Presentación

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martes, 17 de mayo de 2016

La Justicia de Paz peruana: características básicas y su aporte a la cobertura judicial del territorio

Exposición presentada en el curso de Acceso a la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad Ruiz de Montoya.
Lima, 17 de mayo de 2016.


Descargar presentación

Ver video proyectado: "La Justicia de Paz en el Perú" (IDL, 1999)




lunes, 14 de marzo de 2016

Reflexiones sobre el marco normativo de la justicia de paz

Ponencia presentada ante el III Plenario de Coordinadores de las Oficinas Distritales de Justicia e Paz del Poder Judicial, organizado en Lima el 14 de marzo e 2016.

Esta presentación planteó varios de los dilemas que se experimentan actualmente en la implementación del nuevo marco normativo orientado a fortalecer la justicia de paz en el Perú.

A continuación se adjuntan la presentación en powerpoint, así como el video proyectado y analizado.

Las competencias notariales de los jueces de paz



Ponencia presentada ante el III Encuentro Plenario de Coordinadores de Oficinas Distritales de Justicia de Paz (ODAJUP) de las cortes superiores del Perú. Exposición realizada el 14 de marzo de 2016.
A continuación presentamos el material proyectado, así como el video de la exposición.
Ver video:

sábado, 31 de enero de 2015

La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial


La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial: a propósito del IV y V Congreso sobre Justicia Intercultural (2015)
Descargar libro

Elaboración de contenido: Aníbal Gálvez Rivas

lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Adios a las escrituras imperfectas?

1. Aprendiendo a redactar escrituras en un juzgado de paz

A inicios del 2008, al visitar uno de los juzgados de paz del distrito de San Pedro de Saño, provincia de Huancayo, notamos que las escrituras imperfectas se redactaban en base a una plantilla cuya parte introductoria señalaba que el juez de paz había verificado la capacidad civil de los contratantes (así como la libertad y conocimiento con que procedían y se obligaban) en virtud de los artículos 38 a 42 de la ley del notariado. Podría pensarse que se trataba solo de una mera formalidad que remite al sustento normativo y que se reitera en todos los contratos. No le faltaría razón a quien piense así.

Pero había un detalle. Los artículos de la ley del notariado entonces vigente (la ley 26002) no tenían nada que ver con capacidad civil de los contratantes, sino que establecían las características de los folios y registros que conforman los problemas notariales. ¿Qué había pasado entonces? Lo primero que nos vino a la mente fue simplemente que quien redactó se había equivocado de número de artículo. Pero el artículo correcto en la ley 26002 hubiera sido el 54 h, ¿cómo pudo equivocarse tanto alguien al colocar un número? El enigma aumentaba.

En realidad, no era solo un error al indicar el número de artículo, sino que se habían equivocado completamente de ley. En efecto, la remisión a los artículos 38 a 42 de la ley del notariado se refería a la ley anterior, Ley 1510, promulgada el año 1911 y vigente hasta 1992. Tales artículos (38 y 42), ciertamente, disponían que antes de extender una escritura el notario debía examinar la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían y el conocimiento con que se obligaban, indicando pautas para hacer esto. Pero, ¿cómo es que se citaba una norma que ya tenía 16 años de haber sido derogada?

DESCARGAR ARTÍCULO COMPLETO

Publicado originalmente en:

Suyana. Revista de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. N° 6, Diciembre 2012, pp. 44-47.


viernes, 3 de febrero de 2012

Desafíos que plantea la nueva ley de justicia de paz (Ley N° 29824)


En los últimos años el Poder Judicial ha mostrado cierta preocupación por mejorar la justicia de paz al reconocerla como plataforma para favorecer el acceso a la justicia de amplios sectores de país. Dentro de esa tendencia, el 2012 se perfila como un año clave. La publicación y próxima entrada en vigencia de la nueva ley de justicia de paz (Ley N° 29824) abre un nuevo abanico de oportunidades para repotenciar a esta instancia de justicia. Hacerlo implica ciertos desafíos, y en este artículo queremos apuntar brevemente algunos de ellos.

jueves, 19 de enero de 2012

¿Por qué la nueva ley de justicia de paz impide la transferencia de propiedad de inmuebles?


