En los últimos años el Poder Judicial ha mostrado cierta preocupación por mejorar la justicia de paz al reconocerla como plataforma para favorecer el acceso a la justicia de amplios sectores de país. Dentro de esa tendencia, el 2012 se perfila como un año clave. La publicación y próxima entrada en vigencia de la nueva ley de justicia de paz (Ley N° 29824) abre un nuevo abanico de oportunidades para repotenciar a esta instancia de justicia. Hacerlo implica ciertos desafíos, y en este artículo queremos apuntar brevemente algunos de ellos.
En primer lugar, debemos destacar que la ley refuerza la institucionalidad que debe haber para fortalecer la justicia de paz a través de su título IV sobre Oficinas de apoyo a la justicia de paz (artículos 57 a 59). Si bien la ONAJUP ya era un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como dispone la ley, esta nueva norma aclara y refuerza sus funciones, además articula mejor dicha oficina con las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), que ahora pasarán a ser órganos desconcentrados de la ONAJUP. En tal sentido, esto ayudaría a superar la ambigüedad institucional en la que se encontraban las ODAJUP, que si bien coordinaban con la ONAJUP, dependían en buena medida de las cortes superiores y de la prioridad que sus presidentes otorgaran al tema: en algunas cortes se apoyaba decididamente a la justicia de paz y se contaba con personal especializado, mientras que en otras esto no ocurría y sólo se adicionaba la labor a algún funcionario, sin mayores condiciones para una labor constante. En tal sentido, se espera que estas oficinas puedan trabajar de manera más estable, con personal especializado, y con un mejor panorama de sus funciones. Así, queda planteado el reto de consolidarlas, mediante el reglamento de la ley y demás documentos que regulen su funcionamiento, así como la forma en que se reubiquen y gestionen dentro de cada corte superior. El fortalecimiento de las oficinas de apoyo nos parece fundamental para poder dar soporte a los diversos cambios que establece la nueva ley.
En segundo lugar, debe mencionarse que la ley establece nuevos derechos que requieren recursos y debe preverse cómo será su administración. Así, la ley señala que los jueces de paz tienen derecho a percibir “de parte del Estado el equivalente al pago de las tasas por exhortos, hasta el límite permitido por la presente ley” (artículo 4.4). En tal sentido, el Poder Judicial reconocerá los gastos en que incurran los jueces de paz por el diligenciamiento de exhortos, pagando a cada juez o jueza hasta un tope mensual de una URP (S/. 365.00 actualmente) en base a lo recaudado por tales exhortos (artículos 18 y 19). El dinero restante que se recaude por las tasas pasará a formar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz (FAJP), que cubrirá el pago a los jueces de paz en casos de exhortos por los que no se paguen tasas, además de servir como seguro de vida y contra accidentes, y para apoyo logístico (artículo 19). El FAJP será administrado por la ONAJUP y las ODAJUP, las que deberán informar semestralmente sobre su manejo (artículos 19, 58.5 y 59.7).
Esto es importante, en la medida que uno de los problemas que manifiestan los jueces de paz, en la mayoría de distritos judiciales, es que los exhortos les representan siempre gastos que no son reconocidos por el Poder Judicial, y que hay muchos problemas de coordinación pues frecuentemente los reciben con mucho retraso y luego se les sanciona por devolverlos tardíamente, como si fueran los responsables. Por ello es importante que la ley prevea el pago por dichos exhortos y que además disponga que las cortes superiores controlen y evalúen los servicios de mensajería para que los exhortos se entreguen a tiempo a los jueces de paz.
Pero debemos tomar en cuenta que la forma en que la nueva ley regula el FAJP proviene del proyecto de ley de justicia de paz del 2009, que fue retomado en agosto de 2011 por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del congreso. ¿Por qué es importante considerar dicho antecedente? Porque la idea del FAJP surgió en un contexto distinto al actual: hasta el año 2009 el Poder Judicial nunca había incluido en su presupuesto a la justicia de paz, siempre le había negado ese apoyo básico, y no se veían condiciones claras para que eso cambie. De esta forma, se consideró que podría separar recursos económicos en base a los servicios que los propios jueces de paz proveen. No obstante, en 2010 el Poder Judicial por primera vez asignó un presupuesto para la justicia de paz, dejó de hacerlo en 2011 y ahora en 2012 ha asignado 16 millones de soles a nivel nacional. De esta forma, surgirían dos formas de financiamiento para la justicia de paz, las del FAJP y las provenientes del presupuesto del Poder Judicial. Lo que nos parece importante resaltar es que a futuro sería grave esperar que el FAJP reemplace a los fondos que provienen del presupuesto. Los recursos del FAJP solo deben dirigirse a los fines que le plantea la ley. Pero incluso el apoyo logístico no debe cargarse solo al FAJP, sino que debe continuar en base al presupuesto institucional, como en los años 2009 y 2011, incluso aumentarse.
