Presentación

miércoles, 25 de agosto de 2010

¿Como presidente del Poder Judicial o como candidato?

Desde hace casi dos meses, Javier Villa Stein, presidente del Poder Judicial (PJ), viene apareciendo regularmente en medios de comunicación comentando su intención de postular a la Presidencia de la República en las elecciones generales del próximo año,i lo que consideramos una actuación irregular que viola diversas leyes, por lo que los órganos de control deberían mantenerse atentos.

Aprovechamiento político del cargo

Yo he dicho que estoy pensando, no me estoy lanzando y nadie puede ser castigado por sus pensamientos”, señaló a inicios de julio, y esa ha sido una de las constantes en sus declaraciones. También señaló que en caso de decidirse a postular, “tendría que renunciar antes de octubre”. Luego, al ser mencionado con 1.2% en una encuesta, enfatizó de manera demagógica a mediados de julio: “si yo he dicho que lo estoy pensando, ahora es el pueblo el que lo piensa”, y que eso sería “el germen de una victoria”. Recientemente, en un evento del Colegio de Abogados de Lima, fue más explícito: “El próximo presidente del Perú saldrá de esta mesa”. Y ha rechazado bruscamente cualquier cuestionamiento, como cuando respondió al presidente del TC: “El Poder Judicial es autónomo y el presidente del TC no tiene que decirle a su presidente lo que tiene que hacer”.

Resulta evidente, a partir de sus declaraciones, que el actual presidente del PJ está aprovechando su agenda pública, y el acceso a medios de comunicación que ello le permite, para promocionar su posible candidatura. Esto, además, coincide con su preocupación constante por pronunciarse sobre temas de actualidad política, algo muy inusual en un presidente del PJ. Si bien todos los ciudadanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos, no deben utilizarse actividades financiadas con fondos públicos como tribuna mediática y electoral.

Por ello, concordamos con la Defensora del Pueblo, quien ha señalado que “por  mandato de mi cargo no debo participar, ni siquiera debo pensar en la política , si lo hiciera –eso es algo importante a resaltar– uno puede confundir las obligaciones de su cargo con las aspiraciones políticas. Quien tiene aspiraciones políticas debe dejar el cargo de inmediato, si yo tuviera aspiraciones dejaría, ese mismo día y en esa misma hora, el cargo, eso lo digo porque hay un Código de Ética de la función pública. (…) Yo sí exhorto e invoco a quienes quieren participar en las elecciones que se retiren de su cargo, que no esperen a octubre. Lo que no se puede hacer es tener doble agenda, una que es la vocación de servicio público o, peor  aún, el recurso público, el teléfono, la secretaria, auto o viajes, para que sea confundida con una aspiración política, eso manda el Código de Ética de la función pública que todos deben respetar”.

Normas violadas

En efecto, la actuación del presidente del PJ, viola lo establecido por el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley Nº 27815, cuyo artículo 8 prohíbe: “Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos”. Evidentemente, esto incluye, con mayor razón, la prohibición de promover candidaturas propias.

Asimismo, la Ley de Carrera Judicial, Ley Nº 29277, prohíbe expresamente, “Participar en política” (art. 40, inc. 6), y tipifica como falta muy grave desarrollar actos propios de los partidos políticos durante el ejercicio de sus funciones (art. 48, inc. 11).ii Igualmente, a pesar de ser la máxima autoridad del Poder Judicial, Javier Villa Stein, es quien más públicamente viene violando el Código de Ética del Poder Judicial, cuyo artículo 6 prohíbe expresamente participar en reuniones políticas y pronunciar discursos en respaldo de candidaturas políticas.iii

Perspectiva

Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, Javier Villa Stein debería renunciar al cargo de presidente del PJ a más tardar el 10 de octubre para poder participar en las elecciones generales del próximo año (arts. 16 y 107, inc. b).iv Pero este plazo no debe servir de pretexto para manipular la ambigüedad política en beneficio propio durante ese tiempo, lo que ya se viene haciendo públicamente en forma prolongada, de manera irregular.

Por ello, pedimos al presidente del PJ que cese en su actitud de aprovechamiento del cargo para promover su candidatura. De lo contrario, los órganos de control deberían tomar cartas en el asunto.

Véase, por ejemplo, sus declaraciones en las siguientes fechas, solo en dos medios:
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Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)
Artículo 40.- Prohibiciones
 Está prohibido a los jueces:
(…)
 6. participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga;

Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
11. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en sesión de Sala Plena el 14/10/03

Artículo 6.- El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional.

En particular el Juez no debe:
  1. Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos.
(…)
  1. Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público.

Ley Orgánica de Elecciones, LEY Nº 26859

Artículo 16.- Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84 y 85 de esta Ley.
Artículo 107.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
(…)
b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección;
i Véase, por ejemplo, sus declaraciones en las siguientes fechas, solo en dos medios:

ii Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)
Artículo 40.- Prohibiciones
 Está prohibido a los jueces:
(…)
 6. participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga;

Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
11. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional.

iii Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en sesión de Sala Plena el 14/10/03

Artículo 6.- El Juez debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional.

En particular el Juez no debe:
  1. Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos.
(…)
  1. Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público.

iv Ley Orgánica de Elecciones, LEY Nº 26859

Artículo 16.- Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84 y 85 de esta Ley.
Artículo 107.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
(…)
b. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección;


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