Presentación

jueves, 14 de octubre de 2010

El sistema de justicia ante el Día de los Pueblos Originarios y el Diálogo Intercultural

El pasado martes 12 de octubre se conmemoró en nuestro país el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, fecha aprobada por Ley Nº 29421, publicada el 9 de octubre del año pasado.
El proyecto que dio origen a esta ley, fue presentado en octubre del 2007, a menos de un mes que la ONU aprobara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, en un contexto internacional favorable para la reivindicación de los pueblos indígenas. Pero la ley fue aprobada recién en octubre del año pasado.
Al analizar el proyecto que dio origen a esta ley, se observa que buscaba cambiar la visión predominante que, en toda Iberoamérica, conmemoraba la llegada de Cristóbal Colón a este continente bajo denominaciones como “El día de la Raza” o del “Descubrimiento de América”, o “Día de la Hispanidad”, o “Día del encuentro de dos mundos”. Al considerar que esta importante fecha cambió la historia de la humanidad, pero que a la vez significó el inicio de una etapa de explotación y exterminio contra los pueblos aborígenes, se asumió como objetivo dotar a esta fecha de un sentido más reivindicativo. En esta perspectiva, el dictamen señaló que “esta fecha debe instituirse como un día de reconocimiento para las poblaciones originarias, que pese a las acciones de exterminio de los conquistadores, hoy en día continúan vivas, con su identidad cultural y cosmovisión propia, organizados en comunidades” (p. 2).
Este proyecto de ley fue aprobado recién dos años después de ser presentado, y motivado por otra coyuntura en la que las protestas indígenas, y la indignación generalizada por el Baguazo, permitían nuevos avances en el respeto de los pueblos indígenas.
Es decir, aunque este cambio legal de denominación revela un esfuerzo reivindicativo, se aprecia que el gobierno y el Congreso sólo han mostrado voluntad de respetar los derechos de los pueblos indígenas cuando las coyunturas lo han exigido. Es por ello que todavía se pueden verificar las diversas situaciones que afectaban a los pueblos indígenas sobre las que informó la CIDH el año 2000, unidas al agravamiento de los conflictos sociales por no respetar el derecho a la consulta.
En estas condiciones, la declaración de un día parece un logro promovido por un pequeño sector político, pero asumido en forma discursiva e incoherente por el resto de los representantes del Estado.
¿Qué se puede decir al respecto desde el sistema de justicia?
Aunque todavía de manera incipiente, el sistema de justicia en los últimos años ha mostrado cierta mejora en su desempeño frente a los pueblos indígenas, y esperamos que esta tendencia se fortalezca y no quede en un plano retórico.
Por un lado, resulta importante el desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y derechos culturales en general.[1]
Por parte del Poder Judicial, destaca el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas, organizado a fines del mes pasado en la ciudad de La Merced, y que ha significado un espacio interesante de acercamiento entre magistrados y representantes de diversas etnias amazónicas. El próximo congreso, a realizarse en la ciudad de Cajamarca, sin duda será un espacio importante para lograr un mayor acercamiento con las comunidades campesinas y las rondas campesinas, en el siempre espinoso tema de la coordinación entre jurisdicciones. Importante en este sentido es también el avance que este congreso ha manifestado en la elaboración de una propuesta normativa que desarrolle el artículo 149 de la Constitución, así como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema que reconoce facultades jurisdiccionales a las rondas campesinas del 2009.[2]
Por otro lado, desde el Poder Judicial se ha venido trabajando el tema de la justicia de paz en los últimos años a través de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), contando desde este año, por primera vez, con un presupuesto destinado a este sector de justicia. Finalmente, la tendencia a la creación de escuelas de justicia intercultural resulta importante, a pesar de que todavía éstas se encuentran poco desarrolladas, pero pueden convertirse en espacios importantes para la relación del Poder Judicial con los pueblos indígenas.

El sistema de justicia muestra ciertos avances, pero todavía tiene un gran trecho por recorrer en el rol de garante de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Esperemos que el próximo año, en esta misma fecha, podamos dar cuenta de mayores avances.


-------------------------------------------------
[1] Véase un análisis de estas sentencias en Ruiz Molleda, Juan Carlos. “Balance preliminar de jurisprudencia del TC en materia de derechos culturales”. En: Ponencias de investigadores del Instituto de Defensa Legal presentadas al VII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU), Lima: Justicia Viva, 2010, pp. 3-33.
[2] Pueden verse interesantes comentarios en: La Facultad Jurisdiccional de las rondas campesinas, Lima: Instituto de Defensa Legal, 2010.
 
 
PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

No hay comentarios:

Publicar un comentario