango legal; d) las ordenanzas municipales; y e) las materias relativas al proceso de descentralización.

El indulto al reo Fujimori ha sido un tema que se ha estado siempre en el debate público desde que este fuera sentenciado en abril de 2009, pero muchas veces ha estado politizado. Creemos por ello pertinente hacer algunas precisiones legales.

jueves, 18 de marzo de 2010

Cómo NO se anula un indulto: errores que podrían favorecer a Crousillat y perjudicar a terceros


La semana pasada se debatía si el indulto era una gracia presidencial y si, en consecuencia, el indulto a Crousillat podía o no ser revisable. Ante esto, nos pronunciamos en el sentido de que el indulto es un acto administrativo por lo cual el Presidente García debía anular de oficio el indulto a Crousillat aplicando la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Véase: Cómo se anula un indulto). 

Agregando un capítulo más a la última telenovela producida por Crousillat, el domingo 14 de marzo se publicó en El Peruano la Resolución Suprema Nº 056-2010-JUS, que deja “sin efecto” la resolución de indulto. ¿Significa esto que se anuló de oficio el acto administrativo o que la voluntad del presidente cambió y decidió retirar la “gracia” concedida? El Ejecutivo ha preferido olvidar la ley y asumir lo segundo, lo cual trae consecuencias negativas. A raíz de esto, comentaremos tres cuestiones: a) Los defectos de la revocación del indulto, b) el show mediático que benefició a Crousillat y c) El pretendido efecto en otros indultos. 

jueves, 11 de marzo de 2010

Cómo se anula un indulto


¿No se puede anular un indulto? En los últimos días, se ha mantenido en el debate público si el indulto concedido a José Enrique Crousillat a fines del año pasado tiene alguna vía para ser revocado en nuestro ordenamiento, pues se ha evidenciado públicamente que goza de buena salud y no se encuentra grave como se indicó al indultarlo. A pesar de las vacilaciones políticas, la respuesta jurídica es que sí se puede anular un indulto.

No es de extrañar que algunos representantes del gobierno defendieran que el indulto era una facultad presidencial discrecional de acuerdo a la Constitución, por lo cual no podía ser cuestionado (véanse declaraciones de los Ministros Pastor y Rey), o que representantes del fujimorismos o políticos cuestionados por violaciones a Derechos Humanos también se opusieran a la posibilidad de cuestionar un indulto (véanse declaraciones del congresista Souza o el Vicepresidente Giampietri).

Para anular un indulto debe considerarse, en primer lugar, que el tema no queda librado solo al fragor político y a la voluntad del Presidente de la República. Diversos juristas y políticos, han señalado que el tema del indulto es una “gracia presidencial” y que por ello es una facultad presidencial que jurídicamente no es revisable, por lo tanto dependería básicamente de la voluntad del presidente revocarla o no.[1] Nada más equivocado.