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sábado, 31 de enero de 2015
La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial
La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial: a propósito del IV y V Congreso sobre Justicia Intercultural (2015)
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Elaboración de contenido: Aníbal Gálvez Rivas
martes, 1 de octubre de 2013
Gálvez, Aníbal y Cecilia Serpa (eds). Justicia intercultural en los países andinos
Gálvez Rivas, Aníbal y Cecilia Serpa Arana (Editores). Justicia intercultural en los países andinos: contribuciones para su estudio. Lima: Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, 2013.
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jueves, 1 de diciembre de 2011
Concluyó el III Congreso sobre Justicia Intercultural organizado por el Poder Judicial: ¿cómo van las cosas?
Al César lo que es del César
Sería mezquino no reconocer que el Poder Judicial, desde hace algunos años, está atravesando un proceso de apertura hacia la interculturalidad y de preocupación por el acceso a la justicia en nuestro país.
El III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, llevado a cabo entre el 27 y 30 de noviembre pasado en la ciudad de Huaraz, es la última manifestación de dicho proceso que, con sus aciertos y desatinos, parece “irreversible” como afirmó el presidente de este poder del estado, doctor César San Martín Castro, en su discurso de inauguración (ojalá no se equivoque).
miércoles, 15 de septiembre de 2010
John Gitlitz, "Comentarios al acuerdo plenario" (traducción)
Traducción de artículo de John Gitlitz sobre el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 a través del cual la Corte Suprema reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y establece pautas para su tratamiento en el ámbito penal.
Resumen:
"Creo que sería difícil sobreestimar la importancia del acuerdo plenario. El reconocimiento de la Corte Suprema de que, a pesar de su lenguaje ambiguo, el artículo 149° de la Constitución peruana es aplicable a las rondas campesinas, representa para estas un paso gigantesco hacia delante, no solo porque empieza a resolver molestos problemas legales –las frecuentes acusaciones de usurpación de funciones, coacción y secuestro que han plagado a los ronderos por décadas– sino también porque, al hacerlo, otorga una renovada legitimidad a una organización que ha hecho mucho por ganar dignidad y respeto para el campesinado.
El acuerdo tiene dos grandes virtudes adicionales. Por un lado, llama nuestra atención hacia otras cuestiones difíciles y propone nuevas vías para afrontarlos, en especial el trascendente asunto de los derechos humanos. Por otro lado, manifiesta respeto por la idea, y la realidad, de que el Perú es una nación multicultural.
Sin embargo, que el acuerdo plenario representará un avance similar para el poder judicial peruano es un asunto diferente, pues hasta cierto punto puede absolverlo de la responsabilidad de afrontar sus propios fracasos en la
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".
miércoles, 4 de agosto de 2010
Contradicciones en el discurso de la justicia comunitaria en el Perú
Hablar de “Justicia comunitaria y retos actuales” invita a pensar en cuáles son los desafíos que tienen frente a sí las organizaciones, en especial las indígenas, que practican este tipo de justicia. Sin embargo, esta vez referimos plantear otro tipo de reto sobre la justicia comunitaria en el Perú, referente a la necesidad de analizar algunas contradicciones que se han generado en las investigaciones sobre este tema y que no han sido tomadas en cuenta. Creemos que no es un ejercicio ocioso, en la medida que estas investigaciones han producido un discurso de justicia comunitaria a través del cual nos acercamos y entendemos a las organizaciones que practican este tipo de justicia, y que finalmente brinda soporte a las reformas que se plantean y se logran.
En el presente trabajo, explicaremos a qué nos referimos cuando mencionamos el discurso de la justicia comunitaria, y cómo lo ubicamos en el panorama de la antropología jurídica en el Perú. Posteriormente plantearemos tres cuestiones que normalmente se toman por presupuestas, pero que al explicitarlas brotan contradictoriamente. No son las únicas contradicciones, ni los únicos presupuestos, pero dentro de las limitaciones de tiempo y espacio queremos establecer algunos de estos puntos que forman un pequeño avance de un trabajo de más largo aliento que se encuentra en curso.
lunes, 1 de junio de 2009
Elementos de los sistemas locales de justicia en zonas rurales de Cusco donde se concretan los derechos de las mujeres víctimas de violencia
Artículo publicado anteriormente en Derechovirtual.com
Resumen:
Coautores: Christine Benoît, Aníbal Gálvez Rivas, María Alejandra González Luna y Renato Levaggi Tapia,
Resumen:
El presente artículo analiza las opiniones de diversos actores de la justicia comunitaria (en tres provincias de Cusco) sobre qué entienden por justicia y cómo se busca afrontar la violencia que afecta a las mujeres. Se plantea que existen diferencias entre los discursos y las prácticas precisamente en casos que afectan a mujeres y que el empoderamiento de las defensoras comunitarias viene generando cambios en la forma en la que las autoridades comunitarias tratan la violencia hacia las mujeres.
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