Presentación

lunes, 15 de noviembre de 2010

Justicia de paz en la ciudad: más cerca de lo que parece

Cuando se habla de justicia de paz, generalmente se hace referencia a los magistrados que habitan en comunidades rurales, elegidos por elección popular y que resuelven sus casos conforme a su leal saber y entender y aplicando la conciliación. Sin embargo, la justicia de paz está más cerca de lo que parece, y es importante prestarle atención no solo por su importancia para el sistema de justicia, sino porque ya no es una realidad lejana: está cada vez más está entre nosotros, y existen actualmente jueces de paz en varias de las principales ciudades del país.

Las principales investigaciones sobre justicia de paz realizadas han resaltado que la justicia de paz urbana era escasa, y se ubicaba básicamente en la costa, mientras que en la región andina y en la amazónica la justicia de paz es interpretada como primordiamente rural, relacionada a las comunidades campesinas en la sierra, y a las poblaciones mestizas en la selva. Asimismo, se ha enfatizado que los juzgados urbanos de la costa surgieron en las tres últimas décadas, como una respuesta a la migración, pero que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en 1991 estableció que los juzgados de paz no podían ubicarse donde existieran juzgados de paz letrados y eso tuvo como consecuencia que en la década siguiente los juzgados de paz urbanos casi desaparecieran.1

Sin embargo, existen pistas que nos llevan a repensar ese panorama. Por ejemplo, hace un par de años, en el cuarto número de la revista Suyana (editada por la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Junín), se presentó el mapa de la ciudad de Huancayo, indicando la ubicación de los juzgados de paz existentes en la ciudad:


El mapa mostraba 15 juzgados de paz en la ciudad de Huancayo. De modo que estamos hablando de un ámbito urbano en una ciudad que no es costeña, por lo que las explicaciones previas no encajan.
¿Cómo se ha llegado a una situación como esta?

Parte de la la explicación se debe a que la Ley N° 28434, publicada el 28 de diciembre de 2004 modificó el artículo 60° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que donde coexista un juzgado de paz y un jugado de paz letrado y la ley les asigne las mismas competencias, “el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso”. De esta forma se dio la posibilidad de que se creen nuevos juzgados en ciudades. 

En efecto, a partir de este cambio normativo se han creado juzgados de paz urbanos en el país, por ejemplo desde el año 2007 se cuentan con juzgados de paz en la Corte Superior del Callao, en zonas urbano-marginales, siendo los primeros los dos creados en la ciudadela Pachacámac y los dos creados en el centro poblado menor Vírgen de las Mercedes en Mi Perú.2 Posteriormente se han creado más juzgados en este distrito judicial, llegando actualmente a un total de 27  según la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), y algo similar ha venido ocurriendo en otros distritos judiciales como Lima Norte, o Loreto, por ejemplo.3

En la misma ciudad de Huancayo, juzgados de paz como los del Asentamiento Humano Justicia, Paz y Vida, José Olaya, Juan Parra del Riego o San Francisco de Asís son ejemplos de juzgados surgidos luego de la modificación introducida por la Ley N° 28434.

Sin embargo, este no ha sido el único motivo para la existencia de estos juzgados. Otra razón muy importante ha sido el crecimiento de las ciudades durante el siglo XX, lo que habría motivado que ciertos anexos o centros poblados que antes se encontraban separados hubieran pasado a formar un continuo con el área urbana de las ciudades en cuestión. Así, los juzgados de paz de estos centros poblados, se habrían incorporado gradualmente a las ciudades. Por ello podemos encontrar casos como el de Umuto, que encontraba registrado como comunidad campesina, pero cuyo juzgado de paz se encuentra ahora en plena ciudad de Huancayo, o el caso similar de Vilcacoto. Por ello el mapa de Huancayo muestra juzgados de paz en zonas periféricas y en asentamiento humanos.

La justicia de paz no es nueva en las principales ciudades, incluso va más allá a las últimas décadas, pues antes de la justicia de paz letrada existente en las capitales de provincia, existían juzgados de paz, y fue un proceso gradual que se inició en la década de 1920 por el que gradualmente estos fueron reemplazados por la justicia de paz letrada.4 Ahora estamos frente a un proceso en el que la justicia de paz empieza a tener presencia nuevamente en las ciudades. Pero tampoco es nueva en otro sentido: como señala Fernando Meza, jefe de la ONAJUP, las zonas donde se han implementado juzgados de paz urbanos en Lima y Callao son zonas de amplia presencia de migrantes andinos, para quienes la justicia de paz no es una institución extraña.

La justicia de paz en las ciudades es una realidad que posiblemente seguirá en aumento. Además, de las barreras existentes de acceso a la justicia vinculadas a la pobreza en las ciudades, problemas actuales como la inseguridad ciudadana generan la necesidad de mayores juzgados de paz urbanos. Así, hace unos meses, la Defensoría del Pueblo en Arequipa propuso la creación de juzgados de paz en todas las comisarías de esa ciudad, y la alcaldesa electa de Lima, Susana Villarán, ha anunciado una medida de este tipo. Así, en los próximos años podríamos estar presenciando una mayor cercanía a la institución de la justicia de paz en las ciudades.

Desafortunadamente, todavía hay mucho por aprender para ampliar con éxito la experiencia de la justicia de paz urbana, pues aún no existe un balance adecuado que identifique con precisión la distribución a nivel nacional de la justicia de paz en las ciudades. Tampoco se conoce con precisión las dificultades particulares que estos juzgados podrían estar enfrentando. Es probable, por ejemplo, que se encuentren enfrentando mayores problemas vinculados a violencia o pandillaje, o que su autoridad pudiera verse mermada por un menor sentido de comunidad en las zonas donde deben desempeñarse en comparación a las zonas rurales, o que se encuentren en mayores dificultades para coordinación con toda la gama de autoridades estatales y de abogados que se encontrarían cerca.

Ahora que la justicia de paz está dejando de ser una institución lejana, es importante que se le preste  mayor atención, sin que esto signifique descuidar el apoyo que debe recibir la justicia de paz en zonas rurales de parte del Estado.
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 1.  Lovatón Palacios, David, y otros, La Justicia de paz en los Andes. Estudio regional. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2005, pp. 45-57.
  4.  Véase, “Es la justicia de paz una institución jurídica originaria del Derecho peruano”, Justicia Viva Mail, N°  320, 23 de agosto de 2007.




PUBLICADO ORIGINALMENTE EN LA REVISTA IDEELE, N° 203, EN NOVIEMBRE DE 2010.

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