Presentación

viernes, 1 de agosto de 2008

¿Jueces o notarios de paz? Apuntes para percibir la importancia de las funciones notariales de los jueces de paz

¿Qué pasaría por su mente si alguien mencionara a los “notarios de paz”? La expresión le parecería rara, por decir lo menos.

Habituados, como estamos, a hablar sobre los jueces de paz y resaltar su calidad jurisdiccional basada en la cultura y en la conciliación, decir “notarios de paz” para referirnos a los mismos funcionarios sonaría a  excentricidad, a una deformación antojadiza de la institución. No pretendemos atribuir esta nueva etiqueta a nuestros jueces de paz, pues los análisis y debates no deben ser sobre temas meramente nominales, pero le pedimos que la recuerde pues en este trabajo plantearemos algunos puntos básicos para percibir la importancia de las funciones notariales de los jueces de paz, tanto para el público usuario del servicio, cuanto para la institución en sí misma.

El presente artículo es apenas un pequeño avance de una investigación mayor en curso en la zona sur del valle del Mantaro, por lo que solo proporcionaremos una ligera aproximación al tema y nos relevaremos, hasta un futuro próximo, de profundizar más algunos puntos y documentar otros temas importantes. Debemos anticipar que, al tratarse de un estudio sociojurídico, nuestro énfasis estará no solo en la interpretación legal (ni en mantener los mitos que aprendemos en las facultades de Derecho), sino en combinar ésta con el análisis de información de campo.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Buscan reforzar funciones notariales de los jueces de paz

Recientemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió afrontar los problemas existentes en torno de las competencias notariales de los jueces de paz, en lo referente a las legalizaciones y certificaciones, mediante la creación de un Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz y la aprobación de un formato para las firmas (Res. Ad. Nº 121-2007-CE-PJ).

La resolución que aprueba el formato señala que las certificaciones expedidas por los jueces de paz "tienden a buscar medios de garantía contra el indebido tráfico de documentos falsos que aparentemente generan derechos; por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar certeza de sus respectivas firmas". Es decir, la resolución enfatiza la necesidad de certeza sobre las firmas de los jueces de paz frente a documentos que las falsificarían. De manera consecuente, se aprueba un formato donde constan los datos de ubicación del juzgado, el nombre completo del juez respectivo, el período de su mandato y su firma, la que deberán certificar los jueces decanos o los jueces especializados en cada provincia del país. Al elaborarse y certificarse un formato por cada juez de paz, estos documentos se conservarán en los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada Corte Superior y de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), con sede en Lima. Asimismo, se dispone que los jueces de paz deban mantener un libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales bajo responsabilidad funcional y que los actos que no consten en este registro quedarán invalidados. 

sábado, 1 de septiembre de 2007

William T. Pizzi y Mariangella Montagna, “La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia” (Traducción)


Traducción publicada en Derechovirtual.com

Resumen:

El presente artículo esboza los intentos realizados en Italia para tener un sistema penal de corte más acusatorio. En 1988 se adoptó un nuevo Código Procesal Penal, pero los eventos subsecuentes han mostrado cuán difícil es cambiar la cultura jurídica de modo radical. Uno de los problemas con la reforma en Italia ha sido el hecho de que la Corte Constitucional en la década siguiente a la adopción del nuevo Código emitió una serie de sentencias que cortaban algunos de los principios básicos centrales para el nuevo sistema acusatorio. El resultado fue un sistema que comenzó a verse cada vez más inquisitivo y menos acusatorio. El nuevo sistema pasó a ser no muy diferente del antiguo, en el que los jueces podían emplear con cierta libertad declaraciones de testigos emitidas fuera de la corte, y con mucho menos énfasis en el derecho del acusado para confrontar a los testigos que tenía en contra.

