Presentación

sábado, 31 de enero de 2009

¿Cómo está regulada la justicia de paz en el Perú? Compilación temática y breve análisis de la normatividad vigente


Introducción 
El presente documento no pretende explicar cómo administran justicia los jueces de paz, cuáles son los diversos contextos en que se desenvuelven, los problemas que afrontan o la forma en que se relacionan con el resto del Estado y con la sociedad en general. El objetivo es más modesto: explicar qué dicen y qué no dicen nuestras normas sobre justicia de paz. Tampoco se pretende explicar qué deberían decir las normas pues eso es todavía más complicado que todo lo anterior.

La justicia de paz, en la práctica, es muy diversa y no se refleja ni canaliza totalmente a través de las normas. Ni siquiera las interpretaciones sociales de las normas (las que se usan en la práctica) son totalmente compatibles con aquellas que la aplicación estricta de las técnicas de interpretación legal puede producir; y, como son abundantes, aquí solo plantearemos algunas.

Entonces, ¿para qué sirve este documento? Ocurre que, en cuanto a Justicia de Paz, la normatividad es muy dispersa, no tiene un enfoque coherente ni está pensada totalmente para ella. Muchas veces se desconoce la totalidad de normas que regulan la justicia de paz, o la totalidad y detalle de cada norma. Existen ciertas nociones que se han convertido en un sentido común, pero muchas veces quienes comparten estas nociones no tienen claro cuál es el fundamento legal ­­–si hay alguno– o estas nociones no encajan con las normas. Conocer de forma integral las normas sobre justicia de paz puede permitir entender mejor qué puede estar o no permitido, o de qué forma se puede utilizar la normatividad vigente para apoyar a la justicia de paz. También puede servir como referente para hacer comparaciones con lo que ocurre en la práctica y así plantearse investigaciones o reformas normativas.

martes, 6 de enero de 2009

Nuevo Presidente del Poder Judicial inaugura el año judicial: ¿Qué tipo de Poder Judicial queremos?

Juan Carlos Ruiz Molleda y Aníbal Gálvez Rivas

El día 5 de enero pasado el magistrado Javier Villa Stein pronunció su discurso de inauguración del año judicial 2009, asumiendo de esta manera el cargo de Presidente del Poder Judicial1. Desde Justicia Viva hemos sido críticos a su candidatura, pues consideramos que no era la persona más adecuada2. Sin embargo, fue elegido con el voto mayoritario de los magistrados supremos. Por nuestra parte, respetamos dicha decisión aunque no la compartimos, en todo caso, estaremos atentos a su gestión, ejerciendo nuestro derecho a la vigilancia democrática ciudadana de sus decisiones y medidas. A continuación, un análisis del discurso, tanto en lo que dijo como en lo que dejó de decir.

lunes, 15 de diciembre de 2008

La justicia de paz durante el 2008

El presente artículo analiza la situación de la justicia de paz durante el 2008, procurando un análisis de lo realizado desde el Poder Judicial para mejorar esta instancia.

Se parte de la premisa de que a inicios de este año el panorama era similar al del año precedente, durante el cual se observó que la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) no mostraba un rumbo claro: no contaba con diagnósticos actualizados sobre las necesidades de los jueces de paz, no logró incidir en el presupuesto del Poder Judicial para lograr mayor apoyo material, no tenía la capacidad para apoyar a los jueces de paz que eran procesados y destituidos por incumplir formalidades que no les correspondían, y carecía de un plan de capacitación. 

Posteriormente el artículo analiza cinco aspectos ocurridos durante el 2008: a)  La elaboración del Plan Nacional de Capacitaciones de Jueces de Paz; b) La distribución de escritorios y materiales de oficina a los jueces de paz; c) La presentación del proyecto de ley de la ONAJUP al Congreso de la República para reconocer a la justicia de paz como «institución jurídica originaria del Derecho peruano»; d) El cambio en la jefatura de la ONAJUP por un escándalo de corrupción en el que se vio envuelto el ex jefe; e)  La presentación de diagnósticos; f) Problemas para el nombramiento de los coordinadores de las ODAJUP.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Alarmante aumento de agresiones y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos

Cada vez es más arriesgado exigir justicia, cada año aumentan las agresiones a los defensores y defensoras de Derechos Humanos. Según un comunicado de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), se registraron 124 de incidentes en agravio de defensores de Derechos Humanos entre el 2007 e inicios de diciembre del 2008 a nivel nacional, que incluyen amenazas, hostigamiento policial y judicial, agresión física, daño a la propiedad, campañas difamatorias, acciones de inteligencia, reglaje, robo de información, intervención telefónica y ataques vía internet (ver: Comunicado).

