Presentación

viernes, 2 de septiembre de 2011

Justicia de paz en América Latina: soplan vientos de cambio legal



De manera coincidente, en varios países latinoamericanos que cuentan con justicia de paz se ha venido discutiendo o aprobando, durante los últimos meses, cambios normativos en relación a esta instancia de justicia, por lo que es importante conocerlos.
 
1. Vientos de cambio legal frente a contextos diferentes
 
Para un análisis del tema, es necesario tomar en cuenta que no existe una justicia de paz homogénea en la región, y que además no todos los países cuentan con esta institución. Ciertamente hay algunas características comunes, como: a) el hecho de ubicarse en el eslabón inferior de los sistemas de justicia; b) su uso de la conciliación y la mediación; c) su intervención en los casos considerados menos graves dentro de una escala de conflictos civiles y penales; y d) su mayor cercanía con la población de escasos recursos. Pero por ahí acaban los rasgos comunes, luego hay ciertas cuestiones en las que existen diferencias, por ejemplo: a) si tienen naturaleza municipal o judicial (y, por tanto, si sus resoluciones son judiciales o extrajudiciales); b) si sus miembros son legos o letrados; c) si es gratuita o realiza cobros; d) si los jueces o juezas son elegidos popularmente o designados por algún órgano estatal; y e) si se ubican principalmente en las ciudades o en zonas rurales, entre las principales variables.
 
Es importante tomar en cuenta lo anterior porque la justicia de paz es distinta según el país, pero los aspectos a debatir suelen estar en torno a los puntos mencionados por lo que sirven de parámetro para identificar por dónde se conducen las iniciativas debatidas o implementadas.


 
2. Reformas sobre competencias específicas
 
En algunos casos las reformas impulsadas han enfatizado la ampliación de competencias específicas, principalmente en casos en los que existe violencia. Es lo ocurrido en República Dominicana y Guatemala.
 
En República Dominicana, se planteó en junio un proyecto de ley que involucra a los jueces de paz ante la necesidad de brindar mayor protección a las mujeres. Este proyecto plantea que los jueces de paz (que en ese país son abogados, según el artículo 163 de su Constitución) asuman competencias en materia de violencia familiar. Este proyecto fue presentado al senado por el ex Fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, quien señaló que “Las mujeres de los campos y barrios tendrán acceso rápido a la justicia a través de los 164 jueces de paz diseminados en todo el país y solicitarle una orden de protección que aleje al agresor, a diferencia de lo que actualmente sucede cuando solo 35 jueces de la instrucción del país, localizados en los municipios cabeceras de la provincias atienden las peticiones”.  Cabe precisar que este proyecto faculta a los jueces de paz “a suspender las licencias de porte y tenencia de armas de fuego del agresor y su incautación, así como también fallar sobre la manutención y el régimen de visitas a los hijos comunes menores de edad, obligarlo a pagar los servicios médicos a los cuales tenga que acudir la víctima y un régimen de publicidad que incluye el levantamiento de una ficha en los antecedentes judiciales, la publicación en un mural del tribunal y la supervisión de su cumplimiento por el ministerio público” (Síntesis Senado, N° 135, p. 4). Este proyecto siguió su procedimiento y aún no se ha convertido en ley. Resulta interesante este tipo de iniciativa, que se basa en la idea de mayor cercanía y accesibilidad de la justicia de paz. Sin embargo, vale la pena tomar en cuenta que en casos como los del Perú, la justicia de paz no necesariamente ha significado siempre una mayor protección para las mujeres debido a la mentalidad machista que muchos de sus operadores pueden tener y porque, al menos en este país, existen muchas zonas donde el juez o jueza de paz tienen que actuar solos, sin mayor apoyo de otras instancias estatales. Es decir, no es solo una cuestión de cercanía de las instancias sino que tiene que ver con el trasfondo cultural que le da sustento a sus actuaciones y con la articulación con el resto del sistema.
 
Otro país donde se ha debatido sobre las competencias de los jueces de paz es Guatemala. En este país se ha impulsado también una reforma procesal penal y, en lo que nos concierne en este artículo, cabe señalar que desde inicios de julio los jueces de paz tienen competencia para conocer los delitos menos graves, es decir aquellos que establezcan penas máximas de cinco años. Es decir, aunque se sigue asignando a la justicia de paz los casos de menor gravedad, generalmente se tratan de casos de faltas, mientras que en este caso ya hablamos de delitos con pena de cárcel de varios años. Esta es una situación complicada. Por ello, este aspecto de la reforma ha generado reacciones, pues pese a que hay un objetivo justificado de promover la descarga del sistema, la Asociación de Jueces y Magistrados de ese país cuestiona que esto supone mayores riesgos para los jueces de paz y se preguntan si el sistema cuenta con los recursos suficientes para proteger a los jueces. Este no es un tema menor pues los jueces en Guatemala están expuestos a muchos riesgos y es por ello que, a fines del año pasado, el 76% de ellos reconocía que las amenazas a su seguridad afectaban la independencia en sus decisiones.
 
