Exposición realizada el 4 de mayo de 2016 en la Maestría de Política Jurisdiccional de la PUCP.
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miércoles, 4 de mayo de 2016
lunes, 14 de marzo de 2016
Reflexiones sobre el marco normativo de la justicia de paz
Ponencia presentada ante el III Plenario de Coordinadores de las Oficinas Distritales de Justicia e Paz del Poder Judicial, organizado en Lima el 14 de marzo e 2016.
Esta presentación planteó varios de los dilemas que se experimentan actualmente en la implementación del nuevo marco normativo orientado a fortalecer la justicia de paz en el Perú.
A continuación se adjuntan la presentación en powerpoint, así como el video proyectado y analizado.
Esta presentación planteó varios de los dilemas que se experimentan actualmente en la implementación del nuevo marco normativo orientado a fortalecer la justicia de paz en el Perú.
A continuación se adjuntan la presentación en powerpoint, así como el video proyectado y analizado.
Las competencias notariales de los jueces de paz
Ponencia presentada ante el III Encuentro Plenario de
Coordinadores de Oficinas Distritales de Justicia de Paz (ODAJUP) de las cortes
superiores del Perú. Exposición realizada el 14 de marzo de 2016.
A continuación presentamos el material proyectado, así como
el video de la exposición.
Ver video:
viernes, 4 de septiembre de 2015
Taller: Acceso y gestión de fuentes en la investigación jurídica
Taller sobre Acceso y gestión de fuentes en la investigación jurídica
Dirigido a: Alumnos del curso de Introducción a las Ciencias Jurídicas de la PUCP
Lugar y fecha: Lima, 28 de agosto y 4 de septiembre de 2015
DIAPOSITIVA COMPLETA
DIAPOSITIVA COMPLETA
Dirigido a: Alumnos del curso de Introducción a las Ciencias Jurídicas de la PUCP
Lugar y fecha: Lima, 28 de agosto y 4 de septiembre de 2015
DIAPOSITIVA COMPLETA
DIAPOSITIVA COMPLETA
miércoles, 10 de junio de 2015
Invitación al congreso PRE-ALAS PERÚ 2015
Participe en el congreso PRE-ALAS PERÚ 2015 en los grupos de trabajo relacionados la administración de justicia y seguridad ciudadana
Este 5 a 8 de agosto se celebrará en Lima el certamen Pre-Alas PERÚ 2015, un evento previo al Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología a realizarse en Costa Rica y que en nuestro país es organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Se busca promover y provocar una reflexión y debate fecundo sobre diversos cambios y problemáticas que atraviesan las sociedades actuales desde una perspectiva global, pero también desde nuestras especificidades de América Latina y El Caribe. El encuentro organizará conferencias magistrales, conversatorios, mesas centrales, sesiones de ponencias de los grupos de trabajo por líneas temáticas específicas que nos conduzcan al diálogo, el debate teórico-metodológico, el intercambio de experiencias profesionales y académicas, construyendo espacios de encuentro entre la comunidad sociológica profesional reunida en torno a la política institucional de la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS).
En esta oportunidad, junto a César Bazán, estamos coordinando el Grupo N° 32, sobre Sociología del Derecho, sistemas de justicia y pluralismo jurídico e invitamos a todos los interesados a participar (informes: cesar@idl.org.pe y anibalgalvez@gmail.com). La sumilla del grupo es la siguiente:
Grupo 32: Sociología del derecho, sistemas de justicia y pluralismo jurídicoEl Derecho juega un papel importante en diversas transformaciones que experimenta la sociedad en la presente época. Así, por ejemplo, diversas normas, instituciones e ideologías jurídicas (de alcance local, nacional y hasta global) entran en juego en las reformas institucionales que implementan; mientras que otras sirven como respaldo y herramienta de resistencia y negociación para los pueblos afectados. Por otro lado, la pluralidad legal es un rasgo estructural de muchas sociedades latinoamericanas (principalmente aquellas con alto componente indígena) pese a lo cual los Estados han estado tradicionalmente organizados en base a un molde liberal que defiende el monopolio estatal en la producción de normas y la administración de justicia. Es por ello que en las últimas décadas hemos visto diversos esfuerzos para que los Estados reconozcan dicha pluralidad y la incorporen como aspecto esencial en su organización.
Por ello, el Grupo 32 busca promover la reflexión sociológica sobre el papel que cumplen el Derecho en los procesos sociales actuales, y sobre el estado de las reformas vinculadas a la administración de justicia y pluralismo jurídico.
Como parte de las actividades del Grupo 32 también estamos promoviendo la presentación de dos importantes publicaciones el día viernes 7 de agosto de 2015 a las 4 pm:
- Guevara Gil, Armando y Aníbal Gálvez Rivas (comps. y trad.). Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales. Lima: Centro de Investigación, Asesoría y Capacitación Jurídica (CICAJ) del Departamento de Derecho de la PUCP, 2014.
- Guevara Gil, Armando, Aarón Verona y Roxana Vergara (eds.). El peritaje antropológico: entre la reflexión y la práctica. Lima: Centro de Investigación, Asesoría y Capacitación Jurídica (CICAJ) del Departamento de Derecho de la PUCP, 2015.
Existen muchos grupos de trabajo interesantes, pero también los invito a participar del Grupo N° 7, sobre Criminalidad, violencia y control social (informes:jhuaytalla@idl.org.pe).
Mayor información: www.prealasperu2015.org
sábado, 31 de enero de 2015
La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial
La diversidad cultural en la agenda del Poder Judicial: a propósito del IV y V Congreso sobre Justicia Intercultural (2015)
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Elaboración de contenido: Aníbal Gálvez Rivas
martes, 11 de noviembre de 2014
Guevara, Armando y Aníbal Gálvez (comp. y trad.). Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales
Guevara Gil, Jorge Armando y Aníbal Gálvez Rivas (Compilación y traducción). Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales. Lima: Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho (CICAJ), Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS), Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014.

Franz von Benda-Beckmann
Keebet von Benda-Beckmann
Anne Griffiths
John Griffiths
André Hoekema
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sábado, 6 de septiembre de 2014
Taller: Recursos informáticos para optimizar la investigación jurídica
Lugar y fecha: Lima, 4, 5 y 6 de septiembre de 2014
martes, 1 de octubre de 2013
Gálvez, Aníbal y Cecilia Serpa (eds). Justicia intercultural en los países andinos
Gálvez Rivas, Aníbal y Cecilia Serpa Arana (Editores). Justicia intercultural en los países andinos: contribuciones para su estudio. Lima: Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, 2013.
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lunes, 10 de diciembre de 2012
¿Adios a las escrituras imperfectas?
1. Aprendiendo a redactar escrituras en un juzgado de paz
A inicios del 2008, al visitar uno de los juzgados de paz del distrito de San Pedro de Saño, provincia de Huancayo, notamos que las escrituras imperfectas se redactaban en base a una plantilla cuya parte introductoria señalaba que el juez de paz había verificado la capacidad civil de los contratantes (así como la libertad y conocimiento con que procedían y se obligaban) en virtud de los artículos 38 a 42 de la ley del notariado. Podría pensarse que se trataba solo de una mera formalidad que remite al sustento normativo y que se reitera en todos los contratos. No le faltaría razón a quien piense así.
Pero había un detalle. Los artículos de la ley del notariado entonces vigente (la ley 26002) no tenían nada que ver con capacidad civil de los contratantes, sino que establecían las características de los folios y registros que conforman los problemas notariales. ¿Qué había pasado entonces? Lo primero que nos vino a la mente fue simplemente que quien redactó se había equivocado de número de artículo. Pero el artículo correcto en la ley 26002 hubiera sido el 54 h, ¿cómo pudo equivocarse tanto alguien al colocar un número? El enigma aumentaba.
En realidad, no era solo un error al indicar el número de artículo, sino que se habían equivocado completamente de ley. En efecto, la remisión a los artículos 38 a 42 de la ley del notariado se refería a la ley anterior, Ley 1510, promulgada el año 1911 y vigente hasta 1992. Tales artículos (38 y 42), ciertamente, disponían que antes de extender una escritura el notario debía examinar la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían y el conocimiento con que se obligaban, indicando pautas para hacer esto. Pero, ¿cómo es que se citaba una norma que ya tenía 16 años de haber sido derogada?
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Publicado originalmente en:
Suyana. Revista de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. N° 6, Diciembre 2012, pp. 44-47.
A inicios del 2008, al visitar uno de los juzgados de paz del distrito de San Pedro de Saño, provincia de Huancayo, notamos que las escrituras imperfectas se redactaban en base a una plantilla cuya parte introductoria señalaba que el juez de paz había verificado la capacidad civil de los contratantes (así como la libertad y conocimiento con que procedían y se obligaban) en virtud de los artículos 38 a 42 de la ley del notariado. Podría pensarse que se trataba solo de una mera formalidad que remite al sustento normativo y que se reitera en todos los contratos. No le faltaría razón a quien piense así.
Pero había un detalle. Los artículos de la ley del notariado entonces vigente (la ley 26002) no tenían nada que ver con capacidad civil de los contratantes, sino que establecían las características de los folios y registros que conforman los problemas notariales. ¿Qué había pasado entonces? Lo primero que nos vino a la mente fue simplemente que quien redactó se había equivocado de número de artículo. Pero el artículo correcto en la ley 26002 hubiera sido el 54 h, ¿cómo pudo equivocarse tanto alguien al colocar un número? El enigma aumentaba.
En realidad, no era solo un error al indicar el número de artículo, sino que se habían equivocado completamente de ley. En efecto, la remisión a los artículos 38 a 42 de la ley del notariado se refería a la ley anterior, Ley 1510, promulgada el año 1911 y vigente hasta 1992. Tales artículos (38 y 42), ciertamente, disponían que antes de extender una escritura el notario debía examinar la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían y el conocimiento con que se obligaban, indicando pautas para hacer esto. Pero, ¿cómo es que se citaba una norma que ya tenía 16 años de haber sido derogada?
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Publicado originalmente en:
Suyana. Revista de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín. N° 6, Diciembre 2012, pp. 44-47.
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