Recientemente se publicó la Ley N° 29824, Ley de la Justicia de Paz, sobre la cual nos hemos manifestado a favor, en términos generales, porque consideramos que su adecuada implementación fortalecerá a esta institución, muchas veces ninguneada, en su misión de hacer justicia.
Nada es perfecto en esta vida, claro está, y las leyes suelen serlo menos. Aunque nuestro balance de dicha ley sea positivo, no debemos invisibilizar sus puntos problemáticos. En esta oportunidad nos manifestaremos sobre las competencias notariales de los jueces de paz.
En concreto, el problema es que los juzgados de paz son lugares donde se realizan transferencias de propiedad mediante las denominadas “escrituras imperfectas”, pero de acuerdo a la ley ahora solo se podrían realizar transferencias posesorias. Es decir, mucha gente estaría perdiendo en la práctica el derecho a transferir una propiedad pues hay muchas zonas del país donde las transferencias de inmuebles se realizan a través de los juzgados de paz, no de las notarías, pues son más accesibles. ¿Era necesario este cambio? No solo era innecesario, sino que podría ser perjudicial.