Presentación

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La justicia de paz durante el bienio 2009-2010

En materia de justicia de paz, el período 2009-2010 nos deja la impresión de que ha existido un esfuerzo por fortalecer a esta instancia de justicia de parte de ciertas instituciones estatales, que ha habido ciertos avances concretos, y que otros aspectos todavía se mantienen en estado potencial al terminar este período, por lo que habría que esperar a los próximos años para conocer sus resultados. Queremos referirnos a cinco puntos que nos parecen especialmente relevantes.

La Defensa Pública durante el bienio 2009-2010

La Defensa Pública, prevista para garantizar el derecho a la defensa gratuita ante el sistema de justicia, durante el período bajo análisis siguió un ritmo marcado por la Ley Nº 29360, Ley del servicio de Defensa Pública, la cual cambió al anterior servicio de defensa de oficio, reconfigurando su organización, y modificando sus funciones.

martes, 14 de diciembre de 2010

El sistema de justicia frente a la discriminación

Durante el período 2009-2010 se ha podido observar que el sistema de justicia empezó a mostrar ciertos resultados en la lucha contra la discriminación, en la vía penal y en la civil, aunque todavía requieren ampliarse.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Que se respeten los derechos de los trabajadores del Poder Judicial

Durante casi todo el mes de noviembre la huelga de los trabajadores del Poder Judicial ha sido una constante en las noticias a nivel nacional.

Como se recuerda, el principal reclamo de los trabajadores del Poder Judicial es que se modifique la escala remunerativa del Poder Judicial, la cual establece salarios bajos en comparación a otras instituciones del sistema de justicia como el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, y la Academia de la Magistratura. La propuesta fue asumida por el presidente del Poder Judicial y a inicios de agosto fue remitida al Congreso de la República, registrándose como Proyecto de Ley Nº 4186-2010-PJ. 

lunes, 15 de noviembre de 2010

Justicia de paz en la ciudad: más cerca de lo que parece

Cuando se habla de justicia de paz, generalmente se hace referencia a los magistrados que habitan en comunidades rurales, elegidos por elección popular y que resuelven sus casos conforme a su leal saber y entender y aplicando la conciliación. Sin embargo, la justicia de paz está más cerca de lo que parece, y es importante prestarle atención no solo por su importancia para el sistema de justicia, sino porque ya no es una realidad lejana: está cada vez más está entre nosotros, y existen actualmente jueces de paz en varias de las principales ciudades del país.

martes, 26 de octubre de 2010

Apuntes sobre los proyectos integrales de legislación tutelar indígena y su importancia para el estudio del indigenismo jurídico (1905-1946)

El movimiento indigenista de las primeras décadas del siglo pasado ha sido ampliamente estudiado. Se ha prestado especial atención a las dimensiones políticas, literarias, artísticas de este movimiento. Pero el indigenismo jurídico ha sido objeto de estudio de poco interés, no obstante sus debates y normas cristalizaban los esfuerzos por mejorar la “raza indígena” y también aportaban al mejor entendimiento de la situación.

Además, los avances en el estudio del indigenismo jurídico tienen algunos problemas en su planteamiento. Así, por ejemplo, se plantean periodificaciones que no son del todo coherentes pues no siempre prestan atención al desarrollo de los propios debates jurídicos y el surgimiento de las normas, sino que se concentran en los procesos políticos, en los que las normas son solo elementos secundarios. Además, los temas de estudio en que se ha dividido el indigenismo también se muestra insuficiente debido a la amplia variedad de preocupaciones y planteamientos legales existentes.

El presente trabajo analiza estos problemas y plantea que para un mejor entendimiento del indigenismo jurídico es conveniente estudiarlo a partir de lo que denominamos proyectos de legislación tutelar indígena integral. Estos son proyectos de ley que, aspirando a convertirse en verdaderos códigos indígenas, plantean que se promulgue una sola norma que regule íntegramente todos los aspectos legales necesarios para proteger a la raza indígena. Finalmente ninguno llegó a convertirse en código, pero su estudio nos parece importante para entender el pensamiento legal indigenista de la época.

jueves, 14 de octubre de 2010

El sistema de justicia ante el Día de los Pueblos Originarios y el Diálogo Intercultural

