Presentación

jueves, 1 de diciembre de 2011

Concluyó el III Congreso sobre Justicia Intercultural organizado por el Poder Judicial: ¿cómo van las cosas?


Al César lo que es del César


Sería mezquino no reconocer que el Poder Judicial, desde hace algunos años, está atravesando un proceso de apertura hacia la interculturalidad y de preocupación por el acceso a la justicia en nuestro país.

El III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, llevado a cabo entre el 27 y 30 de noviembre pasado en la ciudad de Huaraz, es la última manifestación de dicho proceso que, con sus aciertos y desatinos, parece “irreversible” como afirmó el presidente de este poder del estado, doctor César San Martín Castro, en su discurso de inauguración (ojalá no se equivoque).

jueves, 17 de noviembre de 2011

La nueva ley de justicia de paz trae importantes novedades pero también retrocesos preocupantes

Nació la nueva ley: ¿a quién se parece?
 
El pasado jueves 10 de octubre el Congreso de la República aprobó una ley que regula de manera integral la justicia de paz. Aquel mismo día,resaltamos la importancia histórica de la norma pues consideramos que su regulación mediante una sola ley y de manera coherente la fortalecería frente al resto del sistema de justicia que la ha marginado cotidianamente.
 
Nuestra opinión se basó en los antecedentes de dicha ley, es decir, los proyectos que le dieron origen y el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, pues consideramos pertinentes sus disposiciones, que derivaron de procesos de elaboración participativa donde se dialogó con jueces y juezas de paz de todo el país, que eran viva imagen de la heterogeneidad social que nos caracteriza.
 
Al haber podido revisar finalmente el texto sustitutorio que fue aprobado hemos podido verificar que se han mantenido muchas de las principales virtudes de las propuestas normativas, pero también se han introducido disposiciones preocupantes (no estaban en ninguna propuesta previa) en relación a la elección de los jueces de paz.
 
En el presente artículo queremos esbozar varios de los aspectos más resaltantes de la nueva norma aprobada por el Congreso, sin perjuicio de que más adelante podamos analizar de manera más detallada y profunda cada uno de los temas abordados y su proceso de implementación.

jueves, 10 de noviembre de 2011

El Congreso aprobó la ley de justicia de paz: grandes cambios a la vista

Hace un par de meses comentamos que en varios países latinoamericanos se venían impulsando reformas legales para fortalecer la justicia de paz. Resaltaban de forma especial los proyectos de ley existentes en Colombia, Venezuela y Perú por su búsqueda de una regulación integral de la justicia de paz, no solo de temas puntuales.

Hoy se dio un paso importante en el Perú al respecto. El Pleno del Congreso de la República aprobó por 89 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, un proyecto de ley que regula el régimen de los jueces y juezas de paz, sus derechos, facultades, obligaciones, competencias, régimen disciplinario, formas de acceder al cargo, las oficinas de apoyo existentes en el Poder Judicial, etc.
Este es un hecho histórico que favorece el acceso a la justicia de la población de menos recursos en nuestro país.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Justicia de paz en América Latina: soplan vientos de cambio legal



De manera coincidente, en varios países latinoamericanos que cuentan con justicia de paz se ha venido discutiendo o aprobando, durante los últimos meses, cambios normativos en relación a esta instancia de justicia, por lo que es importante conocerlos.
 
1. Vientos de cambio legal frente a contextos diferentes
 
Para un análisis del tema, es necesario tomar en cuenta que no existe una justicia de paz homogénea en la región, y que además no todos los países cuentan con esta institución. Ciertamente hay algunas características comunes, como: a) el hecho de ubicarse en el eslabón inferior de los sistemas de justicia; b) su uso de la conciliación y la mediación; c) su intervención en los casos considerados menos graves dentro de una escala de conflictos civiles y penales; y d) su mayor cercanía con la población de escasos recursos. Pero por ahí acaban los rasgos comunes, luego hay ciertas cuestiones en las que existen diferencias, por ejemplo: a) si tienen naturaleza municipal o judicial (y, por tanto, si sus resoluciones son judiciales o extrajudiciales); b) si sus miembros son legos o letrados; c) si es gratuita o realiza cobros; d) si los jueces o juezas son elegidos popularmente o designados por algún órgano estatal; y e) si se ubican principalmente en las ciudades o en zonas rurales, entre las principales variables.
 
