Introducción

La justicia de paz, en la práctica, es muy diversa y no se refleja ni
canaliza totalmente a través de las normas. Ni siquiera las interpretaciones
sociales de las normas (las que se usan en la práctica) son totalmente
compatibles con aquellas que la aplicación estricta de las técnicas de
interpretación legal puede producir; y, como son abundantes, aquí solo
plantearemos algunas.
Entonces, ¿para qué sirve este documento? Ocurre que, en cuanto a
Justicia de Paz, la normatividad es muy dispersa, no tiene un enfoque coherente
ni está pensada totalmente para ella. Muchas veces se desconoce la totalidad de
normas que regulan la justicia de paz, o la totalidad y detalle de cada norma.
Existen ciertas nociones que se han convertido en un sentido común, pero muchas
veces quienes comparten estas nociones no tienen claro cuál es el fundamento
legal –si hay alguno– o estas nociones no encajan con las normas. Conocer de
forma integral las normas sobre justicia de paz puede permitir entender mejor
qué puede estar o no permitido, o de qué forma se puede utilizar la
normatividad vigente para apoyar a la justicia de paz. También puede servir como
referente para hacer comparaciones con lo que ocurre en la práctica y así
plantearse investigaciones o reformas normativas.
Es menester reconocer que no podremos incluir todas las normas existentes
que se refieren a la justicia de paz, sino solo las más importantes. Y no solo
por una cuestión de espacio, sino porque incluir todas las normas implicaría
incluso referirse a una miríada de resoluciones administrativas de diversos
sectores que atribuyen a los jueces de paz diversas formas de participación en
variados procesos administrativos como certificar ciertos actos, legalizar
ciertos documentos, etc. Como son normas abundantes pero demasiado específicas
no serán consideradas en este documento.
Pues bien, ¿Cómo está regulada la justicia de paz en el Perú? Como
veremos a lo largo del documento, no existe una regulación unificada ni
coherente. Verificaremos que son varias las normas las que se refieren a la
justicia de paz, lo que además no genera condiciones para que los propios
jueces de paz lleguen a conocerla pues además de abundante es enredada. Pero no
solo enredada, tiene varios puntos que son contradictorios, y eso lo podremos
observar desde el inicio cuando veamos loas normas generales. Finalmente, otra
característica importante de la normatividad sobre justicia de paz es que, en
gran medida, no es realmente un conjunto de normas pensados para la justicia de
paz, sino que son muchas veces normas que se refieren a la justicia de paz
letrada pero tienen algún artículo que extiende la aplicación a los jueces de
paz, o son competencias de otros órganos del sistema de justicia, los cuales la
delegan en la justicia de paz. Debe afirmarse, sin temor a equivocarse, que en
realidad es poca la normatividad que realmente se promulgó pensando en los
jueces de paz de nuestro país.
A lo largo del documento presentaremos cuatro capítulos diferentes. En el
primero veremos cuestiones generales sobre su ubicación en la estructura
judicial, características del cargo, sus facultades, etc. En el segundo
capítulo veremos las competencias de los jueces de paz. En el tercer capítulo
abordaremos lo referente a las elecciones de jueces de paz y las normas sobre
revocatoria. En el último capítulo veremos algunos puntos de conexión entre la
justicia de paz y los actores de la justicia comunitaria.
Cada capítulo está compuesto por una compilación temática y por una
descripción y breve análisis de las normas. Aunque el orden es distinto.
Primero se exponen los puntos básicos de las normas según temas y luego se
presenta la compilación de normas. Es importante recalcar que la compilación
gira en torno de temas, por lo cual algunas normas podría aparecer citadas en
más de un capítulo o sección dependiendo del tema que se aborde en su
articulado.
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