El pasado martes 12 de octubre se conmemoró en nuestro país el Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural, fecha aprobada por Ley Nº 29421, publicada el 9 de octubre del año pasado.
El proyecto que dio origen a esta ley, fue presentado en octubre del 2007, a menos de un mes que la ONU aprobara la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Es decir, en un contexto internacional favorable para la reivindicación de los pueblos indígenas. Pero la ley fue aprobada recién en octubre del año pasado.
Al analizar el proyecto que dio origen a esta ley, se observa que buscaba cambiar la visión predominante que, en toda Iberoamérica, conmemoraba la llegada de Cristóbal Colón a este continente bajo denominaciones como “El día de la Raza” o del “Descubrimiento de América”, o “Día de la Hispanidad”, o “Día del encuentro de dos mundos”. Al considerar que esta importante fecha cambió la historia de la humanidad, pero que a la vez significó el inicio de una etapa de explotación y exterminio contra los pueblos aborígenes, se asumió como objetivo dotar a esta fecha de un sentido más reivindicativo. En esta perspectiva, el dictamen señaló que “esta fecha debe instituirse como un día de reconocimiento para las poblaciones originarias, que pese a las acciones de exterminio de los conquistadores, hoy en día continúan vivas, con su identidad cultural y cosmovisión propia, organizados en comunidades” (p. 2).

sábado, 25 de septiembre de 2010

Caso PUCP: Pistas para entender las irregularidades judiciales

¿Fue incorrecta la estrategia legal de la PUCP frente al Arzobispado de Lima? Debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en abril declaró infundado el proceso de amparo presentado por la Universidad, se ha difundido la idea de que la PUCP se equivocó de estrategia, que hubiera sido mejor no recurrir a un proceso constitucional relativamente rápido y que se debió optar más bien por litigar en el Poder Judicial (PJ), con el fin de prolongar la contienda.

Pero el caso ya se estaba ventilando en el PJ cuando el TC pronunció su sentencia, y puede resolverse en cualquier momento en primera instancia. ¿Garantiza eso entonces que se obtendrá un resultado justo? Definitivamente, no: tanto el TC como el PJ han mostrado irregularidades que afectan la imparcialidad e independencia que deberían caracterizar al sistema de justicia. 

En un contexto así, cualquier estrategia legal está condenada al fracaso, pues no existen condiciones institucionales mínimas. A continuación reseñamos algunas de estas irregularidades visibles. 

miércoles, 15 de septiembre de 2010

John Gitlitz, "Comentarios al acuerdo plenario" (traducción)

Traducción de artículo de John Gitlitz sobre el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 a través del cual la Corte Suprema reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y establece pautas para su tratamiento en el ámbito penal.

Resumen:

"Creo que sería difícil sobreestimar la importancia del acuerdo plenario. El reconocimiento de la Corte Suprema de que, a pesar de su lenguaje ambiguo, el artículo 149° de la Constitución peruana es aplicable a las rondas campesinas, representa para estas un paso gigantesco hacia delante, no solo porque empieza a resolver molestos problemas legales –las frecuentes acusaciones de usurpación de funciones, coacción y secuestro que han plagado a los ronderos por décadas– sino también porque, al hacerlo, otorga una renovada legitimidad a una organización que ha hecho mucho por ganar dignidad y respeto para el campesinado.

El acuerdo tiene dos grandes virtudes adicionales. Por un lado, llama nuestra atención hacia otras cuestiones difíciles y propone nuevas vías para afrontarlos, en especial el trascendente asunto de los derechos humanos. Por otro lado, manifiesta respeto por la idea, y la realidad, de que el Perú es una nación multicultural.

Sin embargo, que el acuerdo plenario representará un avance similar para el poder judicial peruano es un asunto diferente, pues hasta cierto punto puede absolverlo de la responsabilidad de afrontar sus propios fracasos en la
zona rural, afortunadamente reconocidos en forma explícita en el acuerdo. Pero junto a sus virtudes, que son varias, el acuerdo plenario tiene ciertas debilidades y deja todavía mucho por hacer, al menos desde la perspectiva de un observador que no es abogado, sino un científico social".

miércoles, 25 de agosto de 2010

¿Como presidente del Poder Judicial o como candidato?

