Presentación

jueves, 6 de diciembre de 2007

Buscan reforzar funciones notariales de los jueces de paz

Recientemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió afrontar los problemas existentes en torno de las competencias notariales de los jueces de paz, en lo referente a las legalizaciones y certificaciones, mediante la creación de un Registro Nacional de Firmas de Jueces de Paz y la aprobación de un formato para las firmas (Res. Ad. Nº 121-2007-CE-PJ).

La resolución que aprueba el formato señala que las certificaciones expedidas por los jueces de paz "tienden a buscar medios de garantía contra el indebido tráfico de documentos falsos que aparentemente generan derechos; por ello, resulta necesario adoptar medidas que permitan dar certeza de sus respectivas firmas". Es decir, la resolución enfatiza la necesidad de certeza sobre las firmas de los jueces de paz frente a documentos que las falsificarían. De manera consecuente, se aprueba un formato donde constan los datos de ubicación del juzgado, el nombre completo del juez respectivo, el período de su mandato y su firma, la que deberán certificar los jueces decanos o los jueces especializados en cada provincia del país. Al elaborarse y certificarse un formato por cada juez de paz, estos documentos se conservarán en los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de cada Corte Superior y de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), con sede en Lima. Asimismo, se dispone que los jueces de paz deban mantener un libro de Registro de Certificaciones y Legalizaciones Notariales bajo responsabilidad funcional y que los actos que no consten en este registro quedarán invalidados. 

sábado, 1 de septiembre de 2007

William T. Pizzi y Mariangella Montagna, “La batalla para el establecimiento de un sistema penal acusatorio en Italia” (Traducción)


Traducción publicada en Derechovirtual.com

Resumen:

El presente artículo esboza los intentos realizados en Italia para tener un sistema penal de corte más acusatorio. En 1988 se adoptó un nuevo Código Procesal Penal, pero los eventos subsecuentes han mostrado cuán difícil es cambiar la cultura jurídica de modo radical. Uno de los problemas con la reforma en Italia ha sido el hecho de que la Corte Constitucional en la década siguiente a la adopción del nuevo Código emitió una serie de sentencias que cortaban algunos de los principios básicos centrales para el nuevo sistema acusatorio. El resultado fue un sistema que comenzó a verse cada vez más inquisitivo y menos acusatorio. El nuevo sistema pasó a ser no muy diferente del antiguo, en el que los jueces podían emplear con cierta libertad declaraciones de testigos emitidas fuera de la corte, y con mucho menos énfasis en el derecho del acusado para confrontar a los testigos que tenía en contra.

Los transplantes de los sistemas judiciales a culturas jurídicas diferentes, así como los transplantes de plantas a climas diferentes, son cuestiones difícile. Unos cuantos transplantes podrían prender e incluso crecer, pero muchos se vuelven débiles y, a la larga, mueren. Algunos vieron en las sentencias de la Corte Constitucional que derogaban aspectos claves del Código Procesal Penal, el anuncio de muerte del transplante jurídico que había sido un sistema acusatorio y adversarial.4 Pero los desarrollos recientes han mostrado que la batalla sobre la futura dirección del proceso penal italiano aún no ha terminado. Al no poder superar las decisiones de la Corte Constitucional debido a que se basaban en la Constitución Italiana, el parlamento italiano se dirigió a la fuente misma en 1999 y cambió la constitución italiana, disponiendo un sistema penal acusatorio mediante el fortalecimiento de los derechos de los acusados, especialmente el derecho a enfrentarse y repreguntar a los testigos en contra. Una vez realizadas las reformas constitucionales, el parlamento cambió, el año 2001, el Código Procesal Penal para reflejar los nuevos derechos constitucionales de los acusados.

jueves, 23 de agosto de 2007

¿Es la justicia de paz una "institución jurídica originaria del Derecho peruano"?

En declaraciones vertidas hace algunos días, el titular de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), doctor Luis Mena Núñez, anunció la elaboración de un anteproyecto de ley para reconocer a la justicia de paz como “institución jurídica originaria del Derecho peruano”. Buscando resaltar la importancia de esta institución, destacó que los peruanos no debíamos reaccionar demasiado tarde, “como en el caso del pisco y del ceviche”. Estas declaraciones revelan una actitud positiva hacia la justicia de paz, que esperamos pueda plasmarse en medidas concretas, aunque diferentes a la ahora planteada, pues lamentablemente, sus fundamentos no son correctos.