Presentación

jueves, 7 de mayo de 2009

Posibles mejoras en legislación sobre Justicia de Paz


Este podría ser un año muy importante en la historia de la justicia de paz. En el Congreso de la República se viene trabajando en una norma que la regularía integralmente y que, en caso de ser aprobada, generaría condiciones importantes para su fortalecimiento. Hemos podido acceder al texto del predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y merece destacarse en varios aspectos.

En primer lugar, no es una propuesta confeccionada en un gabinete, sino el resultado de un proceso de consulta en el que se recogieron las opiniones y testimonios de experimentados jueces de paz provenientes de diversos contextos sociales de nuestro territorio. Esto garantiza que se hayan incluido aquellos temas que realmente preocupan a los jueces de paz y limitan su actuación.

En segundo lugar, esta propuesta permitiría un tratamiento integral y coherente. Actualmente existe una legislación dispersa, con incoherencias y contradicciones. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces de paz son esencialmente jueces de conciliación (artículo 64), lo cual tiene vigencia en la realidad pues generalmente resuelven los conflictos mediante esta fórmula y, muy excepcionalmente, dictan alguna sentencia. Sin embargo, toda la legislación que se refiere a competencias y funciones de los jueces de paz se concentra en su potestad para sentenciar o a sus sentencias, en vez de concentrarse en sus actas de conciliación; ejemplo de esto es el artículo 66 que establece que “La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender”. La norma propuesta, en cambio, distingue claramente entre la facultad de conciliar y sentenciar, y subsana un problema clave al aclarar cuál es el valor de las actas de conciliación: “El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, en forma equivalente a una sentencia judicial” (artículo 28 del predictamen). Esto fortalecería a la justicia de paz pues evitaría que funcionarios judiciales, policías o incluso abogados, desconozcan el valor de las actas de conciliación, como ocurre muchas veces, y generaría mayor respaldo estatal para el cumplimiento de sus efectos. 

En tercer lugar, esta sería una norma específica para los jueces de paz. Buena parte de la actual normatividad dispersa no es realmente una regulación para la justicia de paz, sino: a) normas para la justicia de paz letrada que se aplica por extensión a los jueces de paz (e.g. las competencias penales o las notariales); o b) competencias que otras instancias les derivan, (e.g. el levantamiento de cadáver o la competencia en hábeas corpus). Como consecuencia, casi no existen leyes pensadas para la realidad que deben atender los jueces de paz. Por ello sería importante contar con una norma como la que se está elaborando, basada en lo que los propios jueces de paz establecen como temas necesarios. 

En cuarto lugar, el predictamen regula aspectos que actualmente generan debilidad en la justicia de paz, y busca fortalecerla. Por ejemplo, se establece en diversos artículos la obligación de la policía nacional de apoyar a la justicia de paz, como cuando se emiten medidas de urgencia en casos de violencia familiar, cuando se requiere hacer cumplir las sanciones, cuando deben estar a cargo de investigaciones en casos de faltas, o la aplicación de penas comunitarias. Se establece también el apoyo de las autoridades políticas locales (gobernadores y tenientes gobernadores). Por otro lado, la norma afronta el complicado tema del sostenimiento económico de la justicia de paz, se establece que los jueces de paz recibirán de parte del Estado el equivalente al pago de las tasas por exhortos que realicen, con un tope de una Unidad de Referencia Procesal (10% de la UIT). Esto es importante pues con frecuencia los jueces de paz diligencian exhortos, pero deben asumir los costos que eso implica, lo cual es injusto pues no reciben remuneración del Poder Judicial (artículo 8 inciso 1 del predictamen). Igualmente, se establecen derechos como reconocimiento a su esfuerzo (el cual actualmente, en la práctica, no es valorado), como el acceso al Seguro Integral de Salud o la creación de un seguro contra accidentes y de vida que se financiaría con la creación de un Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz que se sostendría con parte de los ingresos por los exhortos que los propios jueces de paz diligencian. Esto evitaría situaciones como la reciente muerte de un juez de paz en el distrito de Marco, Jauja, quien murió asesinado y su familia no recibe apoyo a pesar de haber ejercicio ad honorem un cargo importante para la sociedad (ver: Noticia). 

En quinto lugar, es conveniente resaltar que el predictamen tiene un capítulo sobre la coordinación con la justicia comunitaria, también de amplia difusión en zonas rurales y de alta importancia para nuestro país.
La justicia de paz es la puerta de acceso a la justicia para millones de personas en nuestro país y, a la vez, es la instancia de justicia que cuenta con mayor respaldo de la población. Por ello que una buena ley debe analizarse con cuidado para realmente fortalecer a esta institución en base a cambios normativos que respondan a necesidades reales. El predictamen muestra que se está avanzando por buen camino.
PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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