Es importante tomar en cuenta lo anterior porque la justicia de paz es distinta según el país, pero los aspectos a debatir suelen estar en torno a los puntos mencionados por lo que sirven de parámetro para identificar por dónde se conducen las iniciativas debatidas o implementadas.

jueves, 25 de agosto de 2011

Por la puerta o por la ventana: nuevas mentiras estratégicas para que el Cardenal Cipriani intervenga la PUCP

Las prioridades del Arzobispo




Años atrás, el Cardenal Cipriani se trazó el objetivo de intervenir la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

En 1997, cuando aún era Obispo de Ayacucho, sostuvo ante un programa de televisión que, hasta el gobierno militar de la década del setenta, la PUCP había dependido de la iglesia a través su Canciller, entonces el Cardenal Landázuri, pero “por un pequeño remezón del señor Velasco, resulta que la iglesia se quedó sin universidad” (min. 1:58). Y marcó una prioridad en su agenda: “creo que es una tarea primordial, hoy por hoy, recuperar la universidad pontificia: no como propiedad, hay muchos mecanismos” (2:14).



En efecto, parecen haber varios mecanismos y el Cardenal, ahora Arzobispo de Lima y por tanto Gran Canciller de la PUCP, no ha dudado en ponerlos en marcha. Eso sí, como son contradictorios, los ha defendido separadamente según la conveniencia del momento. Pero siempre los ha presionado y manipulado.

jueves, 4 de agosto de 2011

Feliz día a los jueces y juezas del Perú


Cada año, el 4 de agosto, se celebra el día del juez. Desde aquí nuestro más atento y respetuoso saludo a los magistrados y magistradas de todo el país y todas las jerarquías (sobre todo la justicia de paz) que cumplen su labor de forma honesta, materializando el valor justicia en la vida cotidiana de mucha gente.

Es usual en esta época del año recordar que el Decreto Ley N° 18918 estableció esta fecha conmemorativa en 1971. Esta norma, además, establece que la Corte Suprema y las cortes superiores deben realizar, en esta fecha, “sesiones solemnes destinadas a rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de Justicia al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República”.
Han pasado ya cuarenta años desde la promulgación de dicho decreto ley. La fecha es siempre celebrada en todas las cortes del país, leyendo discursos que resaltan la trayectoria de ilustres y ejemplares magistrados, además de otros sobre los avances en la gestión de gobierno de cada presidente de corte. Pero entonces, ¿se ha congelado la celebración en el tiempo? ¿Ha devenido en un acto protocolar rutinario que, cargado de autoelogios, reitera anualmente la importancia de los jueces para la sociedad?

jueves, 30 de junio de 2011

Se inscribió irregular sentencia del TC en caso PUCP vs Arzobispado de Lima

El pasado 21 de junio se consumó otra irregularidad en la controversia legal sostenida entre la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Arzobispado de Lima debido a que se inscribió en la partida N° 49042218 la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), del 17 de marzo de 2010, que declara infundado el amparo planteado por la universidad.


Como hemos comentado anteriormente, la pretensión del Arzobispado de inscribir la sentencia del TC en las partidas correspondientes a los bienes inmuebles de propiedad de la PUCP es un absurdo jurídico pues dicha sentencia no contiene ningún mandato. Sin embargo, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima acogió en segunda instancia la solicitud del Arzobispado y, mediante Resolución N° 07, del 21 de enero de 2011, ordenó la inscripción a pesar de reconocer que no existe ningún mandato expreso, basándose en su interpretación del considerando 21 de la sentencia del TC.

¿Inscribir un considerando? Suena extraño, pero a veces nuestra justicia inaplica las reglas de la lógica pura mediante el (des)control difuso.

jueves, 28 de abril de 2011

A los dictadores no les conviene una justicia independiente: fujimorismo y chavismo compañeros de ruta

Alberto Fujimori y Hugo Chávez podrían ser coautores de un manual titulado Cómo ser dictador manipulando mecanismos formalmente democráticos… para dummies (claro, descontando el 5 de abril de 1992).