Los transplantes de los sistemas judiciales a culturas jurídicas diferentes, así como los transplantes de plantas a climas diferentes, son cuestiones difícile. Unos cuantos transplantes podrían prender e incluso crecer, pero muchos se vuelven débiles y, a la larga, mueren. Algunos vieron en las sentencias de la Corte Constitucional que derogaban aspectos claves del Código Procesal Penal, el anuncio de muerte del transplante jurídico que había sido un sistema acusatorio y adversarial.4 Pero los desarrollos recientes han mostrado que la batalla sobre la futura dirección del proceso penal italiano aún no ha terminado. Al no poder superar las decisiones de la Corte Constitucional debido a que se basaban en la Constitución Italiana, el parlamento italiano se dirigió a la fuente misma en 1999 y cambió la constitución italiana, disponiendo un sistema penal acusatorio mediante el fortalecimiento de los derechos de los acusados, especialmente el derecho a enfrentarse y repreguntar a los testigos en contra. Una vez realizadas las reformas constitucionales, el parlamento cambió, el año 2001, el Código Procesal Penal para reflejar los nuevos derechos constitucionales de los acusados.

jueves, 23 de agosto de 2007

¿Es la justicia de paz una "institución jurídica originaria del Derecho peruano"?

En declaraciones vertidas hace algunos días, el titular de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), doctor Luis Mena Núñez, anunció la elaboración de un anteproyecto de ley para reconocer a la justicia de paz como “institución jurídica originaria del Derecho peruano”. Buscando resaltar la importancia de esta institución, destacó que los peruanos no debíamos reaccionar demasiado tarde, “como en el caso del pisco y del ceviche”. Estas declaraciones revelan una actitud positiva hacia la justicia de paz, que esperamos pueda plasmarse en medidas concretas, aunque diferentes a la ahora planteada, pues lamentablemente, sus fundamentos no son correctos.

domingo, 1 de octubre de 2006

Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú



Artículo publicado originalmente en Derechovirtual.com
 
Resumen: 
Una de las peculiaridades de los jueces de paz –que los distinguen de los demás magistrados–  es que pueden realizar funciones notariales. Sorprende constatar que, a pesar del incremento del interés por la justicia de paz, así como el reconocimiento de su importancia, no se ha investigado la problemática de estas competencias. 

El autor señala que este es uno de los aspectos más descuidados en las investigaciones sobre justicia de paz, en el que las publicaciones existentes se limitan a parafrasear las leyes, sin caer en la cuenta de que las normas pertinentes tienen múltiples defectos y vacíos. Para explicarlos, el autor reseña brevemente la evolución histórica de las normas y doctrina sobre este tema, para identificar el proceso por el que se llegó a una legislación tan imperfecta y la respuesta de los autores. Asimismo, analiza información jurisprudencial pertinente y las opiniones de los mismos jueces de paz sobre el tema, sugiriendo que el tema puede ser muy complicado en el campo, por lo cual recomienda futuras investigaciones.

Silbey, Susan. “Introducción al debate sobre cultura jurídica y conciencia jurídica” (Traducción)

Traducción publicada en Derechovirtual.com
Resumen: La cultura jurídica y la conciencia jurídica son nociones muy debatidas en las investigaciones sociojurídicas, especialmente las estadounidenses. La autora nos presenta un claro panorama de las tendencias en los debates en torno de estos conceptos.

Mattei, Ugo. "Propiedad y saqueo en el código civil peruano: tiempo para una alianza latinoamericana de resistencia al orden neoliberal" (Traducción)


Traducción publicada en Derechovirtual.com
Resumen: El autor, a partir de las transformaciones del mundo globalizado en las últimas décadas, plantea que temas cruciales para el derecho de propiedad en el Perú –como la distribución de la riqueza, la desigualdad social y la segregación étnica– no han sido abordados por los juristas, quienes son prisioneros del mito de la neutralidad política del derecho civil. Sostiene que las instituciones jurídicas producidas en el centro del capitalismo son una mercancía peligrosa de importar en la periferia, por lo que insta a los juristas latinoamericanos a desarrollar teorías propias, que sirvan de respaldo a sus países para liberarse de la opresión de una estructura internacional de deuda externa.

