Finalmente, el miércoles 23 de septiembre se publicó el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Aunque se publicó con un mes de retraso, debemos valorar que se haya dado por fin este paso, tan necesario para mejorar el acceso a la justicia en el país. Aunque es un paso corto, y el siguiente paso demore mucho en darse, como explicaremos en los párrafos siguientes.
El reglamento es importante porque precisa: a) la organización administrativa necesaria (por ejemplo establece la Dirección General de Defensa Pública y las direcciones distritales en las cortes superiores, así como los requisitos para ser director y sus funciones); b) las funciones y deberes de los defensores públicos; c) características de los usuarios del servicio; y d) el régimen disciplinario para los defensores públicos.
En diferentes oportunidades, se ha manifestado en este portal la expectativa y preocupación por la mejora del servicio de defensa legal gratuita. Hace poco más de un año comentábamos con preocupación sobre esta, la escasez de cobertura a nivel nacional y ciertas limitaciones en la calidad del servicio, en especial su carácter discriminador y excluyente en perjuicio de las mujeres.[1] Es por ello que La Ley del Servicio de Defensa Pública significó importantes mejores aunque generó algunas preocupaciones, como por ejemplo la necesidad de capacitaciones y especializaciones, la ampliación de la cobertura y necesidad de mejores indicadores de acceso al sistema.[2] A esto se sumaba la preocupación por la implementación de esta ley, de lo cual no se tienen noticias aún.[3]
En base a estos antecedentes, quisiéramos resaltar solo algunos puntos del reglamento, dejando para una próxima oportunidad un informe más detallado.