Presentación

martes, 1 de octubre de 2013

Gálvez, Aníbal y Cecilia Serpa (eds). Justicia intercultural en los países andinos

Gálvez Rivas, Aníbal y Cecilia Serpa Arana (Editores). Justicia intercultural en los países andinos: contribuciones para su estudio. Lima: Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, 2013.

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lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Adios a las escrituras imperfectas?

1. Aprendiendo a redactar escrituras en un juzgado de paz

A inicios del 2008, al visitar uno de los juzgados de paz del distrito de San Pedro de Saño, provincia de Huancayo, notamos que las escrituras imperfectas se redactaban en base a una plantilla cuya parte introductoria señalaba que el juez de paz había verificado la capacidad civil de los contratantes (así como la libertad y conocimiento con que procedían y se obligaban) en virtud de los artículos 38 a 42 de la ley del notariado. Podría pensarse que se trataba solo de una mera formalidad que remite al sustento normativo y que se reitera en todos los contratos. No le faltaría razón a quien piense así.

Pero había un detalle. Los artículos de la ley del notariado entonces vigente (la ley 26002) no tenían nada que ver con capacidad civil de los contratantes, sino que establecían las características de los folios y registros que conforman los problemas notariales. ¿Qué había pasado entonces? Lo primero que nos vino a la mente fue simplemente que quien redactó se había equivocado de número de artículo. Pero el artículo correcto en la ley 26002 hubiera sido el 54 h, ¿cómo pudo equivocarse tanto alguien al colocar un número? El enigma aumentaba.

En realidad, no era solo un error al indicar el número de artículo, sino que se habían equivocado completamente de ley. En efecto, la remisión a los artículos 38 a 42 de la ley del notariado se refería a la ley anterior, Ley 1510, promulgada el año 1911 y vigente hasta 1992. Tales artículos (38 y 42), ciertamente, disponían que antes de extender una escritura el notario debía examinar la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían y el conocimiento con que se obligaban, indicando pautas para hacer esto. Pero, ¿cómo es que se citaba una norma que ya tenía 16 años de haber sido derogada?

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Publicado originalmente en:

Suyana. Revista de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. N° 6, Diciembre 2012, pp. 44-47.


jueves, 26 de julio de 2012

¿La PUCP como botín internacional?



Quienes hasta el año pasado decían que las propiedades de la PUCP debían administrarlas terceros nombrados por la Iglesia, ahora dicen que toda la PUCP es de la Iglesia, y por ello se asumen con derecho de decidir todo lo que tenga que ver con ella: desde los inmuebles hasta la suerte de los venados y ardillas del campus, pasando por la línea académica y la organización institucional. Este cambio se inició en julio del año pasado, cuando empezaban a desinflarse los procesos judiciales sobre la herencia de Riva-Agüero, que habían sido irregularmente concesivos con el Arzobispado de Lima.


Debido a que la intervención a través del Arzobispado de Lima perdía fuerza, el cambió de estrategia para intervenir la PUCP empezó a involucrar otras instancias de la Iglesia Católica. Pero la lógica subyacente ha sido casi siempre la misma: quienes creemos en Cristo y seguimos la fe católica debemos aceptar, sin dudas ni murmuraciones, lo que ordenen quienes deben guiarnos espiritualmente, aunque tales órdenes nada tengan que ver con lo espiritual. Así de totalitario.

Es difícil decirlo, pero parece que así funcionan las cosas.

El ahora famoso decreto que prohíbe a la PUCP usar los términos Pontificia y Católica como parte de su denominación refleja el interés desde el Vaticano por absorber a una de las principales universidades de nuestro país.

viernes, 3 de febrero de 2012

Desafíos que plantea la nueva ley de justicia de paz (Ley N° 29824)


En los últimos años el Poder Judicial ha mostrado cierta preocupación por mejorar la justicia de paz al reconocerla como plataforma para favorecer el acceso a la justicia de amplios sectores de país. Dentro de esa tendencia, el 2012 se perfila como un año clave. La publicación y próxima entrada en vigencia de la nueva ley de justicia de paz (Ley N° 29824) abre un nuevo abanico de oportunidades para repotenciar a esta instancia de justicia. Hacerlo implica ciertos desafíos, y en este artículo queremos apuntar brevemente algunos de ellos.

jueves, 19 de enero de 2012

¿Por qué la nueva ley de justicia de paz impide la transferencia de propiedad de inmuebles?


Recientemente se publicó la Ley N° 29824, Ley de la Justicia de Paz, sobre la cual nos hemos manifestado a favor, en términos generales, porque consideramos que su adecuada implementación fortalecerá a esta institución, muchas veces ninguneada, en su misión de hacer justicia. 


Nada es perfecto en esta vida, claro está, y las leyes suelen serlo menos. Aunque nuestro balance de dicha ley sea positivo, no debemos invisibilizar sus puntos problemáticos. En esta oportunidad nos manifestaremos sobre las competencias notariales de los jueces de paz.


En concreto, el problema es que los juzgados de paz son lugares donde se realizan transferencias de propiedad mediante las denominadas “escrituras imperfectas”, pero de acuerdo a la ley ahora solo se podrían realizar transferencias posesorias. Es decir, mucha gente estaría perdiendo en la práctica el derecho a transferir una propiedad pues hay muchas zonas del país donde las transferencias de inmuebles se realizan a través de los juzgados de paz, no de las notarías, pues son más accesibles. ¿Era necesario este cambio? No solo era innecesario, sino que podría ser perjudicial.

martes, 3 de enero de 2012

La Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824) ya está publicada: el reto está en la implementación


El 2012 inicia con importantes cambios para el acceso a la justicia en nuestro país. Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.

