Presentación

miércoles, 29 de abril de 2009

Se presentó informe defensorial: "Actuación del Estado frente a la discriminación"

Apenas la semana pasada, nos recordaba un diario capitalino cuán vigente se encuentra el racismo en cierto sector de nuestra sociedad. De manera oportuna, la Defensoría del Pueblo presentó esta semana el informe “Actuación del Estado frente a la discriminación” donde analiza las 149 quejas recibidas durante el período 2007-2008 y la supervisión a la labor de distintas entidades públicas encargadas de la investigación y sanción de las conductas discriminatorias, entre las que incluye al Ministerio Público y el Poder Judicial (ver: Informe).

Un dato importante del informe es que el número de quejas recibidas es mayor que en períodos anteriores. Como señala la propia Defensoría del Pueblo, el número de quejas recibidas no reflejaría la magnitud del problema de la discriminación y exclusión pues contamos todavía con un escaso nivel de denuncia, lo cual demuestra “la complejidad para abordar este tema pues estos actos se perciben como una práctica ‘natural’ y ‘normal’. Igualmente, es de señalar el temor, vergüenza o desconocimiento por parte de las víctimas para denunciar los actos discriminatorios” (p. 33).
Asimismo, el documento resalta que, aunque existen importantes avances (por ejemplo, resoluciones y campañas en el sector educación y diversas ordenanzas municipales y regionales), es necesario aún reforzar la actuación de diversos órganos del Estado para combatir con suficiente energía la discriminación. Así, en relación a las respuestas del sistema de justicia al problema enunciado, el documento se refiere al Ministerio Público y al Poder Judicial. El primero recibió en este período 104 denuncias por el delito de discriminación a nivel nacional. Sin embargo, 55 (52.9%) se encuentran archivadas, mientras que 3 cuentan con denuncia formalizada (2.9%) y 4 tienen dictamen fiscal (3.8%).

De las resoluciones archivadas, aproximadamente la mitad se debe a que los hechos no estaban relacionados con comportamientos que configuren el delito. Sin embargo, ha habido casos donde los fiscales procedieron al archivo de las denuncias basándose en la inasistencia de los denunciantes a las citaciones, sin tener en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal. Asimismo, otro grupo de casos fue archivado solo citando el artículo 323 del Código Penal, pero sin motivar por qué el caso no encajaba en el tipo penal. Por otro lado, el Informe Defensorial señala que siete casos por discriminación derivaron en procesos penales, de los cuales uno fue archivado y los demás siguen en trámite. De otro lado, se indica que hay problemas de dilación, y que la población no estaría utilizando adecuadamente la vía constitucional a través del proceso de amparo para que los ciudadanos y ciudadanas afectados por un acto de discriminación puedan exigir la restitución de sus derechos (pp. 92-100).

Existen avances en la actuación estatal contra el racismo, pero son todavía insuficientes. Sobre ello, es pertinente señalar, además, que el sistema de justicia debería tomar cartas en el asunto en el caso de discriminación ocurrido la semana pasada contra la congresista Hilaria Supa. En ese caso, se cumplieron los elementos del artículo 323 del Código Penal: a) Discriminar y promover en forma pública la discriminación, por razones culturales; y b) Que los actos de discriminación se realicen con la intención de anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos de la persona.

Es claro que dicho acto era discriminatorio, pues proponía un trato irrazonablemente diferenciado a las personas que no escriben adecuadamente y a las empleadas del hogar, incluso se promovía públicamente esta discriminación. Hubo discriminación cultural, pues la forma de escritura criticada se debía al origen quechua de la congresista. Así, no es admisible una explicación como la de la congresista Hildebrandt, quien sostiene que la condición de quechua hablante no tiene nada que ver pues se le habría discriminado por no escribir correctamente y no por ser quechua. Tal separación es inadmisible, como han precisado los profesores de la Sección Lingüística de la Pontificia Universidad Católica del Perú (ver: Pronunciamiento).

En todo caso, aunque alguien quisiera creer que no hubo discriminación por ser quechua, aún así habría discriminación cultural contra los analfabetos. De otro lado, es evidente que el acto de discriminación apuntaba a que se anule el derecho de la congresista Supa, y de millones de peruanos, a ser elegidos representantes en el parlamento. En este caso, la libertad de expresión no debiera ser un escudo, pues todo derecho fundamental tiene límites y debe ser ejercido de acuerdo a otros bienes constitucionales, como el derecho a no ser discriminado por cualquier índole. Además de ello, el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona afectada por informaciones agraviantes tiene derecho a que el órgano de difusión se rectifique o responda, sin que la rectificación exima “de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido”.

Sigamos apoyando a nuestro Estado en combatir la discriminación para así construir una sociedad más justa. Es una tarea de la que nadie puede eximirse.

PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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