sábado, 1 de abril de 2006

Griffiths, John. “El funcionamiento social de las normas jurídicas” (Traducción)

Traducción publicada originalmente en Derechovirtual.com

Resumen: La efectividad de la legislación es un tema clásico en la sociología del derecho, el autor explica que cuándo empezó a investigar sobre tal tema (hacia fines del al década del 70), éste ya era ampliamente considerado como desfasado y mal fundamentado. El artículo comienza con esa conclusión y un análisis de las razones fundamentales por las que el enfoque “instrumentalista” deductivo [top-down]  tradicional de la legislación ha probado ser estéril, además de no sociológico e insostenible. Por ello el autor propone una alternativa inductiva [bottom-up], a la que denomina “enfoque del funcionamiento social” y que se concentra en el cumplimiento de normas en el “taller” [shop floor] de la vida social, es decir la organización social de aquello que se concibe en términos de “espacios sociales semi autónomos (ESSAs)”. La mayor parte del artículo explora las implicancias de esa elección teórica. En la medida que el argumento se desarrolla, la regulación por espacios sociales semi autónomos se va encargando en gran parte de establecer las condiciones bajo las cuales los actores cumplen las normas “jurídicas”. Y el análisis del cumplimiento  de normas implica prestar atención no sólo a normas primarias de conducta, sino también a todo un complejo de normas secundarias, que rigen la movilización de normas primarias. De este modo, la conducta de cumplimiento de normas [rule-following behavior] aparece como el producto del cumplimiento de normas referentes al cumplimiento de normas. En otras palabras, la efectividad del derecho está socialmente regulada.

En varios puntos de la argumentación la fuente y la adaptación de una norma a la situación local parecen importantes. Esta idea conduce a una exploración del fenómeno del cambio jurídico originado en el taller mismo: la autorregulación. Los espacios sociales semi autónomos no son solamente la ubicación social del cumplimiento de normas sino también de los procesos por los cuales emerge aquello que finalmente se vuelve “norma jurídica”. Y este proceso “legislativo” local es en sí mismo ampliamente un asunto de aplicación de normas. Las continuidades entre normas “jurídicas” y “no jurídicas” son de este modo más múltiples y más profundas de lo que se había notado. Y uno de los pocos supuestos (latentes) del instrumentalismo que era considerado al principio del artículo como teóricamente sólido — que es posible y necesario hacer una clara distinción teórica entre normas en tanto variables dependientes y normas en tanto variables independientes — resulta estar mal concebido.

Un cuarto de siglo después de haber llegado a la deprimente conclusión de que la sociología del derecho no había producido una sola proposición general e interesante sobre la efectividad legislativa, el autor concluye ahora de manera optimista pues al parecer es posible dar una respuesta general, teórica y sociológica a su pregunta inicial:
¿Bajo qué condiciones cumple la gente una norma jurídica?

Mattei, Ugo. “Por qué cambian los vientos: Liderazgo intelectual en el Derecho Occidental” (Traducción)

Traducción publicada originalmente en Derechovirtual.com
 
Resumen: Se examinan los transplantes jurídicos desde el civil law al common law descritos en dos importantes libros coordinados por Mathias Reimann y Marcus Lutter; y se exploran las características que permiten que la cultura jurídica de determinado país adquiera liderazgo a nivel internacional. Se sostiene principalmente que existe una relación inversa entre el liderazgo en el derecho occidental y el grado de positivismo y localismo de una cultura jurídica determinada. Se explica que las ideas jurídicas líderes que influyen en otros sistemas son aquellas que ayudan a entender el derecho como un fenómeno de organización social y que no están estrictamente limitadas a las peculiaridades de un sistema jurídico determinado. Esta teoría puede explicar tres roles de liderazgo subsiguientes en el derecho occidental — el de Francia, Alemania y los Estados Unidos — y anticipar posibles desarrollos futuros.