La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la justicia de paz es gratuita (art. 70, excepto las diligencias fuera del despacho[1]), bajo la lógica de que atiende a sectores de la población de bajos recursos. Pero entonces, ¿cómo se sostiene la importante justicia de paz si, en general, los propios jueces de paz son gente de escasos recursos, y este cargo no es remunerado, ni se suelen recibir los materiales de oficina que se necesita?
En la práctica, existen diversas situaciones en las que los usuarios del servicio realizan pequeños pagos que permiten el sostenimiento de los juzgados. Desde hace varios años atrás, esto ha preocupado a diversas cortes superiores, asumiendo que genera espacios de arbitrariedad en los cobros. El caso más reciente es el de la Corte Superior de Lima, que ha aprobado la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ por la cual se aprueba un cuadro de aranceles judiciales por diligencias o actuaciones de los jueces de paz, que incluye cobros por notificaciones, diligencias fuera del juzgado, sentencias y conciliaciones y actuaciones notariales[2].
Un sinceramiento de la institución implica reconocer que existen algunos pagos a pesar de lo que señala la LOPJ, y creemos que eso se ha buscado con estos aranceles, lo que debería permitir un mejor control y funcionamiento de la institución. Sin embargo, creemos que antes de formular este tipo de medidas debemos preguntarnos si estamos realmente ante un problema (además prioritario) y cuál debería ser la forma de afrontarlo.
No es extraño que en los juzgados de paz los litigantes realicen pagos de pequeñas cantidades en forma abierta, debido a que entienden que el juez deja de percibir ingresos por dedicarse a atender sus problemas en vez de trabajar, y que el monto se determina según la condición económica de las partes interesadas[3]. Por otro lado, se asume ampliamente que los pagos por funciones notariales son necesarios por tratarse de un servicio brindado a particulares que no tiene carácter jurisdiccional. Como hemos señalado anteriormente, en algunas zonas como el valle del Mantaro, donde la actividad de los juzgados es muy intensa, los ingresos por servicios notariales subsidian la labor jurisdiccional pues cubren la mayor parte de los costos operativos de los juzgados de paz, a pesar de requieren menor tiempo de atención que las labores jurisdiccionales[4]. Esto a su vez permite que los costos por atender conflictos bajen más.
¿Estamos frente a un problema grave? Creemos que no. No debemos aplicar a los jueces de paz la misma lógica que aplicaríamos a los demás jueces si recibieran pagos, pues estos no se encuentran en una dinámica de corrupción, sino de autosostenimiento del sistema en función de la capacidad de la gente (recordemos que el Poder Judicial nunca incluye a la justicia de paz en su presupuesto anual). Estaríamos ante un verdadero problema si las quejas contra jueces de paz se concentraran en cobros excesivos, pero esa no es una causa frecuente en las quejas. Normalmente los costos son pequeños, transparentes, y se amoldan a la capacidad económica de la gente.
No es la primera vez que una corte superior establece aranceles, pero estas iniciativas han fracasado en diversas ocasiones pues en un mismo distrito judicial siempre existen diferencias económicas muy marcadas entre distintas zonas geográficas y los montos que en un juzgado pueden parecer razonables pueden ser excesivos para otro[5]. La Corte Superior de Lima no es ajena a esto pues existen juzgados en zonas periféricas de la ciudad de Lima como los de Cieneguilla o Pachacámac, pero también en zonas más alejadas y con mayor pobreza como Santa María de Huanchac, en el distrito de San Lorenzo de Quinti de la provincia de Huarochirí. Incluso el establecimiento de aranceles puede generar efectos negativos: “en aquellos casos en los que, sobre todo tratándose de jueces de paz abogados, se han establecido tasas por conciliaciones, notificaciones y otros trámites, la justicia de paz ha resultado tergiversada”[6]. Esto ocurre normalmente en los juzgados que se encuentran cerca de las ciudades importantes.
Entonces, ¿cómo debería afrontarse esta situación? Debemos considerar primero las razones ya dadas hasta ahora: los cobros en los juzgados de paz permiten el autosostenimiento de esta institución, y que generalmente no derivan en excesos. Sin estos cobros, posiblemente la justicia de paz no funcionaría. Además, estos excesos se no configuran como corrupción, sino simplemente como cobro muy alto para la capacidad de la persona específica. Por ello, lo verdaderamente delicado sería cuidar que no se produzcan excesos. ¿Cómo evitar que los eventuales excesos ocurran? Para ello es importante quitarle a la justicia de paz el peso de su propio sostenimiento, y esto implica que el Poder Judicial la tome en cuenta en su presupuesto, y no la ignore como ha ocurrido históricamente. Por otro lado, es importante que los mecanismos de control del Poder Judicial se mantengan alertas pues, en todo caso, lo que se debe cuidar es que los jueces de paz apliquen un criterio de razonabilidad y bajo costo a favor del usuario, aplicando medidas correctivas que sirvan de ejemplo en casos de quejas por excesos.
Otro punto importante a considerar es que, si bien existe una brecha entre la ley y la realidad que hay que manejar, no puede existir una brecha entre la ley y las normas de inferior jerarquía. Y es que la resolución administrativa es claramente ilegal pues contradice abiertamente al artículo 70º de la LOPJ al regular cobros que no se encuentran como parte de las excepciones que establece dicho artículo. Es por ello que, en nuestra opinión, en vez de establecerse cuadros de aranceles, las autoridades del Poder Judicial deberían buscar primero una reforma del capítulo sobre justicia de paz de la LOPJ para regular a la institución en una forma realista. Esto es lo que pretendió hacer el proyecto de ley que estudió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso durante la legislatura anterior para regular integralmente la justicia de paz,[7] pero que lamentablemente no pudo avanzar en el procedimiento legislativo debido a que fue relegado por coyunturas políticas que impusieron otras prioridades. Este proyecto establecía claramente los derechos que podían cobrar los jueces de paz, incluyendo el equivalente a las tasas de los exhortos que diligencian.
Esperamos que en un futuro no muy lejano podamos avanzar en el fortalecimiento de la justicia de paz, reconociendo en forma realista sus necesidades. Ojalá una iniciativa legislativa como la mencionada pueda replantearse.
[1] Artículo 70.- La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital.
[2] Algunos aranceles, conforme a la URP actual, serían: a) notificación dentro del radio urbano: S/. 7.10; b) Diligencias fuera del juzgado a solicitud de parte o comisión (embargos, inspecciones): S/. 35.50; c) Conciliación o sentencias: S/. 21.30; escrituras imperfectas: S/. 35.50.
[3] Lovatón Palacios, David y otros, La Justicia de Paz en los Andes. Estudio Regional¸ Lima: Instituto de Defensa Legal, 2005, p. 128.
[4] Gálvez Rivas, Aníbal. “¿Jueces o notarios de paz? Apuntes para percibir la importancia de las funciones notariales de los jueces de paz”. Suyana. Justicia de Paz: Esperanza del Poder Judicial, Huancayo: Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, p.47.
[5] Lovatón Palacios, David y otros. Op. Cit., p. 128-129.
[6] Ibidem, p. 129.
[7] Gálvez Rivas, Aníbal. “Posibles mejoras en la legislación sobre justicia de paz”, Justicia Viva, 7 de mayo de 2009.PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA
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