Presentación

lunes, 3 de enero de 2011

San Martín asume presidencia del Poder Judicial... ¿Ahora sí habrá reforma?

Lilia Ramírez Varela y Aníbal Gálvez Rivas

1. Expectativas sobre el discurso
Hoy César San Martín asumió la presidencia del Poder Judicial pronunciando su discurso de apertura del año judicial 2011. Como era de esperarse, se cifraron muchas expectativas sobre este acto pues marca la hoja de ruta de su gestión.

Por experiencia sabemos que no siempre los discursos se cumplen y que los actos concretos valen más que mil palabras, pero creemos que a través de este discurso y la conformación de las salas de la Corte Suprema,  San Martín ha lanzado señales claras de que aspira a hacer bien las cosas. Su antecesor, Javier Villa Stein, asumió su cargo señalando que “no venimos a hablar de reformas”. Al parecer el ánimo del nuevo presidente es el contrario. A pesar de no haberse referido expresamente a una reforma estructural o reestructuración judicial, el afán reformista recorrió todo el discurso. Esperamos que con el tiempo no cambie de actitud, que sepa superar las resistencias internas o externas, y que siga con su trascendental giro al discurso de muchos jueces y autoridades judiciales, que temían abrir el órgano judicial a la sociedad por miedo a que esto signifique sacrificar su independencia. Con San Martín eso parece quedar de lado, ha reiterado constantemente que la justicia no es problema exclusivamente de los jueces y juezas y que “se requiere del concurso de todos y de todas para apuntalar lo que se hace”.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La justicia de paz durante el bienio 2009-2010

En materia de justicia de paz, el período 2009-2010 nos deja la impresión de que ha existido un esfuerzo por fortalecer a esta instancia de justicia de parte de ciertas instituciones estatales, que ha habido ciertos avances concretos, y que otros aspectos todavía se mantienen en estado potencial al terminar este período, por lo que habría que esperar a los próximos años para conocer sus resultados. Queremos referirnos a cinco puntos que nos parecen especialmente relevantes.

La Defensa Pública durante el bienio 2009-2010

La Defensa Pública, prevista para garantizar el derecho a la defensa gratuita ante el sistema de justicia, durante el período bajo análisis siguió un ritmo marcado por la Ley Nº 29360, Ley del servicio de Defensa Pública, la cual cambió al anterior servicio de defensa de oficio, reconfigurando su organización, y modificando sus funciones.

martes, 14 de diciembre de 2010

El sistema de justicia frente a la discriminación

Durante el período 2009-2010 se ha podido observar que el sistema de justicia empezó a mostrar ciertos resultados en la lucha contra la discriminación, en la vía penal y en la civil, aunque todavía requieren ampliarse.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Que se respeten los derechos de los trabajadores del Poder Judicial

Durante casi todo el mes de noviembre la huelga de los trabajadores del Poder Judicial ha sido una constante en las noticias a nivel nacional.

Como se recuerda, el principal reclamo de los trabajadores del Poder Judicial es que se modifique la escala remunerativa del Poder Judicial, la cual establece salarios bajos en comparación a otras instituciones del sistema de justicia como el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, y la Academia de la Magistratura. La propuesta fue asumida por el presidente del Poder Judicial y a inicios de agosto fue remitida al Congreso de la República, registrándose como Proyecto de Ley Nº 4186-2010-PJ. 

lunes, 15 de noviembre de 2010

Justicia de paz en la ciudad: más cerca de lo que parece

Cuando se habla de justicia de paz, generalmente se hace referencia a los magistrados que habitan en comunidades rurales, elegidos por elección popular y que resuelven sus casos conforme a su leal saber y entender y aplicando la conciliación. Sin embargo, la justicia de paz está más cerca de lo que parece, y es importante prestarle atención no solo por su importancia para el sistema de justicia, sino porque ya no es una realidad lejana: está cada vez más está entre nosotros, y existen actualmente jueces de paz en varias de las principales ciudades del país.

martes, 26 de octubre de 2010

Apuntes sobre los proyectos integrales de legislación tutelar indígena y su importancia para el estudio del indigenismo jurídico (1905-1946)

El movimiento indigenista de las primeras décadas del siglo pasado ha sido ampliamente estudiado. Se ha prestado especial atención a las dimensiones políticas, literarias, artísticas de este movimiento. Pero el indigenismo jurídico ha sido objeto de estudio de poco interés, no obstante sus debates y normas cristalizaban los esfuerzos por mejorar la “raza indígena” y también aportaban al mejor entendimiento de la situación.