Desde hace casi dos meses, Javier Villa Stein, presidente del Poder Judicial (PJ), viene apareciendo regularmente en medios de comunicación comentando su intención de postular a la Presidencia de la República en las elecciones generales del próximo año,i lo que consideramos una actuación irregular que viola diversas leyes, por lo que los órganos de control deberían mantenerse atentos.

jueves, 5 de agosto de 2010

Se confirma: no existe independencia ni imparcialidad en controversia entre PUCP y Arzobispado de Lima

 
Este caso debe resolverse en el Poder Judicial, pero el Tribunal Constitucional (TC) ha exigido interferir y las cabezas del Poder Judicial le abren las puertas. Analicemos con más detalle para comprender la situación.

El TC publicó el 23 de julio una resolución aclaratoria con el objetivo de interferir en la controversia que se ventila ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (DSJECL) entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), para que se resuelva a favor del primero conforme a la sentencia previa que emitió el TC.

miércoles, 4 de agosto de 2010

Contradicciones en el discurso de la justicia comunitaria en el Perú

Hablar de “Justicia comunitaria y retos actuales” invita a pensar en cuáles son los desafíos que tienen frente a sí las organizaciones, en especial las indígenas, que practican este tipo de justicia.  Sin embargo, esta vez referimos  plantear otro tipo de reto sobre la justicia comunitaria en el Perú, referente a la necesidad de analizar algunas contradicciones que se han generado en las investigaciones sobre este tema y que no han sido tomadas en cuenta. Creemos que no es un ejercicio ocioso, en la medida que estas investigaciones han producido un discurso de justicia comunitaria a través del cual nos acercamos y entendemos a las organizaciones que practican este tipo de justicia, y que finalmente brinda soporte a las reformas que se plantean y se logran.

En el presente trabajo, explicaremos a qué nos referimos cuando mencionamos el discurso de la justicia comunitaria, y cómo lo ubicamos en el panorama de la antropología jurídica en el Perú. Posteriormente plantearemos tres cuestiones que normalmente se toman por presupuestas, pero que al explicitarlas brotan contradictoriamente. No son las únicas contradicciones, ni los únicos presupuestos, pero dentro de las limitaciones de tiempo y espacio queremos establecer algunos de estos puntos que forman un pequeño avance de un trabajo de más largo aliento que se encuentra en curso.

jueves, 22 de julio de 2010

¿Ha avanzado la justicia de paz en los últimos años?


La justicia de paz sigue siendo una institución trascendental pero ninguneada en materia de acceso a la justicia. Ha habido algunos esfuerzos pero estos últimos años se percibe como oportunidades que pueden perderse, y debería hacerse un esfuerzo por corregir esta situación. Aunque se trata de una institución judicial, el Poder Ejecutivo y el Legislativo también tienen que ver con su actual situación.

Resulta pertinente recordar que la importancia de la justicia de paz tiene dos componentes. Por un lado, desde la perspectiva de la población, es la instancia judicial más cercana a lo sectores de bajos recursos y que viven en zonas alejadas, por lo que constituye una importante plataforma de acceso a la justicia; además es un valioso espacio de ejercicio de ciudadanía, que permite que peruanos y peruanas de sectores históricamente marginados accedan a un cargo de autoridad dentro de la estructura estatal. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado, la amplia distribución geográfica de la justicia de paz posibilita una presencia extensa y legítima del sistema de justicia en todos los rincones del país; además, permite que nuestro sistema se abra a la interculturalidad en la resolución de las causas. Por estas razones, resulta imperativo fortalecer esta institución.

jueves, 8 de julio de 2010

Diversos obispos del país se pronuncian a favor de Cipriani en controversia con la PUCP: es necesaria mayor objetividad


El jueves 8 de julio se publicó en varios diarios el pronunciamiento “Mensaje de los obispos a los fieles católicos, a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general, con relación a la Pontificia Universidad Católica del Perú”, que es firmado por treinta y cinco obispos del país. Creemos que este comunicado necesita mayor objetividad en sus afirmaciones.

Este pronunciamiento básicamente señala que las autoridades de la PUCP y personas vinculadas han iniciado una campaña de desprestigio contra el Cardenal Juan Luis Cipriani, para desorientar a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general. La razón sería que no obtuvieron respaldo legal para su pretensión de oponerse a que el Arzobispo de Lima nombre un representante que vele por la correcta administración de los bienes dejados por Riva-Agüero, lo que habría sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC). Señalan que esto no sería acorde con el principio de comunión que debe primar entre los fieles y sus pastores, que deberían cumplirse lo dispuesto por el TC.

Naturalmente, este comunicado se basa en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los obispos, y como tal debe respetarse pero, en base al mismo derecho, plantearemos nuestras observaciones y discrepancias.

jueves, 1 de julio de 2010

El TC declara estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1ª y 2º de la Ley Nº 28654, que restituían la prohibición de creación de filiales de universidades, fuera del ámbito departamental de su sede.[1

A primera impresión la sentencia puede parecer cuestionable pues la proliferación de filiales de ínfima calidad educativa en los últimos años es muestra clara de la crisis de nuestro sistema educativo universitario, y por lo tanto su subsistencia es indefendible. En el caso de las filiales de las facultades de Derecho, su grave situación ha sido demostrada en forma contundente, pues en el 2004, de las 28 existentes, solo 9 habían sido creadas regularmente, muchas no contaban con infraestructura mínima, como locales adecuados (funcionaban dentro de casas, colegios, locales comerciales), algunas no contaban con bibliotecas ni pizarras, no eran dirigidas por abogados, no habían concursos para reclutar docentes, entre otras deficiencias serias.[2] Pero no se alarme, pues se trata de una sentencia que busca un tratamiento integral a la situación de la educación universitaria.

jueves, 24 de junio de 2010

El sistema de justicia empieza a mostrar resultados en la lucha contra la discriminación


Le ha tomado mucho tiempo, pero el sistema de justicia ya empieza a mostrar algunos resultados en la lucha contra la discriminación, en la vía penal y en la civil, que esperamos puedan multiplicarse.

jueves, 20 de mayo de 2010

La Ley de Consulta es buena, pero sus contradicciones la ponen en riesgo

Juan Carlos Ruiz Molleda y Aníbal Gálvez


La Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas aprobada por el Pleno del Congreso el pasado miércoles 19 de mayo, ha generado reacciones positivas por constituir un hito histórico en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Tiene aspectos positivos claros, pero también defectos altamente preocupantes, por lo que observaremos los más resaltantes.

jueves, 13 de mayo de 2010

El arzobispado de Lima desinforma a la ciudadanía sobre controversia con la PUCP

El octavo mandamiento exige no mentir. Pero a pesar de ser un precepto básico del catolicismo, los representantes del arzobispado de Lima parecen haberlo olvidado. Como parte de su campaña de desinformación en la controversia con la PUCP, el arzobispado publicó En defensa de la verdad, nombre paradójico de un suplemento distribuido el 5 de mayo último con el diario Correo. Esta publicación masiva busca convencer falazmente a la opinión pública de que la única motivación del arzobispo es cumplir su deber moral de que se respeten los testamentos de José de la Riva-Agüero, que en base a los testamentos una junta podría administrar los bienes de la PUCP eternamente, y que la PUCP se ha alejado del catolicismo. Nada de esto parece cierto, y en las siguientes líneas intentamos aclarar algunas de las mentiras planteadas en la mencionada publicación.

jueves, 6 de mayo de 2010

Se encuentra en preparación el presupuesto del Poder Judicial


Desde el mes pasado se encuentra en preparación el proyecto de presupuesto del Poder Judicial para el próximo año. En este sentido, el 29 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa Nº 142-2010-CE-PJ, "Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2011".

jueves, 22 de abril de 2010

No se hizo justicia: el TC no protegió autonomía universitaria ni respetó voluntad de José de la Riva-Agüero y Osma


Este articulo fue escrito por el Equipo Profesional de Justicia Viva. Lo publico debido a que participé en la redacción:

Conforme al artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política, que establece el derecho de formular análisis y críticas de sentencias y resoluciones judiciales, consideramos necesario señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 03347-2009-AA, referida al recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, es una resolución arbitraria, con poco rigor jurídico y claramente sesgada a favor de una de las partes por las razones que exponemos a continuación: 

jueves, 8 de abril de 2010

El sistema de justicia entrampado por el caso BTR

Hace exactamente un año el mundo entero reconocía la buena actuación de nuestro sistema de justicia por la impecable sentencia condenatoria a Alberto Fujimori. Ahora, con la adulteración de pruebas en el caso BTR, el panorama es distinto y nos toca presenciar uno de los escándalos más bochornosos que, muy lejos del ideal de justicia, solo nos muestra el enfrentamiento enconado entre dos entes protagónicos del sistema de justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público, los que se acusan mutuamente. En esta situación, lo único que se consigue es debilitar la institucionalidad democrática al transmitir a la ciudadanía un mensaje de corrupción e impunidad en las altas esferas del poder. 

