Presentación

jueves, 13 de agosto de 2009

¿Ahora contamos con un Colegio de Abogados de alcance nacional?


En un nuevo intento por fortalecer la institucionalidad en nuestro país, se fundó el Colegio de Abogados del Perú (CAP) el 24 de julio de este año en la ciudad de Cusco. La “Declaración de Cusco”, nombre del documento de fundación, fue suscrita por los decanos de 25 colegios de abogados y señala que esta nueva institución se funda manteniendo la independencia y funciones de los colegios de abogados departamentales y sobre la base de la Junta Nacional de Decanos. Los objetivos planteados son: a) participar activamente en la reforma integral del sistema de justicia; b) participar en la reforma y mejora de la calidad e la educación legal en el sistema universitario, c) crear una jurisdicción deontológica para controlar el ejercicio y prestigiar la profesión de abogado, d) participar en la lucha contra la corrupción en el sistema de justicia, y e) participar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país y del respeto de los derechos humanos.

Esta nueva organización, cuyo decano es el doctor Wálter Gutiérrez Camacho (también Decano del Colegio de Abogados de Lima y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú) toma como referente a la antigua Federación Nacional Colegios de Abogados, considerando que desde que esta fue disuelta por el gobierno de Fujimori la abogacía en el país ha estado desorganizada y a cargo de colegios de abogados “totalmente invertebrados”.

La Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú (FNCAP), fue creada en marzo de 1970, a través del Decreto Ley N’ 18177 con el fin de representar a la profesión de abogados en todo el país y coordinar la acción de los Colegios de Abogados de la República (artículo 1). Se le encargaba, además, vigilar el libre ejercicio de la abogacía en todo el ámbito nacional, dirimir los conflictos entre colegios de abogados, promover la celebración de congresos de abogados y realizar actividades académicas y publicaciones, incluso en coordinación con instituciones similares de otros países (artículo 2). Un punto importante, es que la FNCAP era la encargada de otorgar el Carnet Único para el ejercicio de la abogacía a nivel nacional (artículo 10). Tal fue la importancia de la FNCAP que incluso nuestra Constitución Política de 1979 estableció que el Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones tendrían entre sus miembros a un representante de ésta (artículos 246 y 287 respectivamente). Sin embargo, a fines de noviembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley N’ 25892 que disolvió la FNCAP y estableció la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, la cual terminó teniendo facultades muy parecidas a la FNCAP de acuerdo al artículo 2 del reglamento. Asimismo, el Decreto Ley Nº 25873 estableció el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales (como la abogacía) en todo el territorio nacional, siendo solo necesaria la inscripción en uno de los colegios departamentales (se abolió el Carnet Único).

La disolución de la FNCAP ocurrió durante la dictadura fujimorista, en un contexto en el que se dictaban numerosos decretos leyes que afectaban la institucionalidad del país. El interés en disolver una institución como esta estaría entonces en evitar que exista una plataforma nacional que articule a quienes, por sus características profesionales, estarían en mayores condiciones de defender jurídicamente el Estado de Derecho en el país.

Articular a nivel nacional a todos los abogados es sumamente importante para vigilar el mantenimiento del Estado de Derecho, pero también para controlar que la profesión forense se ejerza en condiciones adecuadas y éticas. Es por eso que, a nivel comparado, lo usual es que existan colegios de abogados nacionales o federaciones de colegios de abogados: somos el único país en Sudamérica que no tiene una institución de este tipo, contando solo con una junta de decanos que es una institución más pequeña y limitada. Incluso en otras latitudes, el nivel de organización puede ser mayor, lo que se comprueba con la existencia de la Federación de los Colegios de Abogados de Europa.

Por todo esto, resulta importante una institución de alcance nacional. Sin embargo, es necesario apuntar algunos problemas.

El respeto por las normas nos lleva a pensar que debemos fortalecer las instituciones actuales, o buscar su reforma, pero no generar instituciones alternativas. Actualmente, nos guste o no, lo establecido por una norma con rango de ley es la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JDCAP). Y creemos que ésta debería fortalecerse, o buscar su reforma. El recientemente creado CAP, según la Declaración de Cusco, se crea “sobre la base” de la JDCAP. Entendemos entonces que la CAP sería un intento por formar una institución mayor que pudiera llegar más allá de la JDCAP. Es decir, si la JDCAP sucedió a la FNCAP, ahora la CAP sucedería a la JDAP, es lo que se entiende al verificar las referencias a la antigua federación. Pero, ¿se podría generar una institución así por acuerdo entre los decanos y construir algo distinto a lo establecido en una norma con rango de ley? Nos parece que no. Además, tomemos en cuenta que la Declaración de Cusco no fue suscrita por todos los decanos, sino que faltaron los representantes de los Colegios de Abogados de Piura, La Libertad, Amazonas y Lima Norte. ¿Estos colegios se articularán a través del CAP y ya no la JDCAP? Nada de esto parece claro.

Podría quizá señalarse que la CAP tiene funciones distintas que la JDCAP, pues busca una participación más activa en la reforma del sistema de justicia, de la educación legal y el control ético de los abogados. ¿Pero, entonces, por qué las referencias a la antigua federación si las funciones de la JDCAP son muy parecidas pero con menor fuerza? ¿No se podía tener esta participación más activa a través de la actual junta de decanos? En todo caso, no se tiene claro todavía cuáles serían las relaciones entre estas dos organizaciones que, paradójicamente, tienen a un mismo titular.

Un punto que nos parece sumamente importante es el control ético del ejercicio de la profesión. Un problema básico es que si un abogado es sancionado por un colegio de abogados luego puede ejercer la profesión sin problemas en el ámbito geográfico de otro colegio. Por ello es necesaria una mayor articulación nacional. Ya la junta de decanos tiene la función de velar por la ética, pero no se cumple. Sería positivo si esto pudiera mejorarse a través del CAP (aunque puede observarse que hay duplicidad de funciones). Pero antes de pensar en el control del ejercicio ético a nivel nacional, hay que fortalecer primero los colegios departamentales pues la labor de control que realizan es poco seria y eficiente, como señaló un estudio de Luis Pásara sobre los abogados en Lima (2005) [1]

Sin duda es necesario un mayor nivel de organización de la abogacía a nivel nacional, pero esperamos que se puedan subsanar diversos problemas de forma y duplicidad de funciones, y que también se fortalezca necesariamente los actuales colegios de abogados.



[1] Pásara, Luis. Los abogados de Lima en la administración de justicia. Una aproximación preliminar. Lima: Consorcio Justicia Viva, 2005, p.107.

PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

No hay comentarios:

Publicar un comentario