Presentación

sábado, 25 de septiembre de 2010

Caso PUCP: Pistas para entender las irregularidades judiciales

¿Fue incorrecta la estrategia legal de la PUCP frente al Arzobispado de Lima? Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en abril declaró infundado el proceso de amparo presentado por la Universidad, se ha difundido la idea de que la PUCP se equivocó de estrategia, que hubiera sido mejor no recurrir a un proceso constitucional relativamente rápido y que se debió optar más bien por litigar en el Poder Judicial (PJ), con el fin de prolongar la contienda.

Pero el caso ya se estaba ventilando en el PJ cuando el TC pronunció su sentencia, y puede resolverse en cualquier momento en primera instancia. ¿Garantiza eso entonces que se obtendrá un resultado justo? Definitivamente, no: tanto el TC como el PJ han mostrado irregularidades que afectan la imparcialidad e independencia que deberían caracterizar al sistema de justicia. 

En un contexto así, cualquier estrategia legal está condenada al fracaso, pues no existen condiciones institucionales mínimas. A continuación reseñamos algunas de estas irregularidades visibles. 

miércoles, 15 de septiembre de 2010

John Gitlitz, "Comentarios al acuerdo plenario" (traducción)

Traducción de artículo de John Gitlitz sobre el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 a través del cual la Corte Suprema reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y establece pautas para su tratamiento en el ámbito penal.

Resumen:

"Creo que sería difícil sobreestimar la importancia del acuerdo plenario. El reconocimiento de la Corte Suprema de que, a pesar de su lenguaje ambiguo, el artículo 149° de la Constitución peruana es aplicable a las rondas campesinas, representa para estas un paso gigantesco hacia delante, no solo porque empieza a resolver molestos problemas legales –las frecuentes acusaciones de usurpación de funciones, coacción y secuestro que han plagado a los ronderos por décadas– sino también porque, al hacerlo, otorga una renovada legitimidad a una organización que ha hecho mucho por ganar dignidad y respeto para el campesinado.

El acuerdo tiene dos grandes virtudes adicionales. Por un lado, llama nuestra atención hacia otras cuestiones difíciles y propone nuevas vías para afrontarlos, en especial el trascendente asunto de los derechos humanos. Por otro lado, manifiesta respeto por la idea, y la realidad, de que el Perú es una nación multicultural.

Sin embargo, que el acuerdo plenario representará un avance similar para el poder judicial peruano es un asunto diferente, pues hasta cierto punto puede absolverlo de la responsabilidad de afrontar sus propios fracasos en la
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".