Presentación

sábado, 25 de septiembre de 2010

Caso PUCP: Pistas para entender las irregularidades judiciales

¿Fue incorrecta la estrategia legal de la PUCP frente al Arzobispado de Lima? Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en abril declaró infundado el proceso de amparo presentado por la Universidad, se ha difundido la idea de que la PUCP se equivocó de estrategia, que hubiera sido mejor no recurrir a un proceso constitucional relativamente rápido y que se debió optar más bien por litigar en el Poder Judicial (PJ), con el fin de prolongar la contienda.

Pero el caso ya se estaba ventilando en el PJ cuando el TC pronunció su sentencia, y puede resolverse en cualquier momento en primera instancia. ¿Garantiza eso entonces que se obtendrá un resultado justo? Definitivamente, no: tanto el TC como el PJ han mostrado irregularidades que afectan la imparcialidad e independencia que deberían caracterizar al sistema de justicia. 

En un contexto así, cualquier estrategia legal está condenada al fracaso, pues no existen condiciones institucionales mínimas. A continuación reseñamos algunas de estas irregularidades visibles. 

¿Imparcialidad en el Tribunal Constitucional?

El TC no actuó con imparcialidad, ni al emitir su sentencia ni después. En sus resoluciones se observa el interés por favorecer al Arzobispado de Lima en esta controversia.
Para entender esto, debe primero tomarse en cuenta que cada órgano del sistema de justicia tiene competencias definidas. No existe duplicidad de instancias, por lo que, aun cuando coloquialmente podemos decir que el caso se encontraba en el TC o en el PJ, cada uno de éstos solo podía resolver un aspecto específico de él. Aunque hablamos del caso PUCP-Arzobispado de Lima, en realidad se trata de más de un proceso legal.

En el PJ corresponde resolver todo tipo de materia controvertida, y se tiene prevista una etapa probatoria, pues cada quien debe sustentar el derecho que alega. Por eso hay en el PJ un proceso civil en el que corresponde interpretar los testamentos de Riva-Agüero, y aclarar los derechos de la denominada Junta Administradora frente a la propiedad ya reconocida de la PUCP sobre los bienes dejados por testamento.

En cambio, en el TC, además de cuidar la constitucionalidad de las normas, se llevan a cabo procesos que buscan proteger derechos fundamentales. Por la especial gravedad de la vulneración de estos derechos, los procesos constitucionales no cuentan con etapa probatoria, y se requiere que exista claridad sobre la titularidad del derecho. Si el derecho está por definirse, entonces se debe recurrir al PJ. Por ello, el propio TC señaló anteriormente en su jurisprudencia que “en el proceso de amparo no se declaran ni constituyen derechos a favor de ninguna de las partes, lo que sí sucede en los procesos ordinarios” (expediente 1096-2002-AA/TC, fj 3).

De este modo, en el proceso de amparo que planteó la PUCP (y que llegó al TC mediante recurso de agravio constitucional), lo que se pedía es que se ordene al representante del Arzobispado que deje de exigir intervenir en la administración de la PUCP a través de la Junta, pues esto amenazaba su derecho a la propiedad, a la autonomía universitaria y a la inmutabilidad de los acuerdos. Como era un proceso constitucional, lo que correspondía era que el TC declare si existían o no tales amenazas, y nada más. La propiedad de la PUCP no estaba en cuestión, y el representante del Arzobispado debía aún demostrar si tenía algún derecho.

En efecto, el TC solo resolvió declarando improcedente el amparo al señalar que no había amenazas; no ordenó nada más (no podía hacerlo). El problema es que el TC no analizó los temas que se le habían planteado —como la autonomía universitaria—, sino que se concentró en la interpretación de los testamentos, lo que correspondía al PJ y ya se encontraba en trámite en otro proceso. Y esa interpretación de los testamentos establecía el derecho del representante del Arzobispado a participar en la administración de los bienes de la PUCP. Ésta es una clara violación de la Constitución Política, que, al referirse a la independencia judicial, prescribe: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” (artículo 139.°, inciso 2).
La competencia del TC se limitaba a declarar si existían o no las amenazas a los derechos invocados y a ordenar su protección; luego perdía competencia en el caso. Pero a pesar de que, al emitir su sentencia, el TC ya había interferido en un tema pendiente en el PJ, posteriormente ha insistido en esta misma línea. En efecto, el TC dictó una resolución aclaratoria en julio, por la que ordena que el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (DSJECL) resuelva el proceso civil en curso con base en lo resuelto en el proceso de amparo. Y para esto se basa, supuestamente, en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que dispone que las leyes y reglamentos deben ser interpretados por los jueces conforme a la interpretación que el TC haga de ellos. Esta norma se sustenta en que el TC es el supremo intérprete de la Constitución, y por ello sus criterios dan luces para definir si ciertas normas son compatibles o no con la Carta Magna. El problema es que, en este caso, el TC no ha interpretado ninguna norma de carácter general, sino los testamentos de Riva-Agüero, por lo que en realidad esa norma no es aplicable, y en el PJ no tienen por qué ceñirse a la interpretación de los testamentos que hizo el TC. Es decir, estamos ante un abierto intento de manipulación de las normas de parte del TC, con el evidente objetivo de favorecer al representante del Arzobispado de Lima.

¿Independencia e imparcialidad en el Poder Judicial?

No existe imparcialidad ni independencia en este caso, pues algunas altas autoridades judiciales claves han manifestado ya su afinidad con el Arzobispo de Lima.

En efecto, el presidente del PJ, Javier Villa Stein, y el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega Vega, ya han expresado públicamente su afinidad con el cardenal Cipriani frente a la PUCP, y su voluntad de “desagraviarlo”. Esto quedó plasmado en un comunicado publicado en el diario

No solo eso: César Vega Vega también ha sido enfático en señalar que los jueces de Lima deben acatar lo decidido por el TC, con el argumento genérico de que "los jueces estamos en la obligación de dar cumplimiento a lo que las instancias superiores hayan resuelto". Pero en este caso, resolver sobre los testamentos es algo que no corresponde al TC sino al PJ, por lo que no se puede considerar al TC como superior en este aspecto, por no tener esa competencia. Vega Vega no defiende su fuero, sino que, para el caso específico de la PUCP, prefiere que el TC interfiera.

Además, Vega Vega ha señalado que "el magistrado que no cumple con la obligatoriedad está incurriendo en una inconducta". Considerando la condición de suplente de la magistrada a cargo del DSJECL (es decir, nombrada por Vega Vega), estas declaraciones hacen evidente que esta interferencia en el Poder Judicial podría concretarse próximamente, debido a que no parecen existir condiciones adecuadas para garantizar la imparcialidad y la independencia.

Así, estamos ante el mundo al revés: a) quien recurre a un proceso constitucional para que cesen las amenazas al ejercicio de sus derechos, termina perjudicado por un TC que no se limita a declarar si existen o no tales amenazas, sino que exige que se concreten; y, b) quien debe proteger la independencia judicial exige a sus jueces que se dejen interferir.

Como puede verse, en los procesos entre la PUCP y el representante del Arzobispado de Lima los magistrados no han tenido reparos en favorecer abiertamente a este último. Ya resulta irónico hablar de independencia e imparcialidad en este caso.

PUBLICADO ORIGINALMENTE EN LA REVISTA IDEELE, N° 201
El Comercio el martes 27 de julio, en el que, junto a otros firmantes, muestran su simpatía y solidaridad con el Cardenal, en su condición de Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
 

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