Presentación

jueves, 24 de septiembre de 2009

La Ley de Defensa Pública ya está reglamentada: Ahora falta la implementación


Finalmente, el miércoles 23 de septiembre se publicó el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Aunque se publicó con un mes de retraso, debemos valorar que se haya dado por fin este paso, tan necesario para mejorar el acceso a la justicia en el país. Aunque es un paso corto, y el siguiente paso demore mucho en darse, como explicaremos en los párrafos siguientes.
El reglamento es importante porque precisa: a) la organización administrativa necesaria (por ejemplo establece la Dirección General de Defensa Pública y las direcciones distritales en las cortes superiores, así como los requisitos para ser director y sus funciones); b) las funciones y deberes de los defensores públicos; c) características de los usuarios del servicio; y d) el régimen disciplinario para los defensores públicos.
En diferentes oportunidades, se ha manifestado en este portal la expectativa y preocupación por la mejora del servicio de defensa legal gratuita. Hace poco más de un año comentábamos con preocupación sobre esta, la escasez de cobertura a nivel nacional y ciertas limitaciones en la calidad del servicio, en especial su carácter discriminador y excluyente en perjuicio de las mujeres.[1] Es por ello que La Ley del Servicio de Defensa Pública significó importantes mejores aunque generó algunas preocupaciones, como por ejemplo la necesidad de capacitaciones y especializaciones, la ampliación de la cobertura y necesidad de mejores indicadores de acceso al sistema.[2] A esto se sumaba la preocupación por la implementación de esta ley, de lo cual no se tienen noticias aún.[3]

En base a estos antecedentes, quisiéramos resaltar solo algunos puntos del reglamento, dejando para una próxima oportunidad un informe más detallado.

La Ley del Servicio de Defensa Pública dio un paso importante al establecer que se patrocinaría legalmente los casos de las víctimas “de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia” (artículo 8, literal b). Esto implica un mayor apoyo a estos casos que los que se viene brindando. Ya no solo se absolverán consultas, sino que se deberá representar a estas víctimas en los procesos correspondientes. Sin embargo, como esta será una carga nueva de labores, será necesario ampliar para estos temas la presencia de los defensores públicos (en el 2008 solo el 18% de defensores de oficio veía temas de familia), pero el reglamento no menciona nada que pudiera relacionarse a este punto.

El reglamento hace referencia a las materias que deben estar a cargo de los “Defensores Públicos que integran los Consultorios Jurídicos Populares”, pero desafortunadamente no menciona en ningún momento a estos consultorios, ni siquiera en la parte de la organización de las defensorías públicas. Además, como en el reglamento no establece que debería existir una presencia equivalente de defensores públicos tanto en el Servicio de Defensa Pública Penal como en los Consultorios Jurídicos Populares, entonces se abre la puerta para que se mantenga la actual desatención a problemas que afectan principalmente a las mujeres.

Esto, en todo caso, tendría que estar en el Plan Estratégico de la Dirección General de Defensa Pública, que debe ser dirigido por el Director General (artículo 5, literal a).

Esto nos lleva nuevamente al tema de la implementación de la ley. Y aquí ocurre algo grave. Aunque esta entrará en vigencia el primero de enero de 2010, y el reglamento al día siguiente, extrañamente la primera disposición complementaria señala que “En el plazo de doscientos setenta (270) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las sedes donde se brinda el Servicio de Defensa Pública se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento”. Es decir, aunque el reglamento entraría en vigencia a inicios de enero en lo referente al funcionamiento de la dirección general y las direcciones distritales, todas las defensorías de oficio actuales podrían seguir funcionando como lo hacen ahora hasta inicios de octubre. Es decir, en la práctica, las reformas en el sistema de defensa de oficio llegarían recién al usuario dentro de más de un año.

Esta parece una forma escondida de pedir un plazo para que realmente la ley se aplique y llegue a los usuarios. Solo se avanzaría en lo administrativo a nivel macro, pero no habría cambios para los usuarios. Esto es, evidentemente, debido a que no se ha previsto la implementación de esta importante ley y no se ha previsto adecuadamente que debería empezar a aplicarse desde inicios de enero.
En todo caso, esperemos equivocarnos, y contar pronto con noticias que nos muestren que la defensa legal gratuita cambiará en beneficio de los más pobres.



[1] Véase el artículo de Christine Benoît, La cobertura y la calidad de servicio del Sistema de Defensa de Oficio: impostergable necesidad de reforma a la vista, publicado el 18 de septiembre de 2008.
[2] Véase: el artículo de Christine Benoît, Expectativas y preocupaciones respecto de la ley del servicio de defensa pública, publicado el 21 de mayo de 2009.
[3] Véase nuestro artículo Necesitamos prepararnos para la entrada en vigencia de la Ley de Defensa Pública,  publicado el 20 de agosto de 2009.


PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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