El informe que sustenta este comunicado muestra que en el 2008 estos incidentes aumentaron en un 34% en comparación al 2007, según detalla el siguiente cuadro:

jueves, 4 de diciembre de 2008

Inestabilidad en la justicia de paz: las oficinas de apoyo necesitan apoyo

En nuestro medio, existe un discurso favorable a la justicia de paz, tanto a nivel del Poder Judicial como en diversos espacios de discusión, aunque no siempre se concreta en un respaldo institucional decidido.

En agosto de 2004 se creó la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz – ONAJUP (Res. Adm. N° 150-2004-CE-PJ) con el objetivo de contar con un órgano especializado en la estructura del Poder Judicial que analice, planifique y oriente la labor de la Justicia de Paz en el país. En la misma línea, pero con un mayor espíritu descentralista se creó en cada Corte Superior del país una Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, conforme a la Res. Adm. N° 010-2007-CE-PJ. 

La creación de estos órganos implica un avance importante, pero se desvirtúa si no se institucionalizan adecuadamente y si éstos no cumplen una labor activa(1). 

Precisamente, las ODAJUP del país padecen de una notable inestabilidad debido a que sus coordinadores no se encuentran adecuadamente nombrados. Actualmente se cuenta solo con coordinadores encargados, que formalmente ocupan diversos cargos (e.g. especialistas legales, asesores, personal de imagen institucional) y que deben atender las funciones propias de la ODAJUP como complementos de las funciones de sus otros cargos; y solo unos pocos pueden dedicarse exclusivamente. 

viernes, 1 de agosto de 2008

¿Jueces o notarios de paz? Apuntes para percibir la importancia de las funciones notariales de los jueces de paz

¿Qué pasaría por su mente si alguien mencionara a los “notarios de paz”? La expresión le parecería rara, por decir lo menos.

Habituados, como estamos, a hablar sobre los jueces de paz y resaltar su calidad jurisdiccional basada en la cultura y en la conciliación, decir “notarios de paz” para referirnos a los mismos funcionarios sonaría a  excentricidad, a una deformación antojadiza de la institución. No pretendemos atribuir esta nueva etiqueta a nuestros jueces de paz, pues los análisis y debates no deben ser sobre temas meramente nominales, pero le pedimos que la recuerde pues en este trabajo plantearemos algunos puntos básicos para percibir la importancia de las funciones notariales de los jueces de paz, tanto para el público usuario del servicio, cuanto para la institución en sí misma.

El presente artículo es apenas un pequeño avance de una investigación mayor en curso en la zona sur del valle del Mantaro, por lo que solo proporcionaremos una ligera aproximación al tema y nos relevaremos, hasta un futuro próximo, de profundizar más algunos puntos y documentar otros temas importantes. Debemos anticipar que, al tratarse de un estudio sociojurídico, nuestro énfasis estará no solo en la interpretación legal (ni en mantener los mitos que aprendemos en las facultades de Derecho), sino en combinar ésta con el análisis de información de campo.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Buscan reforzar funciones notariales de los jueces de paz

Recientemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió afrontar los problemas existentes en torno de las competencias notariales de los jueces de paz, en lo referente a las legalizaciones y certificaciones, mediante la creación de un Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz y la aprobación de un formato para las firmas (Res. Ad. Nº 121-2007-CE-PJ).

