Presentación

jueves, 25 de marzo de 2010

La CIDH analiza el estrechamiento de la libertad de expresión en la región andina

Las condiciones sociales y políticas para el ejercicio de la libertad de expresión son sumamente difíciles en la región andina. Esto quedó evidenciado el pasado 23 de marzo al realizarse la audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de la libertad de expresión en la región andina, en el marco de su 138º período de sesiones. En esta audiencia, solicitada por diversas organizaciones del continente, se analizó el estrechamiento de la libertad de expresión en Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela.[1]

jueves, 18 de marzo de 2010

Cómo NO se anula un indulto: errores que podrían favorecer a Crousillat y perjudicar a terceros


La semana pasada se debatía si el indulto era una gracia presidencial y si, en consecuencia, el indulto a Crousillat podía o no ser revisable. Ante esto, nos pronunciamos en el sentido de que el indulto es un acto administrativo por lo cual el Presidente García debía anular de oficio el indulto a Crousillat aplicando la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Véase: Cómo se anula un indulto). 

Agregando un capítulo más a la última telenovela producida por Crousillat, el domingo 14 de marzo se publicó en El Peruano la Resolución Suprema Nº 056-2010-JUS, que deja “sin efecto” la resolución de indulto. ¿Significa esto que se anuló de oficio el acto administrativo o que la voluntad del presidente cambió y decidió retirar la “gracia” concedida? El Ejecutivo ha preferido olvidar la ley y asumir lo segundo, lo cual trae consecuencias negativas. A raíz de esto, comentaremos tres cuestiones: a) Los defectos de la revocación del indulto, b) el show mediático que benefició a Crousillat y c) El pretendido efecto en otros indultos. 

jueves, 11 de marzo de 2010

Cómo se anula un indulto


¿No se puede anular un indulto? En los últimos días, se ha mantenido en el debate público si el indulto concedido a José Enrique Crousillat a fines del año pasado tiene alguna vía para ser revocado en nuestro ordenamiento, pues se ha evidenciado públicamente que goza de buena salud y no se encuentra grave como se indicó al indultarlo. A pesar de las vacilaciones políticas, la respuesta jurídica es que sí se puede anular un indulto.

No es de extrañar que algunos representantes del gobierno defendieran que el indulto era una facultad presidencial discrecional de acuerdo a la Constitución, por lo cual no podía ser cuestionado (véanse declaraciones de los Ministros Pastor y Rey), o que representantes del fujimorismos o políticos cuestionados por violaciones a Derechos Humanos también se opusieran a la posibilidad de cuestionar un indulto (véanse declaraciones del congresista Souza o el Vicepresidente Giampietri).

Para anular un indulto debe considerarse, en primer lugar, que el tema no queda librado solo al fragor político y a la voluntad del Presidente de la República. Diversos juristas y políticos, han señalado que el tema del indulto es una “gracia presidencial” y que por ello es una facultad presidencial que jurídicamente no es revisable, por lo tanto dependería básicamente de la voluntad del presidente revocarla o no.[1] Nada más equivocado.