Recientemente se publicó la Ley N° 29824, Ley de la Justicia de Paz, sobre la cual nos hemos manifestado a favor, en términos generales, porque consideramos que su adecuada implementación fortalecerá a esta institución, muchas veces ninguneada, en su misión de hacer justicia. 


Nada es perfecto en esta vida, claro está, y las leyes suelen serlo menos. Aunque nuestro balance de dicha ley sea positivo, no debemos invisibilizar sus puntos problemáticos. En esta oportunidad nos manifestaremos sobre las competencias notariales de los jueces de paz.


En concreto, el problema es que los juzgados de paz son lugares donde se realizan transferencias de propiedad mediante las denominadas “escrituras imperfectas”, pero de acuerdo a la ley ahora solo se podrían realizar transferencias posesorias. Es decir, mucha gente estaría perdiendo en la práctica el derecho a transferir una propiedad pues hay muchas zonas del país donde las transferencias de inmuebles se realizan a través de los juzgados de paz, no de las notarías, pues son más accesibles. ¿Era necesario este cambio? No solo era innecesario, sino que podría ser perjudicial.

martes, 3 de enero de 2012

La Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) ya está publicada: el reto está en la implementación


El 2012 inicia con importantes cambios para el acceso a la justicia en nuestro país. Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

Las leyes, por sí solas, no generan cambios mágicamente. Pero una adecuada implementación de la norma podría fortalecer considerablemente a esta instancia de justicia pues una traba para su mejora era la grave dispersión normativa producto de cambios inconexos durante décadas, lo que derivaba en vacíos, poca claridad y contradicciones. Esto facilitaba que la institución fuera marginada dentro del sistema de justicia, debilitándola, pese a su amplia legitimidad social: el 2008 un 80.3% de usuarios tenía una opinión favorable del servicio y afirmaba que volverían a los juzgados de paz.(1)

jueves, 1 de diciembre de 2011

Concluyó el III Congreso sobre Justicia Intercultural organizado por el Poder Judicial: ¿cómo van las cosas?


Al César lo que es del César


Sería mezquino no reconocer que el Poder Judicial, desde hace algunos años, está atravesando un proceso de apertura hacia la interculturalidad y de preocupación por el acceso a la justicia en nuestro país.

El III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, llevado a cabo entre el 27 y 30 de noviembre pasado en la ciudad de Huaraz, es la última manifestación de dicho proceso que, con sus aciertos y desatinos, parece “irreversible” como afirmó el presidente de este poder del estado, doctor César San Martín Castro, en su discurso de inauguración (ojalá no se equivoque).

jueves, 17 de noviembre de 2011

La nueva ley de justicia de paz trae importantes novedades pero también retrocesos preocupantes

Nació la nueva ley: ¿a quién se parece?
 
El pasado jueves 10 de octubre el Congreso de la República aprobó una ley que regula de manera integral la justicia de paz. Aquel mismo día,resaltamos la importancia histórica de la norma pues consideramos que su regulación mediante una sola ley y de manera coherente la fortalecería frente al resto del sistema de justicia que la ha marginado cotidianamente.
 
Nuestra opinión se basó en los antecedentes de dicha ley, es decir, los proyectos que le dieron origen y el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, pues consideramos pertinentes sus disposiciones, que derivaron de procesos de elaboración participativa donde se dialogó con jueces y juezas de paz de todo el país, que eran viva imagen de la heterogeneidad social que nos caracteriza.
 
Al haber podido revisar finalmente el texto sustitutorio que fue aprobado hemos podido verificar que se han mantenido muchas de las principales virtudes de las propuestas normativas, pero también se han introducido disposiciones preocupantes (no estaban en ninguna propuesta previa) en relación a la elección de los jueces de paz.
 
En el presente artículo queremos esbozar varios de los aspectos más resaltantes de la nueva norma aprobada por el Congreso, sin perjuicio de que más adelante podamos analizar de manera más detallada y profunda cada uno de los temas abordados y su proceso de implementación.

jueves, 10 de noviembre de 2011

El Congreso aprobó la ley de justicia de paz: grandes cambios a la vista

Hace un par de meses comentamos que en varios países latinoamericanos se venían impulsando reformas legales para fortalecer la justicia de paz. Resaltaban de forma especial los proyectos de ley existentes en Colombia, Venezuela y Perú por su búsqueda de una regulación integral de la justicia de paz, no solo de temas puntuales.

