El pasado 21 de junio se consumó otra irregularidad en la controversia legal sostenida entre la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Arzobispado de Lima debido a que se inscribió en la partida N° 49042218 la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), del 17 de marzo de 2010, que declara infundado el amparo planteado por la universidad.
Como hemos comentado anteriormente, la pretensión del Arzobispado de inscribir la sentencia del TC en las partidas correspondientes a los bienes inmuebles de propiedad de la PUCP es un absurdo jurídico pues dicha sentencia no contiene ningún mandato. Sin embargo, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima acogió en segunda instancia la solicitud del Arzobispado y, mediante Resolución N° 07, del 21 de enero de 2011, ordenó la inscripción a pesar de reconocer que no existe ningún mandato expreso, basándose en su interpretación del considerando 21 de la sentencia del TC.
¿Inscribir un considerando? Suena extraño, pero a veces nuestra justicia inaplica las reglas de la lógica pura mediante el (des)control difuso.
Debido a que ordenar la inscripción del considerando de una sentencia es realmente insólito, antes de que esto se realice en la SUNARP fueron necesarias varias aclaraciones. En efecto, la Resolución N° 07 de la Quinta Sala Civil tuvo que ser aclarada mediante una resolución de fecha 14 de marzo de 2011, mientras que la posterior ejecución ordenada por el 19° Juzgado Especializado en lo Civil mediante Resolución N° 33, de fecha 11 de abril de 2011, tuvo a la vez que aclarar qué se tenía que inscribir. Así, el juez titular del 19° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Jaime Román Pérez, mediante Resolución N° 42, de fecha 06 de junio de 2011, precisó que la parte de la sentencia que debía inscribirse es la referida a “la restricción que tiene la titularidad de la PUCP sobre dichos bienes, cual es, que sus bienes se encuentran sujetos a la administración de una Junta de Administración, de carácter insustituible y perpetua, y que el acuerdo de la Junta de 1994 es ineficaz”.
De esta forma, el absurdo jurídico de la inscripción de un considerando se ha concretado mediante las interpretaciones sucesivas de distintos órganos jurisdiccionales. Estos han convertido gradualmente una sentencia que denegaba proteger derechos amenazados en una imaginaria exigencia de materializar las amenazas. Y esta imaginaria exigencia se ha inscrito en los registros públicos.
Ahora que esta inscripción se ha consumado, debemos recordar que una junta administradora perpetua atenta claramente contra la autonomía universitaria, como hemos comentado anteriormente.
Asimismo, debemos precisar que este asunto aún no se encuentra cerrado, por dos razones esenciales:
a) En mayo de 2011, el 9° Juzgado Constitucional de Lima admitió la demanda de amparo presentada por la PUCP para protegerse frente a la Resolución N° 07 de la Quinta Sala Civil de Lima. Este proceso de amparo no habría terminado aún, por lo cual la inscripción registral sería revisada próximamente.
b) No debe perderse de vista que todavía sigue en curso el proceso principal, en el que se analizan los testamentos de José de la Riva Agüero y se definirá si la pretendida junta administradora tiene algún derecho de participar en las decisiones de la PUCP. Este proceso se está ventilando en el 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Debe recordarse que la inscripción registral bajo análisis ha derivado del anterior proceso de amparo que formuló la universidad frente a las amenazas a sus derechos realizadas por el representante del Arzobispado Wálter Muñoz Cho. Este amparo fue planteado de manera complementaria al proceso donde se discuten los asuntos de fondo, pero ha derivado en la inscripción debido a una serie de irregularidades que hemos analizado anteriormente.
Debido a que el proceso principal todavía está en curso y que, contrariamente a lo que esperaban los abogados del Arzobispado, no seresolverá conforme a la irregular sentencia del TC, queda todavía mucho camino por recorrer en este caso, tan caracterizado hasta ahora por irregularidades favorables a las pretensiones del Cardenal Cipriani. Existe entonces otro motivo por el que se revisará más adelante esta inscripción registral.
Publicado originalmente en Justicia Viva
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