Las leyes, por sí solas, no generan cambios mágicamente. Pero una adecuada implementación de la norma podría fortalecer considerablemente a esta instancia de justicia pues una traba para su mejora era la grave dispersión normativa producto de cambios inconexos durante décadas, lo que derivaba en vacíos, poca claridad y contradicciones. Esto facilitaba que la institución fuera marginada dentro del sistema de justicia, debilitándola, pese a su amplia legitimidad social: el 2008 un 80.3% de usuarios tenía una opinión favorable del servicio y afirmaba que volverían a los juzgados de paz.(1)

jueves, 1 de diciembre de 2011

Concluyó el III Congreso sobre Justicia Intercultural organizado por el Poder Judicial: ¿cómo van las cosas?


Al César lo que es del César


Sería mezquino no reconocer que el Poder Judicial, desde hace algunos años, está atravesando un proceso de apertura hacia la interculturalidad y de preocupación por el acceso a la justicia en nuestro país.

El III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, llevado a cabo entre el 27 y 30 de noviembre pasado en la ciudad de Huaraz, es la última manifestación de dicho proceso que, con sus aciertos y desatinos, parece “irreversible” como afirmó el presidente de este poder del estado, doctor César San Martín Castro, en su discurso de inauguración (ojalá no se equivoque).

jueves, 17 de noviembre de 2011

La nueva ley de justicia de paz trae importantes novedades pero también retrocesos preocupantes

Nació la nueva ley: ¿a quién se parece?
 
El pasado jueves 10 de octubre el Congreso de la República aprobó una ley que regula de manera integral la justicia de paz. Aquel mismo día,resaltamos la importancia histórica de la norma pues consideramos que su regulación mediante una sola ley y de manera coherente la fortalecería frente al resto del sistema de justicia que la ha marginado cotidianamente.
 
Nuestra opinión se basó en los antecedentes de dicha ley, es decir, los proyectos que le dieron origen y el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, pues consideramos pertinentes sus disposiciones, que derivaron de procesos de elaboración participativa donde se dialogó con jueces y juezas de paz de todo el país, que eran viva imagen de la heterogeneidad social que nos caracteriza.
 
Al haber podido revisar finalmente el texto sustitutorio que fue aprobado hemos podido verificar que se han mantenido muchas de las principales virtudes de las propuestas normativas, pero también se han introducido disposiciones preocupantes (no estaban en ninguna propuesta previa) en relación a la elección de los jueces de paz.
 
En el presente artículo queremos esbozar varios de los aspectos más resaltantes de la nueva norma aprobada por el Congreso, sin perjuicio de que más adelante podamos analizar de manera más detallada y profunda cada uno de los temas abordados y su proceso de implementación.

jueves, 10 de noviembre de 2011

El Congreso aprobó la ley de justicia de paz: grandes cambios a la vista

Hace un par de meses comentamos que en varios países latinoamericanos se venían impulsando reformas legales para fortalecer la justicia de paz. Resaltaban de forma especial los proyectos de ley existentes en Colombia, Venezuela y Perú por su búsqueda de una regulación integral de la justicia de paz, no solo de temas puntuales.

Hoy se dio un paso importante en el Perú al respecto. El Pleno del Congreso de la República aprobó por 89 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, un proyecto de ley que regula el régimen de los jueces y juezas de paz, sus derechos, facultades, obligaciones, competencias, régimen disciplinario, formas de acceder al cargo, las oficinas de apoyo existentes en el Poder Judicial, etc.
Este es un hecho histórico que favorece el acceso a la justicia de la población de menos recursos en nuestro país.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Justicia de paz en América Latina: soplan vientos de cambio legal



De manera coincidente, en varios países latinoamericanos que cuentan con justicia de paz se ha venido discutiendo o aprobando, durante los últimos meses, cambios normativos en relación a esta instancia de justicia, por lo que es importante conocerlos.
 
1. Vientos de cambio legal frente a contextos diferentes
 
Para un análisis del tema, es necesario tomar en cuenta que no existe una justicia de paz homogénea en la región, y que además no todos los países cuentan con esta institución. Ciertamente hay algunas características comunes, como: a) el hecho de ubicarse en el eslabón inferior de los sistemas de justicia; b) su uso de la conciliación y la mediación; c) su intervención en los casos considerados menos graves dentro de una escala de conflictos civiles y penales; y d) su mayor cercanía con la población de escasos recursos. Pero por ahí acaban los rasgos comunes, luego hay ciertas cuestiones en las que existen diferencias, por ejemplo: a) si tienen naturaleza municipal o judicial (y, por tanto, si sus resoluciones son judiciales o extrajudiciales); b) si sus miembros son legos o letrados; c) si es gratuita o realiza cobros; d) si los jueces o juezas son elegidos popularmente o designados por algún órgano estatal; y e) si se ubican principalmente en las ciudades o en zonas rurales, entre las principales variables.
 
Es importante tomar en cuenta lo anterior porque la justicia de paz es distinta según el país, pero los aspectos a debatir suelen estar en torno a los puntos mencionados por lo que sirven de parámetro para identificar por dónde se conducen las iniciativas debatidas o implementadas.