Presentación

jueves, 13 de mayo de 2010

El arzobispado de Lima desinforma a la ciudadanía sobre controversia con la PUCP

El octavo mandamiento exige no mentir. Pero a pesar de ser un precepto básico del catolicismo, los representantes del arzobispado de Lima parecen haberlo olvidado. Como parte de su campaña de desinformación en la controversia con la PUCP, el arzobispado publicó En defensa de la verdad, nombre paradójico de un suplemento distribuido el 5 de mayo último con el diario Correo. Esta publicación masiva busca convencer falazmente a la opinión pública de que la única motivación del arzobispo es cumplir su deber moral de que se respeten los testamentos de José de la Riva-Agüero, que en base a los testamentos una junta podría administrar los bienes de la PUCP eternamente, y que la PUCP se ha alejado del catolicismo. Nada de esto parece cierto, y en las siguientes líneas intentamos aclarar algunas de las mentiras planteadas en la mencionada publicación.

El arzobispado señala que su único interés es el cumplimiento de los testamentos, porque es su obligación moral (p. 12)

Esto es falso, pues se plantea una interpretación antojadiza de los testamentos, que termina desnaturalizándolos y oponiéndose a las leyes. Existen dos testamentos en controversia, uno de 1933 y otro de 1938, estableciéndose a la PUCP como heredera en ambos: 
Testamento de 1933
Testamento de 1938

 “Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento (…)Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú, y a juicio de la Junta Administradora de mis bienes, no fuere posible el restablecimiento de la Universidad Católica dentro de un año más, cesará la Junta Administradora y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas de peruanos en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica de Lovaina (…) y la otra mitad de mis bienes, pasará (…) al Colegio Pío Latino Americano de Roma, para seminaristas peruanos” 


“para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…) Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma Junta antedicha será la Fundación que me heredará”
El arzobispado sostiene que, en el derecho de sucesiones, el último testamento debe primar sobre el primero, y por ello considera que debe valer únicamente el de 1938. Esto lo hace estratégicamente, pues sólo en el segundo se menciona a una junta administradora perpetua. Sin embargo, el arzobispado omite indicar –también estratégicamente– que según el Código Civil de 1936, vigente al otorgarse el testamento de 1938, los testamentos anteriores subsisten en lo que no se opongan a los posteriores (artículo 748), y que el propio Riva-Agüero señaló expresamente que su testamento anterior no quedaba derogado. Éste es un indicio claro de que el arzobispado se aleja de la voluntad de Riva-Agüero y no le preocupa el cumplimiento de los testamentos.  Debido a que el testamento de 1933 se mantuvo vigente al fallecer el causante, se deben interpretar los testamentos en forma conjunta y sistemática, buscando una interpretación que resulte coherente en forma global.

Al interpretar ambos testamentos, queda claro que para Riva-Agüero la existencia de la junta sólo se justificaba mientras la PUCP no tuviera la propiedad absoluta. Por ello, Riva-Agüero estableció en 1933 que la Junta cesaba al adquirir la propiedad absoluta la PUCP, lo que ocurrió 20 años después de su muerte, en 1964. En el testamento de 1938, Riva-Agüero estableció la junta con una duración indeterminada, y la perpetuidad se refería a: a) los múltiples encargos que estableció en sus distintos testamentos como donaciones, misas, cuidado de su mausoleo, etc.; y b) que si la PUCP no hubiera podido heredar, la propia junta se convertiría en fundación y pasaba a heredar los bienes. Pero esto no contradice lo dispuesto por el testamento anterior, según el cual la PUCP adquiría la propiedad absoluta después de 20 años, con lo que la junta resultaba incompatible para los bienes de la PUCP. Es por esto que la junta no tenía plazo máximo de existencia.

No puede existir una carga perpetua ni que se exceda de los límites legales

El arzobispado sostiene que la PUCP recibió los bienes legados con una carga consistente en la existencia de la junta administradora perpetua. Pero Riva-Agüero nunca estableció que la junta administrara los bienes después de que la PUCP los adquiriese en propiedad absoluta (como hemos visto), ni podía hacerlo porque eso atentaba contra el derecho a la propiedad pues es jurídicamente imposible que un sujeto tenga la propiedad de un bien pero no su administración. 

