La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la justicia de paz es gratuita (art. 70, excepto las diligencias fuera del despacho[1]), bajo la lógica de que atiende a sectores de la población de bajos recursos. Pero entonces, ¿cómo se sostiene la importante justicia de paz si, en general, los propios jueces de paz son gente de escasos recursos, y este cargo no es remunerado, ni se suelen recibir los materiales de oficina que se necesita?
En la práctica, existen diversas situaciones en las que los usuarios del servicio realizan pequeños pagos que permiten el sostenimiento de los juzgados. Desde hace varios años atrás, esto ha preocupado a diversas cortes superiores, asumiendo que genera espacios de arbitrariedad en los cobros. El caso más reciente es el de la Corte Superior de Lima, que ha aprobado la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ por la cual se aprueba un cuadro de aranceles judiciales por diligencias o actuaciones de los jueces de paz, que incluye cobros por notificaciones, diligencias fuera del juzgado, sentencias y conciliaciones y actuaciones notariales[2].
Un sinceramiento de la institución implica reconocer que existen algunos pagos a pesar de lo que señala la LOPJ, y creemos que eso se ha buscado con estos aranceles, lo que debería permitir un mejor control y funcionamiento de la institución. Sin embargo, creemos que antes de formular este tipo de medidas debemos preguntarnos si estamos realmente ante un problema (además prioritario) y cuál debería ser la forma de afrontarlo.