3. Buscando una ley integral sobre justicia de paz
 
Por otro lado, además de los debates en torno a competencias específicas, se han presentado iniciativas de reforma más integrales. Principalmente en Venezuela, Colombia, Perú y Argentina (en la provincia de Santa Fe).
 
De estas iniciativas, es en la provincia argentina de Santa Fe donde ya se concretaron las reformas legales.[1] En abril del presente año se promulgó la ley13.178 de la Provincia de Santa Fe sobre Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 10.160 de 1998. El nombre puede generar confusión en un plano comparado debido a que en otros países como Perú o Bolivia, la justicia comunitaria se refiere a la justicia de las comunidades indígenas. Pero en este caso, se refiere a una función que han venido realizando los jueces de paz. Cuando dicha ley orgánica entró en vigencia hace ya trece años, había establecido cambios en la denominación de la justicia de paz: “Los actuales jueces de paz letrados y departamentales son jueces de circuito a partir de la vigencia de esta Ley. Los actuales jueces de paz legos son jueces comunales a partir de la vigencia de esta Ley” (artículo 362). Es decir, les cambió las denominaciones a la vez que se modificaron sus competencias.
 
Pues bien, la Ley 13.178 que entró en vigencia a inicios de agosto, volvió a modificar la configuración legal de los jueces comunales (antes denominados jueces de paz). Pese al cambio de nombre, los jueces comunales seguían configurando un sistema que admitía jueces legos. Pero los cambios introducidos por la ley 13.178 apuntan a formalizar más esta instancia, incluso a desaparecer gradualmente a los jueces legos y privilegiar a los letrados. Es por ello que, con la modificación introducida por la ley 13.178, el artículo 118 de la ley orgánica establece ahora en su inciso 4 que para ser juez comunal se requiere “título de abogado o procurador, con tres años de antigüedad”, a diferencia de la versión anterior de la norma, que solo requería “tener aprobado el ciclo de enseñanza media”. Además el acceso al cargo ahora se formalizará más pues la designación se llevará a cabo a través de concurso público similar a los jueces de otras jerarquías.
 
Por su lado, el Sindicato de Trabajadores de la Provincia de Santa Fe ha criticado la Ley de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas por diversas razones, como que antes los jueces de paz actuaban como amigables componedores, a través de un proceso verbal, solo dejando constancia escrita de las resoluciones, y esto permitía resolver rápidamente los conflictos: “La figura del Juez Comunal siempre estuvo vinculada al concepto de paz social, netamente conciliadora, preponderando la función del juez como amigable componedor. Esto permitió acercar la justicia a la gente de una forma más sencilla y rápida, donde el conflicto es tratado dentro del ámbito local”. En cambio, ahora el procedimiento se llevaría a cabo según el Código Procesal Civil y Comercial, de manera escrita. Critican en este sentido que al haber todavía distintos tipos de jueces letrados y legos, los santafesinos tendrían que acceder a distintos tipos de justicia según el lugar de residencia. Además, critican que con la nueva norma se requerirá nombrar abogados de oficio, los que no se encuentran en todas las ciudades de la provincia. Agregan que “la ley prevé 2 clases de Jueces Comunitarios, los que poseen título de abogado o procurador y los que no lo poseen, y que hay causas en las que sólo pueden actuar los Jueces que posean dichos títulos mientras que aquellos que no lo tengan deben actuar de Secretario de otro Juez”. Así, esta situación puede dejar en evidencia “que un Juez deba ser Secretario de otro, lo que es insólito por donde se lo mire”. (Véase: “Cuestionan implementación de la justicia comunitaria”)
 
En el caso de Perú, Colombia y Venezuela, en los últimos meses se han planteado de alcance nacional a través de leyes especiales, no de modificaciones de las leyes orgánicas de sus sistemas de justicia.
 
Colombia y Venezuela ya cuentan, desde la década del noventa del siglo pasado, con leyes especiales que regulan la justicia de paz. En Venezuela rige la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, de 1994, mientras que en Colombia está vigente la Ley 479 de 1999.
 
En cambio, en el Perú no contamos con una norma integral sobre este tema, sino que, como hemos señalado anteriormente el año 2009, “actualmente existe una legislación dispersa, con incoherencias y contradicciones. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces de paz son esencialmente jueces de conciliación (artículo 64), lo cual tiene vigencia en la realidad pues generalmente resuelven los conflictos mediante esta fórmula y, muy excepcionalmente, dictan alguna sentencia. Sin embargo, toda la legislación que se refiere a competencias y funciones de los jueces de paz se concentra en su potestad para sentenciar o a sus sentencias, en vez de concentrarse en sus actas de conciliación; ejemplo de esto es el artículo 66 que establece que “La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender” (véase: Posibles mejoras en legislación sobre Justicia de Paz, 07/05/09).
 
En Colombia y Venezuela se busca dictar nuevas leyes para regular integralmente a esta instancia de justicia, reemplazando sus normas anteriores. En ambos casos, además, ya se ha avanzado en el procedimiento legislativo. Así, en Colombia ya existe un texto aprobado por la Comisión Primera del Senado, que recae sobre el proyecto de ley 248 de 2011 “Por el cual se expide el régimen para los jueces de paz”.Por su parte, en Venezuela, existe también un proyecto aprobado en primera discusión de su Asamblea Nacional.
 