Hoy se dio un paso importante en el Perú al respecto. El Pleno del Congreso de la República aprobó por 89 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, un proyecto de ley que regula el régimen de los jueces y juezas de paz, sus derechos, facultades, obligaciones, competencias, régimen disciplinario, formas de acceder al cargo, las oficinas de apoyo existentes en el Poder Judicial, etc.
Este es un hecho histórico que favorece el acceso a la justicia de la población de menos recursos en nuestro país.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Justicia de paz en América Latina: soplan vientos de cambio legal



De manera coincidente, en varios países latinoamericanos que cuentan con justicia de paz se ha venido discutiendo o aprobando, durante los últimos meses, cambios normativos en relación a esta instancia de justicia, por lo que es importante conocerlos.
 
1. Vientos de cambio legal frente a contextos diferentes
 
Para un análisis del tema, es necesario tomar en cuenta que no existe una justicia de paz homogénea en la región, y que además no todos los países cuentan con esta institución. Ciertamente hay algunas características comunes, como: a) el hecho de ubicarse en el eslabón inferior de los sistemas de justicia; b) su uso de la conciliación y la mediación; c) su intervención en los casos considerados menos graves dentro de una escala de conflictos civiles y penales; y d) su mayor cercanía con la población de escasos recursos. Pero por ahí acaban los rasgos comunes, luego hay ciertas cuestiones en las que existen diferencias, por ejemplo: a) si tienen naturaleza municipal o judicial (y, por tanto, si sus resoluciones son judiciales o extrajudiciales); b) si sus miembros son legos o letrados; c) si es gratuita o realiza cobros; d) si los jueces o juezas son elegidos popularmente o designados por algún órgano estatal; y e) si se ubican principalmente en las ciudades o en zonas rurales, entre las principales variables.
 
Es importante tomar en cuenta lo anterior porque la justicia de paz es distinta según el país, pero los aspectos a debatir suelen estar en torno a los puntos mencionados por lo que sirven de parámetro para identificar por dónde se conducen las iniciativas debatidas o implementadas.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La justicia de paz durante el bienio 2009-2010

En materia de justicia de paz, el período 2009-2010 nos deja la impresión de que ha existido un esfuerzo por fortalecer a esta instancia de justicia de parte de ciertas instituciones estatales, que ha habido ciertos avances concretos, y que otros aspectos todavía se mantienen en estado potencial al terminar este período, por lo que habría que esperar a los próximos años para conocer sus resultados. Queremos referirnos a cinco puntos que nos parecen especialmente relevantes.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Justicia de paz en la ciudad: más cerca de lo que parece

Cuando se habla de justicia de paz, generalmente se hace referencia a los magistrados que habitan en comunidades rurales, elegidos por elección popular y que resuelven sus casos conforme a su leal saber y entender y aplicando la conciliación. Sin embargo, la justicia de paz está más cerca de lo que parece, y es importante prestarle atención no solo por su importancia para el sistema de justicia, sino porque ya no es una realidad lejana: está cada vez más está entre nosotros, y existen actualmente jueces de paz en varias de las principales ciudades del país.

jueves, 22 de julio de 2010

¿Ha avanzado la justicia de paz en los últimos años?


La justicia de paz sigue siendo una institución trascendental pero ninguneada en materia de acceso a la justicia. Ha habido algunos esfuerzos pero estos últimos años se percibe como oportunidades que pueden perderse, y debería hacerse un esfuerzo por corregir esta situación. Aunque se trata de una institución judicial, el Poder Ejecutivo y el Legislativo también tienen que ver con su actual situación.

