Presentación

lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Adios a las escrituras imperfectas?

1. Aprendiendo a redactar escrituras en un juzgado de paz

A inicios del 2008, al visitar uno de los juzgados de paz del distrito de San Pedro de Saño, provincia de Huancayo, notamos que las escrituras imperfectas se redactaban en base a una plantilla cuya parte introductoria señalaba que el juez de paz había verificado la capacidad civil de los contratantes (así como la libertad y conocimiento con que procedían y se obligaban) en virtud de los artículos 38 a 42 de la ley del notariado. Podría pensarse que se trataba solo de una mera formalidad que remite al sustento normativo y que se reitera en todos los contratos. No le faltaría razón a quien piense así.

Pero había un detalle. Los artículos de la ley del notariado entonces vigente (la ley 26002) no tenían nada que ver con capacidad civil de los contratantes, sino que establecían las características de los folios y registros que conforman los problemas notariales. ¿Qué había pasado entonces? Lo primero que nos vino a la mente fue simplemente que quien redactó se había equivocado de número de artículo. Pero el artículo correcto en la ley 26002 hubiera sido el 54 h, ¿cómo pudo equivocarse tanto alguien al colocar un número? El enigma aumentaba.

En realidad, no era solo un error al indicar el número de artículo, sino que se habían equivocado completamente de ley. En efecto, la remisión a los artículos 38 a 42 de la ley del notariado se refería a la ley anterior, Ley 1510, promulgada el año 1911 y vigente hasta 1992. Tales artículos (38 y 42), ciertamente, disponían que antes de extender una escritura el notario debía examinar la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían y el conocimiento con que se obligaban, indicando pautas para hacer esto. Pero, ¿cómo es que se citaba una norma que ya tenía 16 años de haber sido derogada?

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Publicado originalmente en:

Suyana. Revista de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. N° 6, Diciembre 2012, pp. 44-47.