Presentación

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martes, 11 de noviembre de 2014

Guevara, Armando y Aníbal Gálvez (comp. y trad.). Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales


Guevara  Gil,  Jorge  Armando  y  Aníbal  Gálvez  Rivas (Compilación  y  traducción). Pluralismo  jurídico  e  interlegalidad:  textos  esenciales.  Lima:  Centro  de  Investigación, Capacitación  y  Asesoría  Jurídica  del  Departamento  Académico  de  Derecho  (CICAJ), Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS), Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014.


Franz von Benda-Beckmann
Keebet von Benda-Beckmann
Anne Griffiths
John Griffiths
André Hoekema


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martes, 1 de octubre de 2013

Gálvez, Aníbal y Cecilia Serpa (eds). Justicia intercultural en los países andinos

Gálvez Rivas, Aníbal y Cecilia Serpa Arana (Editores). Justicia intercultural en los países andinos: contribuciones para su estudio. Lima: Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, 2013.

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miércoles, 4 de agosto de 2010

Contradicciones en el discurso de la justicia comunitaria en el Perú

Hablar de “Justicia comunitaria y retos actuales” invita a pensar en cuáles son los desafíos que tienen frente a sí las organizaciones, en especial las indígenas, que practican este tipo de justicia.  Sin embargo, esta vez referimos  plantear otro tipo de reto sobre la justicia comunitaria en el Perú, referente a la necesidad de analizar algunas contradicciones que se han generado en las investigaciones sobre este tema y que no han sido tomadas en cuenta. Creemos que no es un ejercicio ocioso, en la medida que estas investigaciones han producido un discurso de justicia comunitaria a través del cual nos acercamos y entendemos a las organizaciones que practican este tipo de justicia, y que finalmente brinda soporte a las reformas que se plantean y se logran.

En el presente trabajo, explicaremos a qué nos referimos cuando mencionamos el discurso de la justicia comunitaria, y cómo lo ubicamos en el panorama de la antropología jurídica en el Perú. Posteriormente plantearemos tres cuestiones que normalmente se toman por presupuestas, pero que al explicitarlas brotan contradictoriamente. No son las únicas contradicciones, ni los únicos presupuestos, pero dentro de las limitaciones de tiempo y espacio queremos establecer algunos de estos puntos que forman un pequeño avance de un trabajo de más largo aliento que se encuentra en curso.

lunes, 1 de junio de 2009

Elementos de los sistemas locales de justicia en zonas rurales de Cusco donde se concretan los derechos de las mujeres víctimas de violencia

Artículo publicado anteriormente en Derechovirtual.com
Coautores: Christine Benoît, Aníbal Gálvez Rivas, María Alejandra González Luna y Renato Levaggi Tapia,

Resumen:
El presente artículo analiza las opiniones de diversos actores de la justicia comunitaria (en tres provincias de Cusco) sobre qué entienden por justicia y cómo se busca afrontar la violencia que afecta a las mujeres. Se plantea que existen diferencias entre los discursos y las prácticas precisamente en casos que afectan a mujeres y que el empoderamiento de las defensoras comunitarias viene generando cambios en la forma en la que las autoridades comunitarias tratan la violencia hacia las mujeres.

sábado, 1 de abril de 2006

Griffiths, John. “El funcionamiento social de las normas jurídicas” (Traducción)

Traducción publicada originalmente en Derechovirtual.com

Resumen: La efectividad de la legislación es un tema clásico en la sociología del derecho, el autor explica que cuándo empezó a investigar sobre tal tema (hacia fines del al década del 70), éste ya era ampliamente considerado como desfasado y mal fundamentado. El artículo comienza con esa conclusión y un análisis de las razones fundamentales por las que el enfoque “instrumentalista” deductivo [top-down]  tradicional de la legislación ha probado ser estéril, además de no sociológico e insostenible. Por ello el autor propone una alternativa inductiva [bottom-up], a la que denomina “enfoque del funcionamiento social” y que se concentra en el cumplimiento de normas en el “taller” [shop floor] de la vida social, es decir la organización social de aquello que se concibe en términos de “espacios sociales semi autónomos (ESSAs)”. La mayor parte del artículo explora las implicancias de esa elección teórica. En la medida que el argumento se desarrolla, la regulación por espacios sociales semi autónomos se va encargando en gran parte de establecer las condiciones bajo las cuales los actores cumplen las normas “jurídicas”. Y el análisis del cumplimiento  de normas implica prestar atención no sólo a normas primarias de conducta, sino también a todo un complejo de normas secundarias, que rigen la movilización de normas primarias. De este modo, la conducta de cumplimiento de normas [rule-following behavior] aparece como el producto del cumplimiento de normas referentes al cumplimiento de normas. En otras palabras, la efectividad del derecho está socialmente regulada.

En varios puntos de la argumentación la fuente y la adaptación de una norma a la situación local parecen importantes. Esta idea conduce a una exploración del fenómeno del cambio jurídico originado en el taller mismo: la autorregulación. Los espacios sociales semi autónomos no son solamente la ubicación social del cumplimiento de normas sino también de los procesos por los cuales emerge aquello que finalmente se vuelve “norma jurídica”. Y este proceso “legislativo” local es en sí mismo ampliamente un asunto de aplicación de normas. Las continuidades entre normas “jurídicas” y “no jurídicas” son de este modo más múltiples y más profundas de lo que se había notado. Y uno de los pocos supuestos (latentes) del instrumentalismo que era considerado al principio del artículo como teóricamente sólido — que es posible y necesario hacer una clara distinción teórica entre normas en tanto variables dependientes y normas en tanto variables independientes — resulta estar mal concebido.

Un cuarto de siglo después de haber llegado a la deprimente conclusión de que la sociología del derecho no había producido una sola proposición general e interesante sobre la efectividad legislativa, el autor concluye ahora de manera optimista pues al parecer es posible dar una respuesta general, teórica y sociológica a su pregunta inicial:
¿Bajo qué condiciones cumple la gente una norma jurídica?