Resulta pertinente recordar que la importancia de la justicia de paz tiene dos componentes. Por un lado, desde la perspectiva de la población, es la instancia judicial más cercana a lo sectores de bajos recursos y que viven en zonas alejadas, por lo que constituye una importante plataforma de acceso a la justicia; además es un valioso espacio de ejercicio de ciudadanía, que permite que peruanos y peruanas de sectores históricamente marginados accedan a un cargo de autoridad dentro de la estructura estatal. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado, la amplia distribución geográfica de la justicia de paz posibilita una presencia extensa y legítima del sistema de justicia en todos los rincones del país; además, permite que nuestro sistema se abra a la interculturalidad en la resolución de las causas. Por estas razones, resulta imperativo fortalecer esta institución.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Nuevos avances en capacitación a jueces de paz en el sur del país


Hace un par de meses comentábamos con entusiasmo la creación de la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” y el empeño de la Corte Superior de Justicia del Cusco en desarrollar políticas públicas en acceso a la justicia para la población rural. [1] 

En esta oportunidad, queremos resaltar la continuidad de este positivo proceso en Cusco. Durante todo el mes de octubre, se desarrollaron 5 talleres a jueces de paz de las provincias de Cusco, Canas, Paucartambo, Paruro y Quispicanchi, en el que participaron activamente diversos magistrados de esta corte superior y más de un centenar de jueces de paz de las distintas provincias.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Se aprobaron aranceles para la justicia de paz en Distrito Judicial de Lima


La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la justicia de paz es gratuita (art. 70, excepto las diligencias fuera del despacho[1]), bajo la lógica de que atiende a sectores de la población de bajos recursos. Pero entonces, ¿cómo se sostiene la importante justicia de paz si, en general, los propios jueces de paz son gente de escasos recursos, y este cargo no es remunerado, ni se suelen recibir los materiales de oficina que se necesita?

En la práctica, existen diversas situaciones en las que los usuarios del servicio realizan pequeños pagos que permiten el sostenimiento de los juzgados. Desde hace varios años atrás, esto ha preocupado a diversas cortes superiores, asumiendo que genera espacios de arbitrariedad en los cobros. El caso más reciente es el de la Corte Superior de Lima, que ha aprobado la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ por la cual se aprueba un cuadro de aranceles judiciales por diligencias o actuaciones de los jueces de paz, que incluye cobros por notificaciones, diligencias fuera del juzgado, sentencias y conciliaciones y actuaciones notariales[2].

Un sinceramiento de la institución implica reconocer que existen algunos pagos a pesar de lo que señala la LOPJ, y creemos que eso se ha buscado con estos aranceles, lo que debería permitir un mejor control y funcionamiento de la institución. Sin embargo, creemos que antes de formular este tipo de medidas debemos preguntarnos si estamos realmente ante un problema (además prioritario) y cuál debería ser la forma de afrontarlo.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Cortes superiores avanzan en capacitación a jueces de paz


Recientemente, se ha creado la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte”, a través de la Resolución Nº 512-2009-P-CSJLN-PJ, publicada el martes 15 de septiembre. A través de esta resolución, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte da un paso importante en el fortalecimiento de la Justicia de Paz, tan importante para el acceso a la justicia en nuestro país, y a la vez se preocupa por las características y necesidades propias de la justicia de paz urbana, en actual expansión. (Ver: Resolución)

Esta Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte formará parte de la ODAJUP y contará con las siguientes funciones: a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de los Jueces de Paz Urbanos y Rurales del Distrito Judicial de Lima Norte; b) Proponer la malla curricular y los programas anual y mensual de capacitación; c) Seleccionar las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse; d) Designar a los facilitadores según su perfil y las materias a abarcar en el evento de capacitación; e) Proporcionar la infraestructura, recursos materiales y la logística que se requieran; f) Organizar los eventos de capacitación; g) Otras que le sean encargadas por esta Presidencia.

jueves, 7 de mayo de 2009

Posibles mejoras en legislación sobre Justicia de Paz


Este podría ser un año muy importante en la historia de la justicia de paz. En el Congreso de la República se viene trabajando en una norma que la regularía integralmente y que, en caso de ser aprobada, generaría condiciones importantes para su fortalecimiento. Hemos podido acceder al texto del predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y merece destacarse en varios aspectos.

En primer lugar, no es una propuesta confeccionada en un gabinete, sino el resultado de un proceso de consulta en el que se recogieron las opiniones y testimonios de experimentados jueces de paz provenientes de diversos contextos sociales de nuestro territorio. Esto garantiza que se hayan incluido aquellos temas que realmente preocupan a los jueces de paz y limitan su actuación.