Debemos recordar que la autonomía privada permite que los individuos autorregulen sus relaciones jurídicas, pero sólo puede hacerse dentro del marco legal y constitucional. La autonomía privada no puede disponer algo que se oponga a las leyes.

Por otro lado, aunque Riva-Agüero hubiera establecido una junta que administrara eternamente los bienes de la PUCP (cosa que no hizo), debe recordarse que se habría establecido cuando todavía no se encontraba regulada la autonomía universitaria. Fue recién con la Constitución de 1979 que fue establecida, y con la ley 23733 de 1983 se estableció que las universidades tienen derecho a “Administrar sus bienes y rentas (…) La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley” (artículo 4). También se establece que las universidades se organizan de acuerdo a la ley y sus estatutos, estableciendo a la asamblea universitaria como órgano máximo de gobierno. Por ello, aunque en la época de Riva-Agüero era posible establecer temporalmente órganos distintos a la propia universidad para administrar los bienes, esto desapareció totalmente con la Constitución de 1979 y la ley 23733. La voluntad de Riva-Agüero no podía imponerse por encima de este mandato legal. Más aún considerando que, según el artículo 1120 del Código Civil de 1936, si el cargo fuese jurídicamente permitido cuando fue establecido pero luego llegara a ser jurídicamente imposible, se vuelve irrealizable pero la liberalidad subsiste.

El arzobispado plantea que el artículo 83 de de la Ley 23733 dispone que los bienes provenientes de herencias y legados quedan sujetos al régimen establecido por el causante. Pero omite estratégicamente referirse a que según el artículo 4 de la misma ley ninguna universidad puede ser privada de la administración de su propio patrimonio. Es decir, se plantea una interpretación contraria a la ley. El artículo 83 no convalida disposiciones testamentarias contrarias a ley. El mismo Riva-Agüero era consciente de que su voluntad testamentaria no podía aplicarse por encima de la ley: “Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica”.

Se observa, entonces, que la voluntad de Riva-Agüero no es la principal preocupación del arzobispo debido a que plantea una aplicación que la desnaturaliza, ni podría serlo pues la función de un arzobispo no es velar por el derecho de sucesiones. 

La PUCP no se ha alejado de su identidad católica.

A pesar de que no está en cuestión, el suplemento reitera en distintas páginas la identidad católica de la PUCP, como si esta universidad se hubiera alejado de ella (pp. 2-3 y 10-13). En primer lugar, debe recordarse que la PUCP no se encuentra en controversia con la iglesia, sino con el arzobispado de Lima (éste no representa a toda la iglesia). En este punto, el arzobispado es contradictorio, pues por un lado dice que no está en debate la catolicidad de la universidad, sino el cumplimiento de un testamento, pero por otro lado dedica páginas enteras a defender la “genuina identidad de la PUCP”. 

El arzobispo señala que “Solo puede impedir la defensa del sentido primigenio de la PUCP quien no se siente atraído por esa naturaleza propia cristiana”, con lo que resume la posición general que sugiere que, si uno no está de su lado en esta controversia, entonces está contra el catolicismo. No de otra forma se entiende tantas referencias a la identidad católica de la universidad, acompañada de fotos del arzobispo y del Papa Benedicto XVI. Pero se insiste en señalar el carácter católico de la universidad, sin indicar por qué la PUCP se habría alejado de ello. Lo que se puede entender, es que el arzobispado preferiría que se siguiera una línea católica más conservadora (como la del Opus Dei), manifestando así su intolerancia hacia posiciones diferentes.

Esto lleva a la siguiente contradicción: si el arzobispado dice que no planea intervenir en la vida académica de la PUCP, ¿por qué insiste en la idea de que la universidad se aleja de su identidad católica? 

Son constantes las contradicciones de este suplemento, quedando claro que no es cierto que la única preocupación sea hacer respetar la voluntad de Riva-Agüero.

PUBLICADO ORIGINALMENTE EN JUSTICIA VIVA

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