Presentación

viernes, 4 de marzo de 2011

Sí a la desaparición de la minería informal, pero...

No cabe duda de que debe erradicarse la minería informal en el país, por los altos daños ambientales que ocasionan y las múltiples consecuencias sociales negativas que se producen (amenazas a la salud de la población, trata de personas, etc.). En tal sentido, nos parece importante la preocupación del gobierno por combatir la minería aurífera informal existente en Madre de Dios, y creemos que el tema debe mantenerse en su agenda como punto prioritario.
No obstante, creemos que, si bien el gobierno debe actuar con firmeza en este caso, también debe hacerlo con prudencia, de manera planificada y respetando el estado constitucional de derecho. Desafortunadamente no todo esto puede observarse en las últimas semanas pues el gobierno ha recurrido a la manipulación de normas y la intervención militar, lo que ha aumentado la conflictividad social, como explicaremos a continuación.


A través del D.U. 012-2010, publicado el 18 de febrero del año pasado, el gobierno declaró de interés nacional el ordenamiento de la minería aurífera en Madre de Dios. Entre otras cosas, prohibió el uso de dragas y equipos similares, y dispuso fortalecer la formalización de este tipo de minería. Este decreto de urgencia además encarga a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI (Marina de Guerra), la facultad de disponer el decomiso de dragas para volverlas inoperativas. Las medidas establecidas por este decreto de urgencia (y normas complementarias como la RM 038-2010-MINAM, y la RM 04-2010-MINAM), debían tener una vigencia de un año desde su entrada en vigencia (hasta el 19 de febrero de este año), pero el D.U. 004-2011, publicado el pasado 5 de febrero amplió su vigencia por un año más, es decir hasta el 19 de febrero de 2012.

Estas medidas podrían ser consideradas positivas, debido a que: a) promueven el reordenamiento de las zonas donde se permitía la minería en Madre de Dios, b) promueven la formalización de la minería mediante el apoyo de diversos ministerios al Gobierno Regional, y c) pone mano dura a quienes continúen utilizando dragas ilícitamente, a través del decomiso de estos equipos, y su conversión a estado inoperable.

Aunque existe el grave problema de que estas normas no debieron ser aprobadas por decreto de urgencia, por no cumplir los requisitos establecidos por la Constitución (artículo 118, numeral 19),[1] en esta oportunidad nos referiremos a los cambios intempestivos en la estrategia del gobierno que motivaron la intervención de las fuerzas armadas, y aumentaron el nivel de conflictividad en la zona.

Como mencionamos anteriormente, el D.U. 012-2010 autorizaba a la DICAPI a decomisar dragas y dejarlas inoperativas. Pero entonces, si solo se tenían facultades para decomisar ¿cómo es que se organizó el gigantesco operativo militar del 19 de febrero, cubierto por la prensa, con el objetivo de destruir las dragas por la fuerza?

Para esto, se emitió el D.U. 007-2010 que modificaba el 012-2010 para que ahora la DICAPI, con presencia del Ministerio Público, pudiera destruir las dragas que interceptara. Seguramente, la destrucción de las dragas es una necesidad. El problema es que esta norma nunca fue conocida antes del operativo militar. Este nuevo decreto de urgencia fue publicado el mismo día en que los militares iniciaron la interceptación y destrucción de las dragas. Por lo tanto esta norma no estaba vigente, y esto revela un giro preocupante en la estrategia del gobierno.

Hubo una manipulación clara en la publicación de las normas, pues el D.U. 007-2010 fue publicado y difundido el 19 de febrero, pero en el diario oficial El Peruano adulteraron la fecha y le pusieron 18 de febrero, indicando que era una “Edición Extraordinaria”. Por lo visto, el gobierno era consciente de que los militares no podían destruir dragas sin estar habilitados legalmente, y que una norma solo está vigente desde el día siguiente de su publicación. Y por el apuro y la intención de que nadie se entere previamente de dicha nueva facultad de la DICAPI, se evitó actuar transparentemente y se optó por alterar la publicación y circulación regular de las normas.

Sin duda los operativos militares deben ser sorpresa. Pero nos preocupa que el gobierno opte por esa forma de manipulación grosera de la difusión de las normas, que es uno de los pilares básicos para que nuestro sistema democrático funcione con transparencia y exista confianza y legitimidad en lo que hace el gobierno.

El hecho de que la manipulación de las normas y el apresurado operativo militar estén tan vinculados genera este problema. Distinta hubiera sido la situación si el gobierno hubiera regulado con anticipación la facultad de destruir dragas y hubiera brindado un último plazo para la formalización, y luego de vencido dicho plazo las fuerzas armadas hubieran empezado a realizar los operativos sorpresa necesarios cuando creyeran conveniente. Lamentablemente no se realizó esto.

Desafortunadamente, la intervención militar de destrucción de dragas, que obviamente tuvo que ser preparada con anticipación porque sabían que se les iba a habilitar normativamente el mismo día, generó una intensificación de la conflictividad social. También en este caso el gobierno era consciente de que esto iba a ocurrir, por ello junto a la publicación del D.U. 007-2011 se publicó la resolución suprema Nº 060-2011-DE, con la misma maniobra para que sea una norma sorpresa, pero cambiándole la fecha de publicación para que parezca vigente. Mediante esta resolución suprema se autoriza la intervención de las fuerzas armadas en apoyo a la Policía Nacional para garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos esenciales en la provincia de Puerto Maldonado. Es decir, el gobierno, sabiendo que su estrategia aumentaría la conflictividad social, en lugar de cambiarla opta por reforzar el control interno con la presencia de las fuerzas armadas.



[1] Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
  Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

Publicado originalmente en Justicia Viva

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