Presentación

jueves, 24 de septiembre de 2009

La Ley de Defensa Pública ya está reglamentada: Ahora falta la implementación


Finalmente, el miércoles 23 de septiembre se publicó el Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Aunque se publicó con un mes de retraso, debemos valorar que se haya dado por fin este paso, tan necesario para mejorar el acceso a la justicia en el país. Aunque es un paso corto, y el siguiente paso demore mucho en darse, como explicaremos en los párrafos siguientes.
El reglamento es importante porque precisa: a) la organización administrativa necesaria (por ejemplo establece la Dirección General de Defensa Pública y las direcciones distritales en las cortes superiores, así como los requisitos para ser director y sus funciones); b) las funciones y deberes de los defensores públicos; c) características de los usuarios del servicio; y d) el régimen disciplinario para los defensores públicos.
En diferentes oportunidades, se ha manifestado en este portal la expectativa y preocupación por la mejora del servicio de defensa legal gratuita. Hace poco más de un año comentábamos con preocupación sobre esta, la escasez de cobertura a nivel nacional y ciertas limitaciones en la calidad del servicio, en especial su carácter discriminador y excluyente en perjuicio de las mujeres.[1] Es por ello que La Ley del Servicio de Defensa Pública significó importantes mejores aunque generó algunas preocupaciones, como por ejemplo la necesidad de capacitaciones y especializaciones, la ampliación de la cobertura y necesidad de mejores indicadores de acceso al sistema.[2] A esto se sumaba la preocupación por la implementación de esta ley, de lo cual no se tienen noticias aún.[3]

En base a estos antecedentes, quisiéramos resaltar solo algunos puntos del reglamento, dejando para una próxima oportunidad un informe más detallado.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Cortes superiores avanzan en capacitación a jueces de paz


Recientemente, se ha creado la “Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte”, a través de la Resolución Nº 512-2009-P-CSJLN-PJ, publicada el martes 15 de septiembre. A través de esta resolución, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte da un paso importante en el fortalecimiento de la Justicia de Paz, tan importante para el acceso a la justicia en nuestro país, y a la vez se preocupa por las características y necesidades propias de la justicia de paz urbana, en actual expansión. (Ver: Resolución)

Esta Escuela de Justicia de Paz de Lima Norte formará parte de la ODAJUP y contará con las siguientes funciones: a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de los Jueces de Paz Urbanos y Rurales del Distrito Judicial de Lima Norte; b) Proponer la malla curricular y los programas anual y mensual de capacitación; c) Seleccionar las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse; d) Designar a los facilitadores según su perfil y las materias a abarcar en el evento de capacitación; e) Proporcionar la infraestructura, recursos materiales y la logística que se requieran; f) Organizar los eventos de capacitación; g) Otras que le sean encargadas por esta Presidencia.