A pesar de los indicios todavía no se puede saber con total certeza cómo se produjo el borrado de los archivos y quiénes son los responsables. Una limitación adicional para conocer los hechos es el deber de reserva que tiene el fiscal Wálter Milla durante las investigaciones. Esta reserva terminará el 12 de abril, fecha en la que el Ministerio Público dará a conocer ante la opinión pública mayores detalles.

Sin embargo, el panorama actual permite calificar más claramente el desempeño del Ministerio Público, frente a la actuación de las autoridades del Poder Judicial.

jueves, 25 de marzo de 2010

La CIDH analiza el estrechamiento de la libertad de expresión en la región andina

Las condiciones sociales y políticas para el ejercicio de la libertad de expresión son sumamente difíciles en la región andina. Esto quedó evidenciado el pasado 23 de marzo al realizarse la audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de la libertad de expresión en la región andina, en el marco de su 138º período de sesiones. En esta audiencia, solicitada por diversas organizaciones del continente, se analizó el estrechamiento de la libertad de expresión en Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela.[1]

jueves, 18 de marzo de 2010

Cómo NO se anula un indulto: errores que podrían favorecer a Crousillat y perjudicar a terceros


La semana pasada se debatía si el indulto era una gracia presidencial y si, en consecuencia, el indulto a Crousillat podía o no ser revisable. Ante esto, nos pronunciamos en el sentido de que el indulto es un acto administrativo por lo cual el Presidente García debía anular de oficio el indulto a Crousillat aplicando la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Véase: Cómo se anula un indulto). 

Agregando un capítulo más a la última telenovela producida por Crousillat, el domingo 14 de marzo se publicó en El Peruano la Resolución Suprema Nº 056-2010-JUS, que deja “sin efecto” la resolución de indulto. ¿Significa esto que se anuló de oficio el acto administrativo o que la voluntad del presidente cambió y decidió retirar la “gracia” concedida? El Ejecutivo ha preferido olvidar la ley y asumir lo segundo, lo cual trae consecuencias negativas. A raíz de esto, comentaremos tres cuestiones: a) Los defectos de la revocación del indulto, b) el show mediático que benefició a Crousillat y c) El pretendido efecto en otros indultos. 

jueves, 11 de marzo de 2010

Cómo se anula un indulto


¿No se puede anular un indulto? En los últimos días, se ha mantenido en el debate público si el indulto concedido a José Enrique Crousillat a fines del año pasado tiene alguna vía para ser revocado en nuestro ordenamiento, pues se ha evidenciado públicamente que goza de buena salud y no se encuentra grave como se indicó al indultarlo. A pesar de las vacilaciones políticas, la respuesta jurídica es que sí se puede anular un indulto.

No es de extrañar que algunos representantes del gobierno defendieran que el indulto era una facultad presidencial discrecional de acuerdo a la Constitución, por lo cual no podía ser cuestionado (véanse declaraciones de los Ministros Pastor y Rey), o que representantes del fujimorismos o políticos cuestionados por violaciones a Derechos Humanos también se opusieran a la posibilidad de cuestionar un indulto (véanse declaraciones del congresista Souza o el Vicepresidente Giampietri).

Para anular un indulto debe considerarse, en primer lugar, que el tema no queda librado solo al fragor político y a la voluntad del Presidente de la República. Diversos juristas y políticos, han señalado que el tema del indulto es una “gracia presidencial” y que por ello es una facultad presidencial que jurídicamente no es revisable, por lo tanto dependería básicamente de la voluntad del presidente revocarla o no.[1] Nada más equivocado.

jueves, 4 de febrero de 2010

Mal con ellos, peor sin ellos: próxima audiencia pública sobre el rol de los abogados


Si usted es de los que no dejarían su casa bajo el cuidado de un abogado, sepa que no está solo. Hay muchas personas más que compartirán su opinión. Quizá por ello le interese participar en la audiencia pública “El abogado y su rol en el Perú”, que organiza el diario El Comercio el viernes 12 de febrero en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima.

