Presentación

jueves, 5 de agosto de 2010

Se confirma: no existe independencia ni imparcialidad en controversia entre PUCP y Arzobispado de Lima

 
Este caso debe resolverse en el Poder Judicial, pero el Tribunal Constitucional (TC) ha exigido interferir y las cabezas del Poder Judicial le abren las puertas. Analicemos con más detalle para comprender la situación.

El TC publicó el 23 de julio una resolución aclaratoria con el objetivo de interferir en la controversia que se ventila ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (DSJECL) entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), para que se resuelva a favor del primero conforme a la sentencia previa que emitió el TC.

Para entender esta resolución, debemos recordar que la PUCP interpuso un proceso de amparo contra Wálter Muñoz Cho, representante del arzobispo de Lima, para que deje de realizar actos que ponen en riesgo la propiedad absoluta de sus bienes y la autonomía universitaria. Ante dos resoluciones que declararon improcedente dicho proceso, la PUCP planteó recurso de agravio constitucional (RAC) ante el TC. En estas circunstancias, el TC, en vez de pronunciarse sobre las amenazas señaladas por la PUCP, como debió hacerlo, optó por analizar parcializadamente los testamentos de José de la Riva-Agüero y Osma de modo que favorecían la posición del arzobispo de Lima en perjuicio de la PUCP. Es decir, se avocó inconstitucionalmente a una causa pendiente en el Poder Judicial, y en base a ello declaró infundado lo pedido por la PUCP, dejando de lado la autonomía universitaria y la propiedad no cuestionada de la universidad.

La función del TC en este caso debió consistir solo en declarar si había o no amenazas a los derechos de la PUCP, y limitarse a declarar esto de acuerdo a sus funciones. Los procesos constitucionales presuponen derechos ya reconocidos, y según el propio TC: "en el proceso de amparo no se declaran ni constituyen derechos a favor de ninguna de las partes, lo que sí sucede en los procesos ordinarios". Es por ello que la interpretación de los testamentos es competencia del Poder Judicial. A partir de ese momento, el TC perdía competencia sobre el caso, pero ahora busca influir en la forma en que debe resolverse el caso en el Poder Judicial.

La nueva resolución emitida por el TC resuelve: "ORDENAR que se remita copia certificada de la sentencia de autos al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al momento de resolver el Exp. N.º 29106-2008".

Los artículos invocados por el TC de su ley orgánica y del Código Procesal Constitucional se refieren a cómo las interpretaciones del TC deben ser seguidas por los jueces (aunque la referencia es amañada, como veremos). Es decir, el TC busca que el proceso civil en curso se resuelva en base a la interpretación de los testamentos de Riva-Agüero que sustentó al resolver el RAC planteado por la PUCP.

¿Es correcto que el TC ordene esto? ¿Su interpretación de los testamentos vincula al DSJECL en el proceso civil en curso? La respuesta es un rotundo NO. La invocación a los artículos VI del Título Preliminar del CPConst. y la Primera Disposición Final de la LOTC, revelan un intento de manipulación de las normas toda vez que estos artículos se refieren a que los jueces interpretan normas con rango de ley o reglamentos conforme a la interpretación que el TC hace de ellos. Pero en este caso, el TC pretende que se aplique su interpretación de los testamentos, no su interpretación de norma alguna general. Es decir, no nos encontramos ante el supuesto de hecho de los artículos invocados en la resolución del TC, por lo que no existe razón para que en el proceso civil se resuelva conforme a esta resolución. Además, debemos recordar que la interpretación de los testamentos se hizo en forma irregular pues es un tema que no correspondía al TC en el proceso de amparo.

En estas condiciones, consideramos que mediante esta resolución se estaría vulnerando el artículo 139, inciso 2 de nuestra Constitución Política, que señala que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones".

El Poder Judicial debería evitar esta interferencia, pero esto no ocurrirá pues sus cabezas generan condiciones para que el TC intervenga.

En efecto, el Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega Vega, ya han manifestado públicamente su afinidad con el Cardenal Cipriani frente a la PUCP, y su voluntad de "desagraviarlo". Esto quedó plasmado en un comunicado publicado en el diario El Comercio el martes 27 de julio último, en el que junto a otros firmantes muestran su simpatía y solidaridad con el Cardenal Cipriani, en su condición de Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

No solo eso, César Vega Vega también ha sido enfático en señalar que los jueces de Lima debe acatar lo decidido por el TC, bajo el argumento genérico de que "los jueces estamos en la obligación de dar cumplimiento a lo que las instancias superiores hayan resuelto". Pero en este caso, resolver sobre los testamentos es algo que no corresponde al TC sino al Poder Judicial. Vega Vega no defiende su fuero, sino que para el caso específico de la PUCP prefiere que el TC interfiera.

Además Vega Vega ha señalado que "el magistrado que no cumple con la obligatoriedad está incurriendo en una inconducta". Considerando la condición de suplente de la magistrada a cargo del DSJECL, las declaraciones de Vega Vega hacen evidente que esta interferencia en el Poder Judicial podría concretarse próximamente, debido a que no parecen existir condiciones adecuadas para garantizar la imparcialidad y la independencia.

Así, estamos ante el mundo al revés: a) quien recurre a un proceso constitucional para que cesen las amenazas al ejercicio de sus derechos, termina perjudicado por un TC que no se limita a declarar si existen o no tales amenazas, sino que exige que se concreten; y b) quien debe proteger la independencia judicial exige a sus jueces que se dejen interferir.

Ante este difícil panorama, invocamos al propio TC, al propio Poder Judicial, a la Defensoría del Pueblo y demás instituciones democráticas para que se genere un ambiente de transparencia e independencia judicial, y se resuelva este caso conforme a Derecho, evitando su politización. Despolitizar este caso es un asunto clave.

Publicado originalmente en Justicia Viva

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