Este articulo fue escrito por el Equipo Profesional de Justicia Viva. Lo publico debido a que participé en la redacción:
Conforme al artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política, que establece el derecho de formular análisis y críticas de sentencias y resoluciones judiciales, consideramos necesario señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 03347-2009-AA, referida al recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, es una resolución arbitraria, con poco rigor jurídico y claramente sesgada a favor de una de las partes por las razones que exponemos a continuación:
Conforme al artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política, que establece el derecho de formular análisis y críticas de sentencias y resoluciones judiciales, consideramos necesario señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 03347-2009-AA, referida al recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, es una resolución arbitraria, con poco rigor jurídico y claramente sesgada a favor de una de las partes por las razones que exponemos a continuación: