Introducción

El presente documento no pretende explicar cómo administran justicia los
jueces de paz, cuáles son los diversos contextos en que se desenvuelven, los
problemas que afrontan o la forma en que se relacionan con el resto del Estado
y con la sociedad en general. El objetivo es más modesto: explicar qué dicen y
qué no dicen nuestras normas sobre justicia de paz. Tampoco se pretende
explicar qué deberían decir las normas pues eso es todavía más complicado que
todo lo anterior.
La justicia de paz, en la práctica, es muy diversa y no se refleja ni
canaliza totalmente a través de las normas. Ni siquiera las interpretaciones
sociales de las normas (las que se usan en la práctica) son totalmente
compatibles con aquellas que la aplicación estricta de las técnicas de
interpretación legal puede producir; y, como son abundantes, aquí solo
plantearemos algunas.
Entonces, ¿para qué sirve este documento? Ocurre que, en cuanto a
Justicia de Paz, la normatividad es muy dispersa, no tiene un enfoque coherente
ni está pensada totalmente para ella. Muchas veces se desconoce la totalidad de
normas que regulan la justicia de paz, o la totalidad y detalle de cada norma.
Existen ciertas nociones que se han convertido en un sentido común, pero muchas
veces quienes comparten estas nociones no tienen claro cuál es el fundamento
legal –si hay alguno– o estas nociones no encajan con las normas. Conocer de
forma integral las normas sobre justicia de paz puede permitir entender mejor
qué puede estar o no permitido, o de qué forma se puede utilizar la
normatividad vigente para apoyar a la justicia de paz. También puede servir como
referente para hacer comparaciones con lo que ocurre en la práctica y así
plantearse investigaciones o reformas normativas.