El presidente García declaró al diario El Comercio, hace semana y media, que consultaría con el país un posible indulto a Fujimori. Estas declaraciones causaron revuelo y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, aclaró que lo planteado por el presidente no es posible, pues el indulto y el referéndum se encuentran regulados en la constitución de manera incompatible debido a que el primero es una prerrogativa del presidente y el referendum “es un proceso de democracia directa reconocido en el artículo 31 de la Constitución que permite que los ciudadanos opinen, aprobando o rechazando, determinados temas propios del ámbito legislativo”. Agregó además que los temas que se pueden aprobar mediante referéndum son: a) la reforma total o parcial de la Constitución; b) la aprobación de normas con rango legal; d) las ordenanzas municipales; y e) las materias relativas al proceso de descentralización.
El indulto al reo Fujimori ha sido un tema que se ha estado siempre en el debate público desde que este fuera sentenciado en abril de 2009, pero muchas veces ha estado politizado. Creemos por ello pertinente hacer algunas precisiones legales.
Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato en los casos Barrios Altos y La Cantuta, y por el secuestro agravado al periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, estableciendo que estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad.
En primer lugar, debemos recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), precisamente en su sentencia por el caso Barrios Altos (2001) estableció que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposición de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos (...). Las leyes de auto amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad” (parrs. 41y 43). Queda claro que lo que se busca es evitar la impunidad para violadores de derechos humanos, por ello, el indulto a Fujimori es inviable debido a que significaría burlar la justicia, evadiendo responsabilidades por delitos graves.
Por otro lado, en el plano interno, la ley N° 28760 prohíbe el indulto, la conmutación de pena y el derecho de gracia presidencial a los condenados por secuestro, lo que estrecha más las posibilidades de Fujimori de obtener un indulto.
Sin embargo, como nada es blanco y negro en el Derecho, debe mencionarse el caso de indulto por razones humanitarias, que no necesariamente coincide con lo anterior. Es en este punto donde creemos que debe procurarse mayor objetividad pues es aquí donde la politización del caso puede obscurecer la respuesta y porque si este tipo de indulto no es bien analizado puede ser confundido o mal utilizado a favor de la impunidad.
Es el presidente quien decide si otorga o no un indulto, pero no es una decisión arbitraria que puede tomar en cualquier momento y como mejor le plazca. Por el contrario, debe estar debidamente motivada (conforme a la sentencia del TC recaída en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC) y existe un procedimiento previo por el cual se evalúan las solicitudes de indulto, que incluye el cumplimiento de ciertos requisitos formales, y normalmente unas evaluaciones médicas. Esto está regulado por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales (R.M. N° 162-2010-JUS) A partir de este procedimiento previo, la comisión encargada de esto propone los casos que merecen el indulto y el presidente decide, tampoco es su obligación conceder el indulto.
El artículo 3 del reglamento de la comisión mencionado define que el indulto es la “potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados”, y establece dos tipos: el común y el indulto por razones humanitarias.
Evidentemente, el indulto común es totalmente inaplicable por la jurisprudencia de la Corte IDH y porque el artículo 25 de este reglamento establece que no puede otorgarse en casos prohibidos expresamente por ley.
Queda entonces la posibilidad del indulto por razones humanitarias. El artículo 31 de este reglamento señala que la comisión recomendará el indulto por razones humanitarias solo en los casos siguientes: a) Los que padecen enfermedades terminales; b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Por descarte, el literal c) no es aplicable al caso. Tampoco lo es el literal b) debido a que las condiciones carcelarias de Fujimori han sido tan privilegiadas durante estos años que difícilmente se puede sostener que su permanencia podría poner en riesgo su vida, salud e integridad. En efecto, las amplias instalaciones de la DIROES han permitido a Alberto Fujimori y su familia: organizar bodas, celebrar cumpleaños con serenatas y mítines, dirigir campañas políticas masivas, además de contar con asistencia médica personalizada y sus traslados frecuentes a hospitales especializados. Y es que, de tantas facilidades dispone Fujimori en la DIROES, que hasta le es permitido dirigir personalmente la remodelación del estacionamiento para sus visitantes y escoger qué policias se encargarán de su custodia.
Así, solo queda la posibilidad del indulto por razones humanitarias en caso de enfermedad terminal. Esto no significa cualquier enfermedad en etapa avanzada o grave (pues en efecto recibe todos los cuidados que necesita) sino una situación cruda y límite en términos médicos: “se define ʻenfermedad terminalʼ (o fase terminal) a la condición patológica cuya evolución es hacia la muerte a no largo plazo, como directa consecuencia de la enfermedad”. Es decir, este tipo de indulto, el único al que el caso de Fujimori se ajustaría, se refiere solo a la posibilidad de poder recibir una muerte digna fuera del centro penitenciario. Es crudo decirlo, pero salir para poder dar el último respiro fuera de la cárcel es el único supuesto objetivo (al margen de consideraciones políticas) que en estas circunstancias se podrían aplicar sin vulnerar el orden jurídico nacional e internacional.
Creemos que cualquier cambio a esta regulación (esta es una norma del Ministerio de Justicia) o cualquier manipulación de procedimientos y normas, reflejaría claramente la voluntad política del gobierno de conceder un indulto no por razones humanitarias, sino por razones políticas, y por lo tanto la intención de favorecer la impunidad.
Desafortunadamente, la trayectoria de este gobierno no permite descartar la posibilidad de que se busque un indulto irregular. Apenas a un mes de la sentencia, el Vicepresidente Giampietri ya opinaba a favor de un indulto, en base a criterios políticos: los méritos de su gobierno y su edad actual. Igualmente, sostuvo esta postura el entonces Ministro de Justicia, Aurelio Pastor, en enero de 2010. Ahora el presidente ha mostrado nuevamente que no se toma el tema del indulto con la seriedad debida pues sus recientes declaraciones politizan la situación, sugiriendo que sería legítimo el indulto si la población se lo pidiera. Por cierto, es pertinente recordar al presidente que dos de cada tres peruanos (63.3%) están en contra de la posibilidad de un indulto. En estas circunstancias, el gobierno ya debería borrar de su agenda el tema del indulto a Fujimori.
No obstante, cabe recordar también que durante este gobierno ya han habido intentos de generar impunidad: el ya derogado Decreto 1097 había establecido en septiembre de 2010 que la imprescriptibilidad de las violaciones a los derechos humanos solo se aplicaría desde el año 2003, lo que significaba una amnistía oculta para militares juzgados por este tipo de casos.
Además, indultar a gente vinculada al fujimorismo tampoco es algo raro para el presidente García, pues en marzo de 2008 indultó al ex Ministro del Interior de Fujimori Fernando Dianderas, quien purgaba condena por enriquecimiento ilícito, a pesar de que poco antes la Ministra Zavala había considerado que no correspondía otorgar el indulto. Igualmente, cabe recordar irregular el indulto a Crousillat en diciembre de 2009, que tuvo que ser posteriormente anulado, luego de mucha ambivalencia política que favoreció su fuga. Sin duda, estos casos pusieron a prueba los límites de la institución del indulto, y muestran que para el gobierno no es difícil firmarlos y generar impunidad.
Esperamos que el gobierno muestre la responsabilidad debida, deje zanjado este tema, y que no se intente manipular la figura del indulto por razones humanitarias para burlar a la justicia en casos que no corresponden.
PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA
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