En nuestro país se suele asumir al racismo como una actitud soterrada. Pero nada más opuesto que dedicar la edición de un conocido diario para evidenciar abiertamente prejuicios raciales, culturales y de clase. En efecto -como si las noticias importantes del país se hubiesen desvanecido- el diario Correo dedicó su portada, editorial y páginas centrales del jueves 23 de abril para cuestionar errores ortográficos de la Congresista Hilaria Supa y, a partir de ello, plantear que deberían establecerse requisitos académicos altos para postular al congreso, desconociendo el derecho de ser elegidos de millones de peruanos de origen indígena y de sectores económicamente desfavorecidos.
Resulta tan clara la discriminación, que las reacciones han sido rápidas y diversas, comenzando por el pleno del Congreso que rechazó los agravios de Correo, hasta notas periodísticas en medios nacionales y extranjeros.
En otras oportunidades se ha analizado en este portal la relación entre discriminación y justicia (Ver: Racismo en el Perú: una respuesta legal al problema y El racismo invisible entre nosotros y la justicia); el racismo es una tara que nos impide crecer como sociedad y por ello debe afrontarse. ¿Qué respuestas nos brinda el sistema de justicia para un caso como el que esta semana ha causado tanta polémica? Si bien no existen muchos antecedentes en este tema, conviene recordar lo que dispone el primer párrafo del artículo 323° de nuestro Código Penal:
Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Se sorprenderán algunos lectores al saber que este artículo se encuentra ubicado en el “Título XIV-A. Delitos contra la Humanidad” del referido código, pero aunque parezca exagerado, ¿acaso la discriminación a la Congresista Supa no menosprecia a toda nuestra población de origen andino?
Las afirmaciones del diario Correo parecen contener elementos que coinciden con el artículo citado pues existe un acto claro de discriminación cultural y racial en tanto se cuestionan sus habilidades para escribir en español y de ello se deriva que no es apta para ser congresista (el derecho a elegir y ser elegido es un pilar básico de nuestra democracia). Pero también es una discriminación económica pues se cuestiona que alguien de estratos humildes y que se ha desempeñado como empleada del hogar, también sea apta. Por otro lado, se cumple claramente con el objeto que indica el artículo 323: “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona”.
Algunas opiniones han relativizado la discriminación, como las de la también Congresista Martha Hildebrandt, quien después de dudar de si realmente había discriminación, señaló que “[e]lla ha sido discriminada sí, pero no como quechuahablante, sino como una hablante de castellano muy precaria” (ver: noticia). Lo que olvida la señora Hildebrandt es que el supuesto mal uso del castellano de la Congresista Supa se debe a que su idioma materno es el quechua (que además conforma una tradición cultural). Pero en todo caso, lo que queda claro es que sí hubo discriminación.
Pocas veces el racismo se manifiesta de forma tan pública y agresiva, que esta oportunidad nos sirva a todos los peruanos para darnos cuenta de lo mucho que nos falta para superar este problema.
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