La resolución que aprueba el formato señala que las certificaciones expedidas por los jueces de paz "tienden a buscar medios de garantía contra el indebido tráfico de documentos falsos que aparentemente generan derechos; por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar certeza de sus respectivas firmas". Es decir, la resolución enfatiza la necesidad de certeza sobre las firmas de los jueces de paz frente a documentos que las falsificarían. De manera consecuente, se aprueba un formato donde constan los datos de ubicación del juzgado, el nombre completo del juez respectivo, el período de su mandato y su firma, la que deberán certificar los jueces decanos o los jueces especializados en cada provincia del país. Al elaborarse y certificarse un formato por cada juez de paz, estos documentos se conservarán en los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada Corte Superior y de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), con sede en Lima. Asimismo, se dispone que los jueces de paz deban mantener un libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales bajo responsabilidad funcional y que los actos que no consten en este registro quedarán invalidados. 

sábado, 1 de septiembre de 2007

William T. Pizzi y Mariangella Montagna, “La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia” (Traducción)


Traducción publicada en Derechovirtual.com

Resumen:

El presente artículo esboza los intentos realizados en Italia para tener un sistema penal de corte más acusatorio. En 1988 se adoptó un nuevo Código Procesal Penal, pero los eventos subsecuentes han mostrado cuán difícil es cambiar la cultura jurídica de modo radical. Uno de los problemas con la reforma en Italia ha sido el hecho de que la Corte Constitucional en la década siguiente a la adopción del nuevo Código emitió una serie de sentencias que cortaban algunos de los principios básicos centrales para el nuevo sistema acusatorio. El resultado fue un sistema que comenzó a verse cada vez más inquisitivo y menos acusatorio. El nuevo sistema pasó a ser no muy diferente del antiguo, en el que los jueces podían emplear con cierta libertad declaraciones de testigos emitidas fuera de la corte, y con mucho menos énfasis en el derecho del acusado para confrontar a los testigos que tenía en contra.

Los transplantes de los sistemas judiciales a culturas jurídicas diferentes, así como los transplantes de plantas a climas diferentes, son cuestiones difícile. Unos cuantos transplantes podrían prender e incluso crecer, pero muchos se vuelven débiles y, a la larga, mueren. Algunos vieron en las sentencias de la Corte Constitucional que derogaban aspectos claves del Código Procesal Penal, el anuncio de muerte del transplante jurídico que había sido un sistema acusatorio y adversarial.4 Pero los desarrollos recientes han mostrado que la batalla sobre la futura dirección del proceso penal italiano aún no ha terminado. Al no poder superar las decisiones de la Corte Constitucional debido a que se basaban en la Constitución Italiana, el parlamento italiano se dirigió a la fuente misma en 1999 y cambió la constitución italiana, disponiendo un sistema penal acusatorio mediante el fortalecimiento de los derechos de los acusados, especialmente el derecho a enfrentarse y repreguntar a los testigos en contra. Una vez realizadas las reformas constitucionales, el parlamento cambió, el año 2001, el Código Procesal Penal para reflejar los nuevos derechos constitucionales de los acusados.

jueves, 23 de agosto de 2007

¿Es la justicia de paz una "institución jurídica originaria del Derecho peruano"?

En declaraciones vertidas hace algunos días, el titular de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), doctor Luis Mena Núñez, anunció la elaboración de un anteproyecto de ley para reconocer a la justicia de paz como “institución jurídica originaria del Derecho peruano”. Buscando resaltar la importancia de esta institución, destacó que los peruanos no debíamos reaccionar demasiado tarde, “como en el caso del pisco y del ceviche”. Estas declaraciones revelan una actitud positiva hacia la justicia de paz, que esperamos pueda plasmarse en medidas concretas, aunque diferentes a la ahora planteada, pues lamentablemente, sus fundamentos no son correctos.

domingo, 1 de octubre de 2006

Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú



Artículo publicado originalmente en Derechovirtual.com
 
Resumen: 
Una de las peculiaridades de los jueces de paz –que los distinguen de los demás magistrados–  es que pueden realizar funciones notariales. Sorprende constatar que, a pesar del incremento del interés por la justicia de paz, así como el reconocimiento de su importancia, no se ha investigado la problemática de estas competencias. 

El autor señala que este es uno de los aspectos más descuidados en las investigaciones sobre justicia de paz, en el que las publicaciones existentes se limitan a parafrasear las leyes, sin caer en la cuenta de que las normas pertinentes tienen múltiples defectos y vacíos. Para explicarlos, el autor reseña brevemente la evolución histórica de las normas y doctrina sobre este tema, para identificar el proceso por el que se llegó a una legislación tan imperfecta y la respuesta de los autores. Asimismo, analiza información jurisprudencial pertinente y las opiniones de los mismos jueces de paz sobre el tema, sugiriendo que el tema puede ser muy complicado en el campo, por lo cual recomienda futuras investigaciones.