Presentación

jueves, 26 de noviembre de 2009

Nuevos avances en capacitación a jueces de paz en el sur del país


Hace un par de meses comentábamos con entusiasmo la creación de la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte” y el empeño de la Corte Superior de Justicia del Cusco en desarrollar políticas públicas en acceso a la justicia para la población rural. [1] 

En esta oportunidad, queremos resaltar la continuidad de este positivo proceso en Cusco. Durante todo el mes de octubre, se desarrollaron 5 talleres a jueces de paz de las provincias de Cusco, Canas, Paucartambo, Paruro y Quispicanchi, en el que participaron activamente diversos magistrados de esta corte superior y más de un centenar de jueces de paz de las distintas provincias.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Se aprobaron aranceles para la justicia de paz en Distrito Judicial de Lima


La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la justicia de paz es gratuita (art. 70, excepto las diligencias fuera del despacho[1]), bajo la lógica de que atiende a sectores de la población de bajos recursos. Pero entonces, ¿cómo se sostiene la importante justicia de paz si, en general, los propios jueces de paz son gente de escasos recursos, y este cargo no es remunerado, ni se suelen recibir los materiales de oficina que se necesita?

En la práctica, existen diversas situaciones en las que los usuarios del servicio realizan pequeños pagos que permiten el sostenimiento de los juzgados. Desde hace varios años atrás, esto ha preocupado a diversas cortes superiores, asumiendo que genera espacios de arbitrariedad en los cobros. El caso más reciente es el de la Corte Superior de Lima, que ha aprobado la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ por la cual se aprueba un cuadro de aranceles judiciales por diligencias o actuaciones de los jueces de paz, que incluye cobros por notificaciones, diligencias fuera del juzgado, sentencias y conciliaciones y actuaciones notariales[2].

Un sinceramiento de la institución implica reconocer que existen algunos pagos a pesar de lo que señala la LOPJ, y creemos que eso se ha buscado con estos aranceles, lo que debería permitir un mejor control y funcionamiento de la institución. Sin embargo, creemos que antes de formular este tipo de medidas debemos preguntarnos si estamos realmente ante un problema (además prioritario) y cuál debería ser la forma de afrontarlo.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Las audiencias ante la CIDH habrían motivado que el gobierno cambie de postura sobre AIDESEP


A raíz de las audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 3 de noviembre, solicitadas por diversas organizaciones[1], el gobierno habría cambiado de postura sobre la disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). En consecuencia, el Presidente del Consejo de Ministros anunció el pasado martes 10 que se retiraría el pedido de disolución ante el Ministerio Público.

Avancemos por partes para entender mejor el gradual cambio de postura del gobierno (ver: cronología).

jueves, 5 de noviembre de 2009

El problema del derecho a la consulta en el Perú es visto por la CIDH


El martes 3 de noviembre, en Washington D.C., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia en la que se abordó la situación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el Perú (Oír audiencia). Esta audiencia fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal, la Fundación para el Debido Proceso Legal y la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle University con el objeto de que informar a la CIDH sobre el incumplimiento de diversas obligaciones internacionales del Estado peruano en relación al derecho a la consulta, generar un espacio de diálogo entre el Estado peruano y las organizaciones solicitantes, y proponer una serie de recomendaciones para que se implementen en nuestro país políticas internas a favor del derecho a la consulta.

El informe presentado por las instituciones peticionarias presenta y analiza claramente las distintas obligaciones internacionales sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas que vinculan al Estado Peruano. Estas obligaciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en especial el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam), e instrumentos del sistema internacional de Derechos Humanos, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, el informe explica que las distintas normas que se han emitido en el Perú para desarrollar el derecho a la consulta no son compatibles con sus obligaciones internacionales debido a que relegan el derecho a la consulta a un período posterior a las concesiones, o porque se desarrollan procedimientos meramente informativos, o porque incluso no se prevé mecanismo alguno para la participación de los pueblos indígenas en los beneficios económicos como establecen los estándares internacionales. Por otro lado, el informe señala que del análisis de los 283 conflictos sociales (activos y latentes) que reportó la Defensoría del Pueblo para el mes de septiembre, se desprende que el 44% tienen que ver con la falta de consulta. Es decir la falta de implementación del derecho a la consulta es una de las fuentes más importantes de conflictividad social en el país.  (Ver: Informe presentado a la CIDH).