Presentación

domingo, 1 de octubre de 2006

Apuntes sobre la problemática de las competencias notariales de los jueces de paz en el Perú



Artículo publicado originalmente en Derechovirtual.com
 
Resumen: 
Una de las peculiaridades de los jueces de paz –que los distinguen de los demás magistrados–  es que pueden realizar funciones notariales. Sorprende constatar que, a pesar del incremento del interés por la justicia de paz, así como el reconocimiento de su importancia, no se ha investigado la problemática de estas competencias. 

El autor señala que este es uno de los aspectos más descuidados en las investigaciones sobre justicia de paz, en el que las publicaciones existentes se limitan a parafrasear las leyes, sin caer en la cuenta de que las normas pertinentes tienen múltiples defectos y vacíos. Para explicarlos, el autor reseña brevemente la evolución histórica de las normas y doctrina sobre este tema, para identificar el proceso por el que se llegó a una legislación tan imperfecta y la respuesta de los autores. Asimismo, analiza información jurisprudencial pertinente y las opiniones de los mismos jueces de paz sobre el tema, sugiriendo que el tema puede ser muy complicado en el campo, por lo cual recomienda futuras investigaciones.

Silbey, Susan. “Introducción al debate sobre cultura jurídica y conciencia jurídica” (Traducción)

Traducción publicada en Derechovirtual.com
Resumen: La cultura jurídica y la conciencia jurídica son nociones muy debatidas en las investigaciones sociojurídicas, especialmente las estadounidenses. La autora nos presenta un claro panorama de las tendencias en los debates en torno de estos conceptos.

Mattei, Ugo. "Propiedad y saqueo en el código civil peruano: tiempo para una alianza latinoamericana de resistencia al orden neoliberal" (Traducción)


Traducción publicada en Derechovirtual.com
Resumen: El autor, a partir de las transformaciones del mundo globalizado en las últimas décadas, plantea que temas cruciales para el derecho de propiedad en el Perú –como la distribución de la riqueza, la desigualdad social y la segregación étnica– no han sido abordados por los juristas, quienes son prisioneros del mito de la neutralidad política del derecho civil. Sostiene que las instituciones jurídicas producidas en el centro del capitalismo son una mercancía peligrosa de importar en la periferia, por lo que insta a los juristas latinoamericanos a desarrollar teorías propias, que sirvan de respaldo a sus países para liberarse de la opresión de una estructura internacional de deuda externa.

sábado, 1 de abril de 2006

Griffiths, John. “El funcionamiento social de las normas jurídicas” (Traducción)

Traducción publicada originalmente en Derechovirtual.com

Resumen: La efectividad de la legislación es un tema clásico en la sociología del derecho, el autor explica que cuándo empezó a investigar sobre tal tema (hacia fines del al década del 70), éste ya era ampliamente considerado como desfasado y mal fundamentado. El artículo comienza con esa conclusión y un análisis de las razones fundamentales por las que el enfoque “instrumentalista” deductivo [top-down]  tradicional de la legislación ha probado ser estéril, además de no sociológico e insostenible. Por ello el autor propone una alternativa inductiva [bottom-up], a la que denomina “enfoque del funcionamiento social” y que se concentra en el cumplimiento de normas en el “taller” [shop floor] de la vida social, es decir la organización social de aquello que se concibe en términos de “espacios sociales semi autónomos (ESSAs)”. La mayor parte del artículo explora las implicancias de esa elección teórica. En la medida que el argumento se desarrolla, la regulación por espacios sociales semi autónomos se va encargando en gran parte de establecer las condiciones bajo las cuales los actores cumplen las normas “jurídicas”. Y el análisis del cumplimiento  de normas implica prestar atención no sólo a normas primarias de conducta, sino también a todo un complejo de normas secundarias, que rigen la movilización de normas primarias. De este modo, la conducta de cumplimiento de normas [rule-following behavior] aparece como el producto del cumplimiento de normas referentes al cumplimiento de normas. En otras palabras, la efectividad del derecho está socialmente regulada.

En varios puntos de la argumentación la fuente y la adaptación de una norma a la situación local parecen importantes. Esta idea conduce a una exploración del fenómeno del cambio jurídico originado en el taller mismo: la autorregulación. Los espacios sociales semi autónomos no son solamente la ubicación social del cumplimiento de normas sino también de los procesos por los cuales emerge aquello que finalmente se vuelve “norma jurídica”. Y este proceso “legislativo” local es en sí mismo ampliamente un asunto de aplicación de normas. Las continuidades entre normas “jurídicas” y “no jurídicas” son de este modo más múltiples y más profundas de lo que se había notado. Y uno de los pocos supuestos (latentes) del instrumentalismo que era considerado al principio del artículo como teóricamente sólido — que es posible y necesario hacer una clara distinción teórica entre normas en tanto variables dependientes y normas en tanto variables independientes — resulta estar mal concebido.

Un cuarto de siglo después de haber llegado a la deprimente conclusión de que la sociología del derecho no había producido una sola proposición general e interesante sobre la efectividad legislativa, el autor concluye ahora de manera optimista pues al parecer es posible dar una respuesta general, teórica y sociológica a su pregunta inicial:
¿Bajo qué condiciones cumple la gente una norma jurídica?

Mattei, Ugo. “Por qué cambian los vientos: Liderazgo intelectual en el Derecho Occidental” (Traducción)

Traducción publicada originalmente en Derechovirtual.com
 
Resumen: Se examinan los transplantes jurídicos desde el civil law al common law descritos en dos importantes libros coordinados por Mathias Reimann y Marcus Lutter; y se exploran las características que permiten que la cultura jurídica de determinado país adquiera liderazgo a nivel internacional. Se sostiene principalmente que existe una relación inversa entre el liderazgo en el derecho occidental y el grado de positivismo y localismo de una cultura jurídica determinada. Se explica que las ideas jurídicas líderes que influyen en otros sistemas son aquellas que ayudan a entender el derecho como un fenómeno de organización social y que no están estrictamente limitadas a las peculiaridades de un sistema jurídico determinado. Esta teoría puede explicar tres roles de liderazgo subsiguientes en el derecho occidental — el de Francia, Alemania y los Estados Unidos — y anticipar posibles desarrollos futuros.