Además, los avances en el estudio del indigenismo jurídico tienen algunos problemas en su planteamiento. Así, por ejemplo, se plantean periodificaciones que no son del todo coherentes pues no siempre prestan atención al desarrollo de los propios debates jurídicos y el surgimiento de las normas, sino que se concentran en los procesos políticos, en los que las normas son solo elementos secundarios. Además, los temas de estudio en que se ha dividido el indigenismo también se muestra insuficiente debido a la amplia variedad de preocupaciones y planteamientos legales existentes.

El presente trabajo analiza estos problemas y plantea que para un mejor entendimiento del indigenismo jurídico es conveniente estudiarlo a partir de lo que denominamos proyectos de legislación tutelar indígena integral. Estos son proyectos de ley que, aspirando a convertirse en verdaderos códigos indígenas, plantean que se promulgue una sola norma que regule íntegramente todos los aspectos legales necesarios para proteger a la raza indígena. Finalmente ninguno llegó a convertirse en código, pero su estudio nos parece importante para entender el pensamiento legal indigenista de la época.

jueves, 14 de octubre de 2010

El sistema de justicia ante el Día de los Pueblos Originarios y el Diálogo Intercultural

El pasado martes 12 de octubre se conmemoró en nuestro país el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, fecha aprobada por Ley Nº 29421, publicada el 9 de octubre del año pasado.
El proyecto que dio origen a esta ley, fue presentado en octubre del 2007, a menos de un mes que la ONU aprobara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, en un contexto internacional favorable para la reivindicación de los pueblos indígenas. Pero la ley fue aprobada recién en octubre del año pasado.
Al analizar el proyecto que dio origen a esta ley, se observa que buscaba cambiar la visión predominante que, en toda Iberoamérica, conmemoraba la llegada de Cristóbal Colón a este continente bajo denominaciones como “El día de la Raza” o del “Descubrimiento de América”, o “Día de la Hispanidad”, o “Día del encuentro de dos mundos”. Al considerar que esta importante fecha cambió la historia de la humanidad, pero que a la vez significó el inicio de una etapa de explotación y exterminio contra los pueblos aborígenes, se asumió como objetivo dotar a esta fecha de un sentido más reivindicativo. En esta perspectiva, el dictamen señaló que “esta fecha debe instituirse como un día de reconocimiento para las poblaciones originarias, que pese a las acciones de exterminio de los conquistadores, hoy en día continúan vivas, con su identidad cultural y cosmovisión propia, organizados en comunidades” (p. 2).

sábado, 25 de septiembre de 2010

Caso PUCP: Pistas para entender las irregularidades judiciales

¿Fue incorrecta la estrategia legal de la PUCP frente al Arzobispado de Lima? Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en abril declaró infundado el proceso de amparo presentado por la Universidad, se ha difundido la idea de que la PUCP se equivocó de estrategia, que hubiera sido mejor no recurrir a un proceso constitucional relativamente rápido y que se debió optar más bien por litigar en el Poder Judicial (PJ), con el fin de prolongar la contienda.

Pero el caso ya se estaba ventilando en el PJ cuando el TC pronunció su sentencia, y puede resolverse en cualquier momento en primera instancia. ¿Garantiza eso entonces que se obtendrá un resultado justo? Definitivamente, no: tanto el TC como el PJ han mostrado irregularidades que afectan la imparcialidad e independencia que deberían caracterizar al sistema de justicia. 

En un contexto así, cualquier estrategia legal está condenada al fracaso, pues no existen condiciones institucionales mínimas. A continuación reseñamos algunas de estas irregularidades visibles. 

miércoles, 15 de septiembre de 2010

John Gitlitz, "Comentarios al acuerdo plenario" (traducción)

Traducción de artículo de John Gitlitz sobre el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 a través del cual la Corte Suprema reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y establece pautas para su tratamiento en el ámbito penal.

Resumen:

"Creo que sería difícil sobreestimar la importancia del acuerdo plenario. El reconocimiento de la Corte Suprema de que, a pesar de su lenguaje ambiguo, el artículo 149° de la Constitución peruana es aplicable a las rondas campesinas, representa para estas un paso gigantesco hacia delante, no solo porque empieza a resolver molestos problemas legales –las frecuentes acusaciones de usurpación de funciones, coacción y secuestro que han plagado a los ronderos por décadas– sino también porque, al hacerlo, otorga una renovada legitimidad a una organización que ha hecho mucho por ganar dignidad y respeto para el campesinado.

El acuerdo tiene dos grandes virtudes adicionales. Por un lado, llama nuestra atención hacia otras cuestiones difíciles y propone nuevas vías para afrontarlos, en especial el trascendente asunto de los derechos humanos. Por otro lado, manifiesta respeto por la idea, y la realidad, de que el Perú es una nación multicultural.

Sin embargo, que el acuerdo plenario representará un avance similar para el poder judicial peruano es un asunto diferente, pues hasta cierto punto puede absolverlo de la responsabilidad de afrontar sus propios fracasos en la
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".