Presentación

sábado, 31 de enero de 2009

¿Cómo está regulada la justicia de paz en el Perú? Compilación temática y breve análisis de la normatividad vigente


Introducción 
El presente documento no pretende explicar cómo administran justicia los jueces de paz, cuáles son los diversos contextos en que se desenvuelven, los problemas que afrontan o la forma en que se relacionan con el resto del Estado y con la sociedad en general. El objetivo es más modesto: explicar qué dicen y qué no dicen nuestras normas sobre justicia de paz. Tampoco se pretende explicar qué deberían decir las normas pues eso es todavía más complicado que todo lo anterior.

La justicia de paz, en la práctica, es muy diversa y no se refleja ni canaliza totalmente a través de las normas. Ni siquiera las interpretaciones sociales de las normas (las que se usan en la práctica) son totalmente compatibles con aquellas que la aplicación estricta de las técnicas de interpretación legal puede producir; y, como son abundantes, aquí solo plantearemos algunas.

Entonces, ¿para qué sirve este documento? Ocurre que, en cuanto a Justicia de Paz, la normatividad es muy dispersa, no tiene un enfoque coherente ni está pensada totalmente para ella. Muchas veces se desconoce la totalidad de normas que regulan la justicia de paz, o la totalidad y detalle de cada norma. Existen ciertas nociones que se han convertido en un sentido común, pero muchas veces quienes comparten estas nociones no tienen claro cuál es el fundamento legal ­­–si hay alguno– o estas nociones no encajan con las normas. Conocer de forma integral las normas sobre justicia de paz puede permitir entender mejor qué puede estar o no permitido, o de qué forma se puede utilizar la normatividad vigente para apoyar a la justicia de paz. También puede servir como referente para hacer comparaciones con lo que ocurre en la práctica y así plantearse investigaciones o reformas normativas.


Es menester reconocer que no podremos incluir todas las normas existentes que se refieren a la justicia de paz, sino solo las más importantes. Y no solo por una cuestión de espacio, sino porque incluir todas las normas implicaría incluso referirse a una miríada de resoluciones administrativas de diversos sectores que atribuyen a los jueces de paz diversas formas de participación en variados procesos administrativos como certificar ciertos actos, legalizar ciertos documentos, etc. Como son normas abundantes pero demasiado específicas no serán consideradas en este documento.

Pues bien, ¿Cómo está regulada la justicia de paz en el Perú? Como veremos a lo largo del documento, no existe una regulación unificada ni coherente. Verificaremos que son varias las normas las que se refieren a la justicia de paz, lo que además no genera condiciones para que los propios jueces de paz lleguen a conocerla pues además de abundante es enredada. Pero no solo enredada, tiene varios puntos que son contradictorios, y eso lo podremos observar desde el inicio cuando veamos loas normas generales. Finalmente, otra característica importante de la normatividad sobre justicia de paz es que, en gran medida, no es realmente un conjunto de normas pensados para la justicia de paz, sino que son muchas veces normas que se refieren a la justicia de paz letrada pero tienen algún artículo que extiende la aplicación a los jueces de paz, o son competencias de otros órganos del sistema de justicia, los cuales la delegan en la justicia de paz. Debe afirmarse, sin temor a equivocarse, que en realidad es poca la normatividad que realmente se promulgó pensando en los jueces de paz de nuestro país.

A lo largo del documento presentaremos cuatro capítulos diferentes. En el primero veremos cuestiones generales sobre su ubicación en la estructura judicial, características del cargo, sus facultades, etc. En el segundo capítulo veremos las competencias de los jueces de paz. En el tercer capítulo abordaremos lo referente a las elecciones de jueces de paz y las normas sobre revocatoria. En el último capítulo veremos algunos puntos de conexión entre la justicia de paz y los actores de la justicia comunitaria.

Cada capítulo está compuesto por una compilación temática y por una descripción y breve análisis de las normas. Aunque el orden es distinto. Primero se exponen los puntos básicos de las normas según temas y luego se presenta la compilación de normas. Es importante recalcar que la compilación gira en torno de temas, por lo cual algunas normas podría aparecer citadas en más de un capítulo o sección dependiendo del tema que se aborde en su articulado.


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