Naturalmente, al tratarse de proyectos extensos, su análisis completo excede las posibilidades de este artículo, por lo que debería continuarse en futuros documentos, en la medida que avance el proceso legislativo. Sin embargo, queremos remarcar dos puntos importantes, los relacionados también a los requisitos para el cargo y la forma de elección. Sobre los requisitos, no hay tanto cambio como en Santa Fe, pero sí se plantea modificar las edades mínimas. En Venezuela se plantea bajar la edad mínima de 30 años a 25. Esto porque se “busca la posibilidad de que los jóvenes puedan ejercer esta función”. En Colombia, en cambio se intenta subir la edad mínima, que es actualmente de 18 años, subiéndola a 25 años, coincidentemente. Esto ha sido criticado porque, a diferencia de Venezuela, lo que se conseguiría es que no baste con ser mayor de edad para acceder al cargo. Sin embargo, resulta de interés notar cómo en ambos países están buscando un equilibro entre experiencia y accesibilidad al cargo, ambos parecen apuntar a jueces de un mínimo de 25 años.
 
Sobre las elecciones, en ambos países la justicia de paz tiene una connotación municipal, y en las actuales leyes se toma en cuenta la elección popular dirigida por el consejo municipal. Pero se plantean algunos cambios, en Venezuela el artículo 13 de proyecto plantea que ahora la elección sea llevada a cabo por el Poder Electoral, órgano de alcance nacional responsable de la organización de los procesos electorales en ese país. En cambio, en Colombia, aunque el proyecto plantea mantener, en principio, el proceso de elección organizado por el consejo municipal (artículo 14) también plantea que si en seis meses no se llega a elegir al juez de paz, el Consejo Superior de la Judicatura permitiría que las organizaciones cívicas o comunitarias y grupos organizados de vecinos postulen más candidatos para que mediante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, se realice un concurso de méritos entre los inscritos (artículo 15). Además, aunque el cargo sigue durando 5 años, el proyecto de ley elimina la reelección indefinida, restringiéndola a una sola vez.
 
En el caso del Perú, debemos recordar, en primer lugar, que el Presidente del Poder Judicial, el doctor César San Martín, creó en enero de este año una Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, la cual se instaló a fines de mayo. Esta comisión ha venido desarrollando diversas actividades para afinar un proyecto de ley sobre justicia de paz y otro sobre justicia comunitaria. Por eso se han llevado a cabo diversas sesiones de debate en la que han participado varios expertos en estas materias. Pero, además, se ha iniciado una serie de eventos con el objeto de recibir opiniones de jueces de paz y magistrados de todo el país, así como ronderos y actores de la justicia comunitaria. Es así que, el pasado 19 y 20 de agosto, se llevó a cabo el primer taller macrorregional norte en la ciudad de Chiclayo. Este fue un evento interesante donde, siguiendo la línea de los congresos sobre justicia intercultural del año pasado, sirvió como espacio de encuentro y diálogo entre magistrados de distintas jerarquías y representantes de la justicia de paz y justicia comunitaria. Además, en los próximos meses se llevarán a cabo otros eventos en la zona sur y centro del país (en Arequipa y Huánuco, respectivamente), para finalmente pasar a un evento de alcance nacional que consolide todos los debates realizados. Una vez concluidos estos encuentros de debate la comisión elaborará una propuesta normativa final que, previa aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sería presentada al Congreso de la República para que dar inicio al proceso legislativo.
 
Pero es necesario mencionar que, paralelamente, en el parlamento el congresista Eguren presentó un proyecto para regular de manera integral la justicia de paz. Se trata del proyecto de ley 00032/2011-CR, que a fines de agosto se encontraba en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
 
Estas dos iniciativas, deberán en su momento ser acumuladas durante proceso legislativo en el Congreso para que se tome en cuenta lo mejor de cada una, en especial los aportes del proyecto de ley del Poder Judicial, cuya elaboración de forma participativa auspicia la elaboración de un texto que se adapte finamente a nuestra realidad nacional. El texto presentado por el congresista Eguren se basa en otra propuesta del año 2009, que en su momento se elaboró también con talleres en el interior del país, tal como comentamos en su momento. Sin embargo tiene varios cambios introducidos posteriormente que merecen ser reflexionados. El proceso de talleres que viene realizando el poder judicial amplía las zonas de donde se recogen experiencias y actualiza la información considerada en el proceso del 2009. Se trataría, por tanto, de propuestas legislativas que pueden tener aspectos interesantes por ponderar.
 
En este caso, también por dificultades de espacio, consideramos necesario dejar para otra oportunidad un análisis de los contenidos de estos proyectos. Debido a que se avizora un proceso de varios meses para debatir este tema en el Perú, tendremos sin duda la oportunidad de pronunciarnos al respecto.
 
----------------------------------------------------------- 
* Programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL).
[1] Para no confundirnos, debemos recordar que Argentina es un Estado Federal y que, por tanto, las provincias en que se organiza territorialmente (equivaldrían a lo que en Perú llamamos regiones), tienen mayor autonomía normativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario