Presentación

martes, 26 de octubre de 2010

Apuntes sobre los proyectos integrales de legislación tutelar indígena y su importancia para el estudio del indigenismo jurídico (1905-1946)

El movimiento indigenista de las primeras décadas del siglo pasado ha sido ampliamente estudiado. Se ha prestado especial atención a las dimensiones políticas, literarias, artísticas de este movimiento. Pero el indigenismo jurídico ha sido objeto de estudio de poco interés, no obstante sus debates y normas cristalizaban los esfuerzos por mejorar la “raza indígena” y también aportaban al mejor entendimiento de la situación.

Además, los avances en el estudio del indigenismo jurídico tienen algunos problemas en su planteamiento. Así, por ejemplo, se plantean periodificaciones que no son del todo coherentes pues no siempre prestan atención al desarrollo de los propios debates jurídicos y el surgimiento de las normas, sino que se concentran en los procesos políticos, en los que las normas son solo elementos secundarios. Además, los temas de estudio en que se ha dividido el indigenismo también se muestra insuficiente debido a la amplia variedad de preocupaciones y planteamientos legales existentes.

El presente trabajo analiza estos problemas y plantea que para un mejor entendimiento del indigenismo jurídico es conveniente estudiarlo a partir de lo que denominamos proyectos de legislación tutelar indígena integral. Estos son proyectos de ley que, aspirando a convertirse en verdaderos códigos indígenas, plantean que se promulgue una sola norma que regule íntegramente todos los aspectos legales necesarios para proteger a la raza indígena. Finalmente ninguno llegó a convertirse en código, pero su estudio nos parece importante para entender el pensamiento legal indigenista de la época.

jueves, 14 de octubre de 2010

El sistema de justicia ante el Día de los Pueblos Originarios y el Diálogo Intercultural

El pasado martes 12 de octubre se conmemoró en nuestro país el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, fecha aprobada por Ley Nº 29421, publicada el 9 de octubre del año pasado.
El proyecto que dio origen a esta ley, fue presentado en octubre del 2007, a menos de un mes que la ONU aprobara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, en un contexto internacional favorable para la reivindicación de los pueblos indígenas. Pero la ley fue aprobada recién en octubre del año pasado.
Al analizar el proyecto que dio origen a esta ley, se observa que buscaba cambiar la visión predominante que, en toda Iberoamérica, conmemoraba la llegada de Cristóbal Colón a este continente bajo denominaciones como “El día de la Raza” o del “Descubrimiento de América”, o “Día de la Hispanidad”, o “Día del encuentro de dos mundos”. Al considerar que esta importante fecha cambió la historia de la humanidad, pero que a la vez significó el inicio de una etapa de explotación y exterminio contra los pueblos aborígenes, se asumió como objetivo dotar a esta fecha de un sentido más reivindicativo. En esta perspectiva, el dictamen señaló que “esta fecha debe instituirse como un día de reconocimiento para las poblaciones originarias, que pese a las acciones de exterminio de los conquistadores, hoy en día continúan vivas, con su identidad cultural y cosmovisión propia, organizados en comunidades” (p. 2).

sábado, 25 de septiembre de 2010

Caso PUCP: Pistas para entender las irregularidades judiciales

¿Fue incorrecta la estrategia legal de la PUCP frente al Arzobispado de Lima? Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en abril declaró infundado el proceso de amparo presentado por la Universidad, se ha difundido la idea de que la PUCP se equivocó de estrategia, que hubiera sido mejor no recurrir a un proceso constitucional relativamente rápido y que se debió optar más bien por litigar en el Poder Judicial (PJ), con el fin de prolongar la contienda.

Pero el caso ya se estaba ventilando en el PJ cuando el TC pronunció su sentencia, y puede resolverse en cualquier momento en primera instancia. ¿Garantiza eso entonces que se obtendrá un resultado justo? Definitivamente, no: tanto el TC como el PJ han mostrado irregularidades que afectan la imparcialidad e independencia que deberían caracterizar al sistema de justicia. 

En un contexto así, cualquier estrategia legal está condenada al fracaso, pues no existen condiciones institucionales mínimas. A continuación reseñamos algunas de estas irregularidades visibles. 

miércoles, 15 de septiembre de 2010

John Gitlitz, "Comentarios al acuerdo plenario" (traducción)

Traducción de artículo de John Gitlitz sobre el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 a través del cual la Corte Suprema reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y establece pautas para su tratamiento en el ámbito penal.

Resumen:

"Creo que sería difícil sobreestimar la importancia del acuerdo plenario. El reconocimiento de la Corte Suprema de que, a pesar de su lenguaje ambiguo, el artículo 149° de la Constitución peruana es aplicable a las rondas campesinas, representa para estas un paso gigantesco hacia delante, no solo porque empieza a resolver molestos problemas legales –las frecuentes acusaciones de usurpación de funciones, coacción y secuestro que han plagado a los ronderos por décadas– sino también porque, al hacerlo, otorga una renovada legitimidad a una organización que ha hecho mucho por ganar dignidad y respeto para el campesinado.

El acuerdo tiene dos grandes virtudes adicionales. Por un lado, llama nuestra atención hacia otras cuestiones difíciles y propone nuevas vías para afrontarlos, en especial el trascendente asunto de los derechos humanos. Por otro lado, manifiesta respeto por la idea, y la realidad, de que el Perú es una nación multicultural.

Sin embargo, que el acuerdo plenario representará un avance similar para el poder judicial peruano es un asunto diferente, pues hasta cierto punto puede absolverlo de la responsabilidad de afrontar sus propios fracasos en la
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".

miércoles, 25 de agosto de 2010

¿Como presidente del Poder Judicial o como candidato?

Desde hace casi dos meses, Javier Villa Stein, presidente del Poder Judicial (PJ), viene apareciendo regularmente en medios de comunicación comentando su intención de postular a la Presidencia de la República en las elecciones generales del próximo año,i lo que consideramos una actuación irregular que viola diversas leyes, por lo que los órganos de control deberían mantenerse atentos.

jueves, 5 de agosto de 2010

Se confirma: no existe independencia ni imparcialidad en controversia entre PUCP y Arzobispado de Lima

 
Este caso debe resolverse en el Poder Judicial, pero el Tribunal Constitucional (TC) ha exigido interferir y las cabezas del Poder Judicial le abren las puertas. Analicemos con más detalle para comprender la situación.

El TC publicó el 23 de julio una resolución aclaratoria con el objetivo de interferir en la controversia que se ventila ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (DSJECL) entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), para que se resuelva a favor del primero conforme a la sentencia previa que emitió el TC.

miércoles, 4 de agosto de 2010

Contradicciones en el discurso de la justicia comunitaria en el Perú

Hablar de “Justicia comunitaria y retos actuales” invita a pensar en cuáles son los desafíos que tienen frente a sí las organizaciones, en especial las indígenas, que practican este tipo de justicia.  Sin embargo, esta vez referimos  plantear otro tipo de reto sobre la justicia comunitaria en el Perú, referente a la necesidad de analizar algunas contradicciones que se han generado en las investigaciones sobre este tema y que no han sido tomadas en cuenta. Creemos que no es un ejercicio ocioso, en la medida que estas investigaciones han producido un discurso de justicia comunitaria a través del cual nos acercamos y entendemos a las organizaciones que practican este tipo de justicia, y que finalmente brinda soporte a las reformas que se plantean y se logran.

En el presente trabajo, explicaremos a qué nos referimos cuando mencionamos el discurso de la justicia comunitaria, y cómo lo ubicamos en el panorama de la antropología jurídica en el Perú. Posteriormente plantearemos tres cuestiones que normalmente se toman por presupuestas, pero que al explicitarlas brotan contradictoriamente. No son las únicas contradicciones, ni los únicos presupuestos, pero dentro de las limitaciones de tiempo y espacio queremos establecer algunos de estos puntos que forman un pequeño avance de un trabajo de más largo aliento que se encuentra en curso.

jueves, 22 de julio de 2010

¿Ha avanzado la justicia de paz en los últimos años?


La justicia de paz sigue siendo una institución trascendental pero ninguneada en materia de acceso a la justicia. Ha habido algunos esfuerzos pero estos últimos años se percibe como oportunidades que pueden perderse, y debería hacerse un esfuerzo por corregir esta situación. Aunque se trata de una institución judicial, el Poder Ejecutivo y el Legislativo también tienen que ver con su actual situación.

Resulta pertinente recordar que la importancia de la justicia de paz tiene dos componentes. Por un lado, desde la perspectiva de la población, es la instancia judicial más cercana a lo sectores de bajos recursos y que viven en zonas alejadas, por lo que constituye una importante plataforma de acceso a la justicia; además es un valioso espacio de ejercicio de ciudadanía, que permite que peruanos y peruanas de sectores históricamente marginados accedan a un cargo de autoridad dentro de la estructura estatal. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado, la amplia distribución geográfica de la justicia de paz posibilita una presencia extensa y legítima del sistema de justicia en todos los rincones del país; además, permite que nuestro sistema se abra a la interculturalidad en la resolución de las causas. Por estas razones, resulta imperativo fortalecer esta institución.

jueves, 8 de julio de 2010

Diversos obispos del país se pronuncian a favor de Cipriani en controversia con la PUCP: es necesaria mayor objetividad


El jueves 8 de julio se publicó en varios diarios el pronunciamiento “Mensaje de los obispos a los fieles católicos, a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general, con relación a la Pontificia Universidad Católica del Perú”, que es firmado por treinta y cinco obispos del país. Creemos que este comunicado necesita mayor objetividad en sus afirmaciones.

Este pronunciamiento básicamente señala que las autoridades de la PUCP y personas vinculadas han iniciado una campaña de desprestigio contra el Cardenal Juan Luis Cipriani, para desorientar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general. La razón sería que no obtuvieron respaldo legal para su pretensión de oponerse a que el Arzobispo de Lima nombre un representante que vele por la correcta administración de los bienes dejados por Riva-Agüero, lo que habría sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC). Señalan que esto no sería acorde con el principio de comunión que debe primar entre los fieles y sus pastores, que deberían cumplirse lo dispuesto por el TC.

Naturalmente, este comunicado se basa en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los obispos, y como tal debe respetarse pero, en base al mismo derecho, plantearemos nuestras observaciones y discrepancias.

jueves, 1 de julio de 2010

El TC declara estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1ª y 2º de la Ley Nº 28654, que restituían la prohibición de creación de filiales de universidades, fuera del ámbito departamental de su sede.[1

A primera impresión la sentencia puede parecer cuestionable pues la proliferación de filiales de ínfima calidad educativa en los últimos años es muestra clara de la crisis de nuestro sistema educativo universitario, y por lo tanto su subsistencia es indefendible. En el caso de las filiales de las facultades de Derecho, su grave situación ha sido demostrada en forma contundente, pues en el 2004, de las 28 existentes, solo 9 habían sido creadas regularmente, muchas no contaban con infraestructura mínima, como locales adecuados (funcionaban dentro de casas, colegios, locales comerciales), algunas no contaban con bibliotecas ni pizarras, no eran dirigidas por abogados, no habían concursos para reclutar docentes, entre otras deficiencias serias.[2] Pero no se alarme, pues se trata de una sentencia que busca un tratamiento integral a la situación de la educación universitaria.