Recordar esto es importante pues, en la presente coyuntura electoral de cara a la segunda vuelta, sorprende que un sector de nuestra ciudadanía fundamente su voto a favor de la candidata Keiko Fujimori (lideresa por herencia del fujimorismo de siempre) en base al temor de que la otra candidatura, también preocupante, nos dirija hacia una dictadura como la chavista. Entre ambas opciones, en realidad, el fujimorismo es más cercano al chavismo pues en su momento ambos han sostenido una colaboración estrecha y por un tiempo más prolongado.

Dictaduras amigas

Si hablamos de dictaduras, la que vivimos en el Perú durante el régimen de los Fujimori no fue de menor intensidad que la que actualmente padece el hermano país de Venezuela. Además, han existido vasos comunicantes entre ambos regímenes, incluso antes de que el chavismo asumiera el poder (recordemos que ese movimiento llegó a la presidencia en el año 98).

La controversia entre la PUCP y el Arzobispado de Lima no se resolvería conforme a la cuestionable sentencia del TC, pero siguen las amenazas en la vía civil

Ha ocurrido un hecho importante en este caso hace un par de semanas, sin recibir suficiente atención en los medios. El 16° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, donde se encuentra en trámite el proceso para definir las cuestiones de fondo, ha emitido la resolución N° 59 por la que declara improcedente la solicitud del Arzobispado para que el proceso concluya anticipadamente porque la materia había sido, supuestamente, resuelta ya por el Tribunal Constitucional (TC).

Esto es importante porque desde el año pasado, el Cardenal Cipriani y diversos medios de comunicación afines han insistido en que el caso ya había sido ganado por el Arzobispado en el TC, enfatizando falazmente que el TC es la instancia máxima y debe respetarse. Sin duda el TC es el máximo intérprete de la Constitución, pero en este caso había entrado a evaluar materias fuera de su competencia (invadiendo competencias exclusivas del Poder Judicial), y además lo hizo de forma parcializada y sin llegar a resolver nada pues lo único que estuvo a su alcance fue declarar infundado el proceso de amparo planteado por la PUCP. La sentencia del TC fue criticada duramente por padecer varias irregularidades. A pesar de ello, el año pasado el entonces Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein y el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega Vega, tomaron partido abiertamente por el Cardenal Cipriani, generando presión para que el caso se resolviera conforme al TC.

jueves, 14 de abril de 2011

¿Festejan los corruptos con el Nuevo Código Procesal Penal? Fujimorista Hurtado Miller reaparece al adelantarse esta norma para delitos de corrupción

El ex ministro fujimorista Juan Carlos Hurtado Miller, recordado especialmente por el Fujishock de 1990, en el que encomendó nuestra economía a la gracia divina, se entregó el pasado miércoles 13 de abril a la justicia, luego de haberse mantenido prófugo durante 10 años.

Es acusado de dos graves delitos. El primero, de peculado por haber recibido en efectivo 334 mil dólares para su campaña en las elecciones municipales de 1998 de manos de Vladimiro Montesinos, lo que él ha reconocido ante la prensa, aunque niega que constituya delito. En segundo lugar, se le acusa de los delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión, en perjuicio de la Caja de Pensiones Militar Policial. El Ministerio Público lo acusa de haberse apropiado de 4 millones de dólares de los fondos de la Caja y ha solicitado una pena de 15 años de prisión y una reparación civil de 3 millones de dólares.

Sin embargo, como informó Diario 16, al ser detenido no fue interrogado sobre el dinero recibido de Montesinos pues su abogado planteó que el caso había prescrito, lo que fue aceptado por la Tercera Sala Penal Anticorrupción Liquidadora, aunque se espera la respuesta a la apelación planteada por el procurador Ad Hoc para los casos Fujimori- Montesinos, Pedro Gamarra Johnson. Pero sí dio sus primeras declaraciones en el caso de la Caja de Pensiones Militar Policial, en el que se encontraba en condición de reo contumaz.

¿Por qué reaparecer en este momento?