Presentación

jueves, 20 de agosto de 2009

Necesitamos prepararnos para la entrada en vigencia de la Ley de Defensa Pública

La Ley del servicio de defensa pública (Ley N° 29360) fue publicada el 14 de mayo del presente año. Quien revise las noticias de los días posteriores recordará cómo se resaltaba la importancia de esta norma, por establecer mecanismos que permitan a la población de escasos recursos hacer valer sus derechos, y por ello la norma fue analizada en este portal.

La norma establecía un plazo de 90 días para ser reglamentada y dicho plazo se completó a fines de la semana pasada. Si bien la ley entrará en vigencia todavía el primero de enero del próximo año (poco más de cuatro meses), el retraso causa preocupación pues son varias las actividades que se deben realizar con anticipación para que esta importante ley no devenga en letra muerta. En efecto, hay muchas cosas que no se pueden hacer si antes no se tiene el reglamento. A continuación mencionaremos algunos puntos importantes.

Preguntémonos primero lo básico: ¿Quiénes se desempeñarán como defensores públicos desde el próximo año? Si se tratara de un simple cambio de nombre la respuesta sería obvia: los defensores de oficio. Sin embargo, la ley asume que los actuales consultorios jurídicos populares serán parte del servicio de defensa pública, por lo cual sus abogados pasarán a ser defensores públicos. Como puede apreciarse, cambiando de nombre a estos profesionales no se acaba el problema.

Además la ley establece un servicio mayor que el actualmente brindado (mayores materias de atención), y que los defensores públicos deben recibir la capacitación adecuada para el óptimo desempeño de sus funciones; sin emabrgo, hasta ahora no ha habido capacitaciones. Por otro lado, ¿cumplirán todos los defensores de oficio y abogados de los consultorios jurídicos populares con los requisitos para ser defensor público? Probablemente no, pues existen nuevos requisitos que antes no se tomaban en cuenta. Por ejemplo, hablar el idioma quechua o aymara donde estos predominen, o las demás lenguas aborígenes (artículo 10 lit. d), o no encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM (artículo 10 lit. e).

Como consecuencia, es probable que se necesiten nuevos nombramientos, pero en todo caso, esto solo se sabría una vez que se realice la evaluación pertinente, ¿cuándo se realizará esta? No hay noticias al respecto.

En ese sentido, nos encontramos en un entrampamiento, pues quien debe encargarse de designar a los defensores públicos es la Dirección General de Defensa Pública, creada por la ley del servicio de defensa pública. Esto quiere decir que a inicios del 2010 nos encontraremos en una situación de incertidumbre porque no sabremos qué defensores de oficio o abogados de consultorios jurídicos populares cumplen con los requisitos establecidos por la nueva ley. Por lo tanto una de las primeras acciones de la Dirección General de Defensa Pública será verificar qué profesionales cumplen con los requisitos de la nueva norma para ser ratificados.

Lo anterior implica que durante un período inicial de la vigencia de la Ley N° 29360, nos encontraremos con menos defensores de oficio y abogados de consultorios jurídicos populares. La paradoja es que durante ese período inicial de la ley habría mayor desprotección.

Pero ya los defensores son pocos como para que deban ser todavía menos. Tan grande es el problema, que en 38% de provincias del país no cuentan siquiera con un defensor de oficio,[1] precisamente provincias pobres donde, por lo tanto, se requiere este servicio. Un escenario como el del párrafo anterior podría preverse si desde el actual Servicio Nacional de Defensa de Oficio se empezara a evaluar cuáles son los defensores de oficio que podrían mantenerse bajo la nueva ley el próximo año.

Desafortunadamente, se sabe poco sobre cómo se está llevando esta situación. Por lo pronto, se observan solo medidas aisladas y poco relacionadas con los problemas que surgirán de la aplicación de la ley. La creación de las “Casas de la Justicia” que en cierta medida son una nueva denominación a los actuales centros de atención legal gratuita “ALEGRA”, son una muestra de ello. (ver: Implementación de Casas de la Justicia: ¿Sólo cambio de nombres? ).




[1]Defensores de oficio”. Boletín CAD, p. 2.


PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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