Pero tome en cuenta que la idea no es solo ir para contar anécdotas negativas y quejarse, sino más bien realizar análisis y propuestas sobre la problemática de este sector profesional, tan esencial para la justicia (pues, aunque con deficiencias, sin abogados nos sumiríamos en un caos jurídico y social). Según la convocatoria pública, los temas que se abordarán son la formación del abogado, su rol ante la administración de justicia y su actuación frente a los retos del siglo XXI.

Es importante además considerar que esta preocupación por la profesión legal no es nueva, pero sí una necesidad recurrente. Por ello conviene recordar algunos puntos sobre la situación actual.

lunes, 1 de febrero de 2010

Gálvez Rivas, Aníbal y Aarón Verona Badajoz. «The Volunteers». Americas Quarterly (Winter 2010)

From issue: Voices from the New Generation (Winter 2010)

AQ Feature

The Volunteers

ANÍBAL GÁLVEZ RIVAS AND RICARDO AARON VERONA BADAJOZ

Ricardo Aaron Verona Badajoz (left) and Aníbal Gálvez Rivas (right). Illustration by Kathryn Rathke.

"Young people's interest in advancing social change arises out of volunteer action, not political militancy."

Young social activists are playing a new role in Peru today. The previous generation of young Peruvians defined their priorities differently in response to the violence of the 1980s. Terrorist groups such as Sendero Luminoso and theMovimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) provoked heavy state repression, especially in the rural Andes and the Amazon. As a result, youth movements at the time focused on human rights advocacy. Young professionals created NGOs such as the Instituto de Defensa Legal (IDL) and the Asociación Pro Derechos Humanos(Aprode) and were instrumental in the subsequent creation of the NGO La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) that has served as an umbrella group for dozens of human rights NGOs.

Our national landscape has changed. Although many of those human rights advocacy groups exist to this day, new issues have appeared. The government’s focus on macroeconomic growth, to the exclusion of poverty alleviation, has given rise to new social conflicts. As a result, today’s generation is interested in economic and social development. We are focused on improving the quality of life for the most vulnerable of our fellow citizens. And our energies and concerns have led to the creation of development-oriented organizations, such as Minkando (a Lima-based organization of students and young professionals that focuses on youth and adolescent development) and Un Techo Para Mi País (an organization founded in Chile that arranges the construction of inexpensive homes for underserved communities).

Not only do the priorities of today’s generation differ from those of previous ones, so do the political and ideological circumstances.
During the 1980s, youth was more involved in politics. In Peru, those who advocated the defense of human rights generally belonged to sectors that had a more leftist inclination. There was a level of militancy endorsed by political institutions and certain sectors of the Catholic Church aimed at defending the population against state repression.
The current generation does not feel the need to be aligned to a political party or idea. It is not political affiliation that motivates their actions but the consciousness that large numbers of people in our country lack some of the basic needs of life...

lunes, 4 de enero de 2010

¿La independencia judicial "avanza"?: Lo que no se dijo en el discurso de apertura del año judicial 2010

Cruz Silva del Carpio y Aníbal Gálvez Rivas

El máximo representante del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Javier Villa Stein, ha emitido el día de hoy el discurso correspondiente a la apertura del Año Judicial 2010, ante la presencia de las más altas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y demás autoridades del sistema de justicia.

¿Por qué es tan importante este discurso de apertura? A través de él, la sociedad espera no sólo el balance de lo logrado (que por cierto, es muy importante), sino que además, pretende tomar nota de las dificultades presentadas en el logro de los fines, pasando por la autocrítica y aprovechando la oportunidad de la presencia de otras autoridades del sistema de justicia para avanzar en la reforma. Pero además de ello, el discurso de Apertura de este año judicial año es especialmente importante porque, consideramos, en él se ha de visibilizar la necesidad de empezar una ardua tarea para reforzar su independencia, sobre todo luego de un año en que las vulneraciones a este bien de la judicatura han resurgido en más de una oportunidad y en diversa magnitud. Independencia que, junto a la eficiencia en la justicia, ha de marcar la agenda en el 2010 y ser la regla con que se midan los logros en la judicatura.