Presentación

viernes, 25 de febrero de 2011

Arzobispado de Lima y Correo siguen desinformando sobre controversia con la PUCP

Una raya más al tigre. Hoy el diario Correo volvió a la carga para desinformar a la ciudadanía sobre la controversia entre el Arzobispado de Lima y la PUCP. Este medio señaló que la Quinta Sala Civil de Lima resolvió que se inscriba en Registros Públicos, en las partidas correspondientes a los bienes inmuebles de la PUCP, la sentencia que dictó el TC en abril del 2010 sobre este caso. Como se recuerda, mediante esta sentencia se declaró infundado el proceso de amparo planteado por la universidad y, entre otros aspectos cuestionables, su argumentación reconoce la validez de una junta perpetua (donde el Arzobispo de Lima designa un miembro y dirime controversias) que administre de los bienes de la PUCP. A partir de esta reciente resolución, el diario sugiere que la junta entraría a tallar en la universidad, por lo que el Cardenal Cipriani ordenaría una auditoría integral a las cuentas de la PUCP y nadie podría contratar sobre sus bienes inmuebles sin autorización de la junta.
El problema es que, para variar, todo lo que afirma el diario sobre este caso es irregular, como explicaremos en los siguientes párrafos.

Desde que se conoció la sentencia del TC en abril del año pasado, los abogados del Cardenal Cipriani han intentado inscribir la sentencia. Primero solicitaron al TC que ordenara esto, pero el pedido fue rechazado, lo mismo ocurrió posteriormente cuando lo intentaron en el Poder Judicial.

La resolución de la Quinta Sala Civil sería irregular porque en este caso no existe nada por inscribir.
 
No debemos olvidar que el caso llegó al TC a través de un amparo planteado por la PUCP ante las amenazas a sus derechos a la propiedad y la autonomía universitaria ocasionadas por las diversas actuaciones del señor Muñoz Cho, quien pedía intervenir en la administración de los bienes como miembro de la junta administradora designado por el Arzobispo de Lima. Lo que se buscaba, y era posible conseguir, era que el TC reconociera la existencia de las amenazas y ordenara que cesen.

A final de cuentas, lo que resolvió el TC fue solo que el amparo planteado por la PUCP era infundado. Es decir, el TC no resolvió (ni podía hacerlo) nada sobre si la pretendida junta administradora puede intervenir en la PUCP. Es cierto que el TC irregularmente analizó los testamentos de Riva-Agüero y la situación de la junta (lo que ya se encontraba a cargo del 16° Juzgado Civil de Lima), pero al momento de decidir lo que estaba bajo su competencia solo podía decir si existían o no las amenazas a sus derechos que invocaba la PUCP. Solo esto podía resolver el TC porque era un caso de amparo. El TC resolvió que tales amenazas no existían, nada más. ¿Qué es lo que se puede inscribir de eso? Nada.

Los abogados del Arzobispado y la Quinta Sala Civil se estarían basando en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sobre actuación de las sentencias de procesos constitucionales. Pero el problema es que dicha actuación de sentencias solo tiene sentido cuando se declara fundada la demanda. ¿Qué se va a ejecutar si la sentencia de amparo declaró infundada la demanda? ¿Cómo podría pedir su ejecución el demandado? Es por ello que, el artículo 59 del mismo código, al referirse a la actuación de sentencias en procesos de amparo, se refiere expresamente a demandas declaradas fundadas. Lo que hubiera tenido sentido, por ejemplo, es que si el TC declaraba fundada la demanda, entonces la PUCP hubiera exigido su ejecución.

Lo que se aprecia, entonces, es que la insistencia de los abogados de Arzobispado de Lima por inscribir la sentencia del TC ante registros públicos es una manipulación irregular. Su objetivo es, como muestra el diario, que prevalezcan las opiniones del TC sobre los testamentos de Riva-Agüero y la junta administradora perpetua. Pero estas opiniones no tienen por qué ser registrables pues al TC no le correspondía resolver sobre tales cuestiones.

No es la primera vez que Correo desinforma de esta manera. En mayo de 2010, este diario publicó un suplemento cargado de falacias y mentiras buscando favorecer al Cardenal Cipriani en el caso, como analizamos en su momento.

Desafortunadamente, este es un caso que se ha caracterizado por diversas irregularidades destinadas también a favorecer las pretensiones del arzobispo. Para mencionar algunas, debe recordarse que la sentencia del TC pretendió avocarse a una causa pendiente en el Poder Judicial al dedicarse a la interpretación de los testamentos, lo que está prohibido por el artículo 139 de la Constitución que señala que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante  el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Además, el TC posteriormente emitió una resolución que ordenaba que el juzgado civil encargado del caso resolviera conforme a su interpretación de los testamentos, para lo que citó de forma engañosa el artículo VI del Código Procesal Constitucional, que se refiere a que los jueces deben aplicar las normas jurídicas generales conforme a las interpretaciones que de estas hace el TC. Citar ese artículo es engañoso porque el juzgado civil requiere interpretar los testamentos de Riva-Agüero, no normas generales, por lo que dicho artículo es inaplicable. Por otro lado, el anterior Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, así como el anterior Presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, no tenían problemas en manifestar abiertamente que el caso debía resolverse a favor del Arzobispado conforme a lo interpretado irregularmente por el TC, sin importarles la independencia judicial. Es decir, la historia de este caso lo muestra como desprovisto de garantías mínimas de independencia e imparcialidad en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Finalmente, invocamos otra vez al TC, a las nuevas autoridades del Poder Judicial, a la Defensoría del Pueblo y demás instituciones democráticas para buscar generar un ambiente de transparencia e independencia judicial. Es importante despolitizar este caso y que se resuelva conforme a Derecho, no en base a manipulaciones que reducen las actuaciones legales al nivel de tinterilladas

No hay comentarios:

Publicar un comentario