Presentación

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martes, 26 de octubre de 2010

Apuntes sobre los proyectos integrales de legislación tutelar indígena y su importancia para el estudio del indigenismo jurídico (1905-1946)

El movimiento indigenista de las primeras décadas del siglo pasado ha sido ampliamente estudiado. Se ha prestado especial atención a las dimensiones políticas, literarias, artísticas de este movimiento. Pero el indigenismo jurídico ha sido objeto de estudio de poco interés, no obstante sus debates y normas cristalizaban los esfuerzos por mejorar la “raza indígena” y también aportaban al mejor entendimiento de la situación.

Además, los avances en el estudio del indigenismo jurídico tienen algunos problemas en su planteamiento. Así, por ejemplo, se plantean periodificaciones que no son del todo coherentes pues no siempre prestan atención al desarrollo de los propios debates jurídicos y el surgimiento de las normas, sino que se concentran en los procesos políticos, en los que las normas son solo elementos secundarios. Además, los temas de estudio en que se ha dividido el indigenismo también se muestra insuficiente debido a la amplia variedad de preocupaciones y planteamientos legales existentes.

El presente trabajo analiza estos problemas y plantea que para un mejor entendimiento del indigenismo jurídico es conveniente estudiarlo a partir de lo que denominamos proyectos de legislación tutelar indígena integral. Estos son proyectos de ley que, aspirando a convertirse en verdaderos códigos indígenas, plantean que se promulgue una sola norma que regule íntegramente todos los aspectos legales necesarios para proteger a la raza indígena. Finalmente ninguno llegó a convertirse en código, pero su estudio nos parece importante para entender el pensamiento legal indigenista de la época.

jueves, 14 de octubre de 2010

El sistema de justicia ante el Día de los Pueblos Originarios y el Diálogo Intercultural

El pasado martes 12 de octubre se conmemoró en nuestro país el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, fecha aprobada por Ley Nº 29421, publicada el 9 de octubre del año pasado.
El proyecto que dio origen a esta ley, fue presentado en octubre del 2007, a menos de un mes que la ONU aprobara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, en un contexto internacional favorable para la reivindicación de los pueblos indígenas. Pero la ley fue aprobada recién en octubre del año pasado.
Al analizar el proyecto que dio origen a esta ley, se observa que buscaba cambiar la visión predominante que, en toda Iberoamérica, conmemoraba la llegada de Cristóbal Colón a este continente bajo denominaciones como “El día de la Raza” o del “Descubrimiento de América”, o “Día de la Hispanidad”, o “Día del encuentro de dos mundos”. Al considerar que esta importante fecha cambió la historia de la humanidad, pero que a la vez significó el inicio de una etapa de explotación y exterminio contra los pueblos aborígenes, se asumió como objetivo dotar a esta fecha de un sentido más reivindicativo. En esta perspectiva, el dictamen señaló que “esta fecha debe instituirse como un día de reconocimiento para las poblaciones originarias, que pese a las acciones de exterminio de los conquistadores, hoy en día continúan vivas, con su identidad cultural y cosmovisión propia, organizados en comunidades” (p. 2).

jueves, 20 de mayo de 2010

La Ley de Consulta es buena, pero sus contradicciones la ponen en riesgo

Juan Carlos Ruiz Molleda y Aníbal Gálvez


La Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas aprobada por el Pleno del Congreso el pasado miércoles 19 de mayo, ha generado reacciones positivas por constituir un hito histórico en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Tiene aspectos positivos claros, pero también defectos altamente preocupantes, por lo que observaremos los más resaltantes.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Las audiencias ante la CIDH habrían motivado que el gobierno cambie de postura sobre AIDESEP


A raíz de las audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 3 de noviembre, solicitadas por diversas organizaciones[1], el gobierno habría cambiado de postura sobre la disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). En consecuencia, el Presidente del Consejo de Ministros anunció el pasado martes 10 que se retiraría el pedido de disolución ante el Ministerio Público.

Avancemos por partes para entender mejor el gradual cambio de postura del gobierno (ver: cronología).

jueves, 5 de noviembre de 2009

El problema del derecho a la consulta en el Perú es visto por la CIDH


El martes 3 de noviembre, en Washington D.C., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia en la que se abordó la situación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el Perú (Oír audiencia). Esta audiencia fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal, la Fundación para el Debido Proceso Legal y la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle University con el objeto de que informar a la CIDH sobre el incumplimiento de diversas obligaciones internacionales del Estado peruano en relación al derecho a la consulta, generar un espacio de diálogo entre el Estado peruano y las organizaciones solicitantes, y proponer una serie de recomendaciones para que se implementen en nuestro país políticas internas a favor del derecho a la consulta.

El informe presentado por las instituciones peticionarias presenta y analiza claramente las distintas obligaciones internacionales sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas que vinculan al Estado Peruano. Estas obligaciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en especial el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam), e instrumentos del sistema internacional de Derechos Humanos, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, el informe explica que las distintas normas que se han emitido en el Perú para desarrollar el derecho a la consulta no son compatibles con sus obligaciones internacionales debido a que relegan el derecho a la consulta a un período posterior a las concesiones, o porque se desarrollan procedimientos meramente informativos, o porque incluso no se prevé mecanismo alguno para la participación de los pueblos indígenas en los beneficios económicos como establecen los estándares internacionales. Por otro lado, el informe señala que del análisis de los 283 conflictos sociales (activos y latentes) que reportó la Defensoría del Pueblo para el mes de septiembre, se desprende que el 44% tienen que ver con la falta de consulta. Es decir la falta de implementación del derecho a la consulta es una de las fuentes más importantes de conflictividad social en el país.  (Ver: Informe presentado a la CIDH).