Sobre el FAJP debemos mencionar también que su implementación requiere todavía un estudio previo de evaluación que permita contar con una proyección adecuada de la cantidad de recursos que se manejaría y la forma en que debería administrarse y distribuirse. ¿Podrá el FAJP cubrir todas las necesidades para las que se le creó? Quizá sí, o quizá no. No existe en este momento una proyección, pero en caso de no ser suficiente debería complementarse con fondos institucionales.
En tercer lugar, vale la pena mencionar que la ley busca una mejor articulación de la justicia de paz con el resto del sistema de justicia. Esto es importante en la medida que la justicia de paz muchas veces es ninguneada y en los hechos las demás instituciones del sistema no le reconocen sus atribuciones. El artículo VII del título preliminar de la ley establece que “[e]l juez de paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe recibir el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las fuerzas armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas”. Asimismo, esto se complementa con el artículo 20 que dispone que para el caso de levantamiento de cadáver encargado por el Ministerio Público (esta facultad ya existía), este último debe brindar los medios materiales y económicos necesarios para cumplir el encargo, lo que antes no estaba enfatizado de dicha forma. Igualmente, la PNP y las autoridades locales deben apoyar a los juzgados de paz para la ejecución de sentencias o actas de conciliación (artículo 34) y coordinar la ejecución de sanciones comunitarias (artículo 35). Visibilizar este tema y promover su cumplimiento es un aspecto bastante relevante.
En cuarto lugar, como hemos señalado anteriormente, la nueva ley tiene un problema en cuanto a las elecciones pues básicamente remite a la Ley Orgánica de Elecciones (artículo 8) y esta, a su vez, remite a la nueva ley de justicia de paz. Estas remisiones circulares generan un vacío normativo toda vez que la nueva ley ha derogado a la anterior ley de elecciones de jueces de paz (Ley N° 28545). Es decir, no tenemos ahora ninguna ley que regule el tema. Sin embargo, debe precisarse que el mismo artículo 8 de la ley encarga al Poder Judicial la reglamentación de los procesos de elección y selección, priorizando el primero, de acuerdo a la primera disposición complementaria. En ese sentido, el Poder Judicial debería cubrir este vacío vía normas reglamentarias que recojan el sentido de elección popular que sustentaba a la ley N° 28545, que en términos generales estuvo dando resultados, aunque con un poco más de fiscalización para evitar casos de politización de las elecciones.
Entre otros desafíos se podría mencionar la obligación del Poder Judicial de iniciar una labor de recuperación de archivos perdidos de los juzgados de paz a nivel nacional y disponer su adecuada conservación (artículo 43). Un problema serio en la justicia de paz peruana es que no existe cuidado de dichos archivos. Normalmente los archivos han estado a cargo de los propios jueces de paz, sin mayor control, y al dejar el cargo no los entregaban, y con el paso del tiempo se les perdía el rastro. Esto es delicado porque cuando luego los pobladores buscan documentos que sustentan algún derecho no los encuentran. Desafortunadamente, esto también deja un espacio para las falsificaciones de documentos que no se pueden verificar por no existir un archivo para cotejarlos. Esto es especialmente relevante en cuanto a los archivos sobre funciones notariales, que son los que más se han estado perdiendo.
Naturalmente, no todos los temas relevantes para la justicia de paz están contenidos en la nueva ley. Por ejemplo el tema de capacitación es muy importante y el Poder Judicial está buscando mejorarlo, pero la ley es escueta al respecto, quizá porque ser un tema más de gestión que de normas jurídicas.
Estos son sólo algunos de los desafíos que la nueva norma plantea, son a la vez oportunidades de mejora. Algunos deben abordarse en el reglamento general de la ley, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otros en el reglamento de elecciones o las demás normas sobre procedimientos administrativos y de gestión en los juzgados de paz, a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También implican una labor de reorganización al interior del propio Poder Judicial, tanto en relación a las instancias de gobierno nacional como en los distritos judiciales; así como frente a otras entidades del sistema de justicia que deben prestar su apoyo. Son desafíos que esperamos que se aborden adecuadamente. Procuremos colaborar con ello, cada uno desde el espacio que le corresponda.
PUBLICADO PREVIAMENTE EN JUSTICIA VIVA Y EN JUSTICIA EN LOS ANDES
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