Presentación

martes, 3 de enero de 2012

La Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) ya está publicada: el reto está en la implementación


El 2012 inicia con importantes cambios para el acceso a la justicia en nuestro país. Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

Las leyes, por sí solas, no generan cambios mágicamente. Pero una adecuada implementación de la norma podría fortalecer considerablemente a esta instancia de justicia pues una traba para su mejora era la grave dispersión normativa producto de cambios inconexos durante décadas, lo que derivaba en vacíos, poca claridad y contradicciones. Esto facilitaba que la institución fuera marginada dentro del sistema de justicia, debilitándola, pese a su amplia legitimidad social: el 2008 un 80.3% de usuarios tenía una opinión favorable del servicio y afirmaba que volverían a los juzgados de paz.(1)


La publicación de la ley N° 29824 tiene trascendencia histórica. La última norma peruana que reguló la justicia de paz de manera integral fue el reglamento de 1854. Esta norma se consideraba ya desfasada a inicios del siglo pasado y por eso existieron esfuerzos desde entonces por cambiarla. El intento que llegó más lejos fue el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en 1940, y que fue aprobado en julio de 1945 bajo el nombre cambiado de Código de Justicia de Menor Cuantía. Sin embargo, debido a la vacatio legis establecida en la propia ley, debía entrar en vigencia en marzo de 1946, pero antes de ello, el 15 de diciembre de 1945, se promulgó la Ley N° 10326 que suspendió la norma hasta que el Congreso la revisara y la aprobara con las modificaciones que estimase conveniente, lo que nunca ocurrió.(2) La nueva ley deroga expresamente el reglamento de 1854, aunque este ya no tenía vigencia práctica pues los diversos temas que contenía ya habían sido derogados tácitamente por una miríada de normas a lo largo del último siglo y medio.

Como hemos comentado anteriormente, esta ley trae varias novedades positivas(3), y ahora el reto está en su implementación. El Poder Judicial tiene ante sí un desafío grande en diversos aspectos de la ley. Especialmente los derechos de los jueces de paz (artículo 4), el establecimiento del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz (artículo 19) y el fortalecimiento de las oficinas de apoyo, tanto en el nivel del Consejo Ejecutivo (ONAJUP) como a nivel de las cortes superiores (las ODAJUP) (artículos 57 a 59).

Sin embargo, la ley no es perfecta. Aunque hay algunos puntos que pueden ser criticables, vamos a referirnos solo a uno en especial: las elecciones. Anteriormente comentamos que el artículo 8 de la ley establece que la elección popular para acceder al cargo debe realizarse con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley N° 26859.(4) Sin embargo, esto trae un problema de incoherencia normativa pues las remisiones son circulares. En efecto, el artículo 24 de la LOE señala que “Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial”(5). Es decir, la Ley de Justicia de Paz remite a la LOE y, a su vez, la LOE remite a la Ley de Justicia de Paz. Como consecuencia, no hay claridad sobre la normativa aplicable para las elecciones. Consideramos por ello que el Poder Judicial debería promover la mejora de este aspecto normativo.

En conclusión, estamos ante una ley cuya adecuada implementación traerá importantes beneficios para mejorar el acceso a la justicia en nuestro país. El reto está en que dicha implementación sea correcta.

Notas:

(1)     Movimiento Manuela Ramos. Diagnóstico situacional del servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz. Lima, 2008, p. 54.
(2)     Gálvez Rivas, Aníbal. “Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú”. Derechovirtual.com, N° 3, 2007, pp. 20-21. http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E1n3-Galvez.pdf
(3)     Gálvez Rivas, Aníbal. “La nueva ley de justicia de paz trae importantes novedades pero también retrocesos preocupantes”. Sitio web del Programa Justicia Viva, 17/11/11. Lima: Instituto de Defensa Legal, http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=702
(4)     Idem. En dicha oportunidad, señalamos que esto nos recordaba a lo ocurrido entre los años 2001 y 2005 cuando las normas entonces vigentes disponían que la elección se llevara a cabo a través de los órganos del sistema electoral. Tal regulación fue imposible de implementar y trajo diversos problemas. Sin embargo, ahora el problema es de remisiones circulares.
(5)     Énfasis nuestro

2 comentarios:

  1. MUCHAS VECES LOS JEFES ODAJUP ESTAN EN SUS CARGOS SOLO DE PANTALLA GANANDO OBVIAMENTE SU SUELDO, CUANDO KLA JUSTICIA A SU REDEDOR Y SUS OJOS ESTÁ YENDO POR CAMINOS OSCUROS, COMO EL CASO DE lA lIBERTAD, CUANDO UN jUEZ PONE EN CONOCIMIENTO DE LA MALA FUNCION DE OTRO, NO PASA NADA QUIEN CONTRIOLA NADIE, EN OTRO EXTREMO DEBE DEJARSE DE LADO A LAS MUNICIPALIDADES QUE AGLUTINAN GENTE PARA QUE GANE LAS ELECCIONES DEL PARTIDO POLITICO DE TURNO, PUES ESTO NO DEBE SER, PUES MANOS A LA OBRA, Y SEA EL MISMO PODER JUDICIAL QUIEN EVALUE A SUS POSTULANTES Y SALGAN JUECES PROBOS NO TRAFICANTES DEL CARGO QUE OSTENTAN EN CONFABYULACION CON LAS MUNICIPALIDADES O ES QUE NO DESEN TRABAJAR?MARIO

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  2. SIEMPRE HAY QUE DESCONFIAR DE LAS MUNICIPALIDADES DADO A QUE SE LES BRINDE LA OPORTUNIDAD DE QUE LA JUSTICIA DE PAZ SE MUNICIPALISE Y POLITISE(S)(S). CAMBIO URGENTE EN LA LEY DE ELECCIONES

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